HERNÁNDEZ/
Rol
V-112-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de mayo de 2021, a folio 1, compareci en estos autos don ó Ronald Guillermo Reinicke Burgos, egresado de Derecho, mandatario judicial de don Guillermo Hern ndez Arbocc , domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N 989,á ó º oficina 1505, comuna de Temuco, solicitando a trav s del procedimiento voluntarioé establecido en el art culo 49 de la ley 18.290, que se ordene la inscripci n en el Registroí ó de Veh culos Motorizados del Registro Civil e Identificaci n a nombre de don í ó Guillermo Hern ndez Arboccá ó, C.I. 7.655.431-5, chileno, ingeniero comercial, casado en r gimené de separaci n total de bienes, del ó veh culo tipo cami n, marca Hyundai, modelo HD 65,í ó N de motor D4AL4210371, N de chasis KMFGA17LP4C207258, color blanco, º º el cual adquiri mediante prescripci n adquisitiva ordinariaó ó y, por tanto, es su nico y actualú poseedor y due o, seg n los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho:ñ ú Expuso que, hasta la fecha de su presentaci n, su representado ha hecho usoó p blico, sin violencia, notorio y con nimo de se or y due o del veh culo yaú á ñ ñ í singularizado, comprado a don Aurelio Gerardo Torres Bousax, el 07 de marzo del a oñ 2018, lo cual consta en el instrumento privado que est acompa ado. á ñ As , a modo deí ejemplo, y seg n se acreditar mediante todos los instrumentos que se acompa an, suú á ñ representado ha realizado mejoras considerables en el cami n, teniendo que costearó adem s su mantenci n y resguardo, todo lo cual ha significado un gasto considerable elá ó cual supera los $4.000.000 (cuatro millones de pesos). Por el contrario, desde la fecha en que se celebr el contrato de compraventa deló veh culo hasta el d a de hoy, el vendedor no ha hecho acto posesorio alguno sobre steí í é ni ha cuestionado aquellos realizados por su representado. Es decir, se ha comportado, en los hechos, como quien verdaderamente se ha desprendido de algo. La presente solicitud tiene su fundamento en los hechos en que el vendedor, al ser requerido por su representado en reiteradas ocasiones con el objetivo de que concurriera al Registro Civil para poder realizar la inscripci n respectiva en el Registro de Veh culos Motorizados,ó í para as ser la venta oponible a terceros, este se excusaba a reunirse por diversasí razones: primero, por problemas de tipo personal; luego, con ocasi n del estallido socialó y finalmente, al comienzo de la contingencia nacional producto de la pandemia COVID- 19, se hizo a n m s dif cil contactarlo, no pudiendo dar con su paradero hace m s 1ú á í á a o.ñ Hizo presente que todo lo anterior se produjo luego de haber sido transferido el dominio, mediante la entrega del cami n, recordando que la inscripci n es solo paraó ó fines publicitarios, ya que siendo un bien mueble este no requiere de ella para ser transferido, bastando que la tradici n se haga con la mera entrega, o en alguna de lasó formas se aladas en el art culo 684 del C digo Civil. ñ í ó Se al que realizar la inscripci n solicitada es de suma urgencia para evitarñ ó ó cualquier gravamen o enajenaci n de mala fe que pudiera hacer el presunto due o sobreó ñ el objeto, en perjuicio de su representado, teniendo luego que ejercer inoponibilidades que generar n m s gastos de asesor as jur dicas, todo lo cual llegar a superar el montoá á í í á del bien mueblo objeto de la presente solicitud, lo cual significar a a la larga solo unaí Código: FCVQXXZRBBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 victoria p rrica, promoviendo las ventas de car cter clandestino y olvidando el verdaderoí á objetivo de la inscripci n en el caso de los veh culos motorizados, entorpeciendo eló í principio de la libre circulaci n de las riquezas y un empobrecimiento injusto por unaó mala interpretaci n de la ley. ó Seguidamente, en cuanto al derecho, explic latamente que el
Fallo
por tanto, es su nico y actualú poseedor y due o, seg n los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:ñ ú Expuso que, hasta la fecha de su presentaci n, su representado ha hecho usoó p blico, sin violencia, notorio y con nimo de se or y due o del veh culo yaú á ñ ñ í singularizado, comprado a don Aurelio Gerardo Torres Bousax, el 07 de marzo del a oñ 2018, lo cual consta en el instrumento privado que est acompa ado. á ñ As , a modo deí ejemplo, y seg n se acreditar mediante todos los instrumentos que se acompa an, suú á ñ representado ha realizado mejoras considerables en el cami n, teniendo que costearó adem s su mantenci n y resguardo, todo lo cual ha significado un gasto considerable elá ó cual supera los $4.000.000 (cuatro millones de pesos). Por el contrario, desde la fecha en que se celebr el contrato de compraventa deló veh culo hasta el d a de hoy, el vendedor no ha hecho acto posesorio alguno sobre steí í é ni ha cuestionado aquellos realizados por su representado. Es decir, se ha comportado, en los hechos, como quien verdaderamente se ha desprendido de algo. La presente solicitud tiene su fundamento en los hechos en que el vendedor, al ser requerido por su representado en reiteradas ocasiones con el objetivo de que concurriera al Registro Civil para poder realizar la inscripci n respectiva en el Registro de Veh culos Motorizados,ó í para as ser la venta oponible a terceros, este se excusaba a reunirse por diversasí razones: primero, por problemas de tipo persona
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-112-2021 CARATULADO : HERN NDEZ/Á Temuco, veintiocho de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 21 de mayo de 2021, a folio 1, compareci en estos autos don ó Ronald Guillermo Reinicke Burgos, egresado de Derecho, mandatario judicial de don Guillermo Hern ndez Arbocc , domiciliado
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