PEREDO CON SOTO
Rol
M-885-2021
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos que no se reciba la causa a prueba y que se utilice la facultad del artículo 453 N° 1 inciso 7°, teniendo por tácitamente admitidos todos los hechos sostenidos en el libelo de la demanda. El Tribunal resuelve: Se da lugar a lo solicitado, sin perjuicio de las conclusiones jurídicas que a partir de la situación fáctica descrita en la demanda se concluya y, sin perjuicio de recibir como antecedentes la prueba fundante acompañada con la demanda: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 16 de noviembre de 2020. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 17 de diciembre de 2020. Dictación y Notificación de la Sentencia: El Tribunal procede a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto, reservándose la transcripción sólo de la parte resolutiva. Valparaíso, a veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 420 y siguientes 453 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña VERÓNICA MAGDALENA PEREDO BARRIENTOS, cédula de identidad N° 8.945.585-5, en contra de don LUIS EDUARDO JESÚS SOTO BAEZ, cédula de identidad N° 8.685.466-K, y en consecuencia se declara que el despido del que fue objeto la trabajadora el día 25 de agosto del año 2020 es injustificado y se condena al demandado al pago de las siguientes cifras: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo $400.000. II. Que, se declara que el demandado deberá pagar a la trabajadora, por conceptos de prestaciones las siguientes sumas: a. Feriado legal y proporcional $676.666. b. Aporte del 4,11% de la trabajadora de casa particular $1.265.880. III. Que, se condena al demandado al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de la trabajadora, del periodo de prestación de servicios en base a una remuneración equivalente al ingreso mínimo mensual a la fecha correspondiente al pago de cada una de ellas. IV. Que, se rechaza la demanda en cuanto a la nulidad del despido. V. Que, las sumas indicadas deberán pagarse con reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondiera. VI. Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente que la demandada de auto estaba apercibida en orden a que en caso de incomparecencia le afecta
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, 29 de marzo de 2023. RUC 21-4-0371025-0 RIT M-885-2021 MAGISTRADO MARÍA PAZ BARTOLUCCI KONGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 09:10 horas. HORA DE TÉRMINO 09:24 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 21-4-0371025-0-1338 (Sala 7) PARTE DEMANDANTE VERÓNICA MAGDALENA PEREDO BARR
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