HERMOSILLA/TESORERÍA GENEREAL DE LA REPÚBLICA
Rol
C-2146-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2021, comparece el abogado don Daniel Eduardo Sepúlveda Matamala, en representación de don Rodrigo Alejandro Hermosilla Betancur, Rut Nº 15.652.492-1, domiciliado en calle Caupolicán Nro.235 de Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt, quien viene en deducir demanda de prescripción extintiva de deuda fiscal en contra de Tesorería General De La República, representada por el abogado provincial de la tesorería doña Claudia Guajardo Arriagada, con domicilio en calle Claro Solar 885, de la comuna de Temuco, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su libelo expone . Con fecha 03 de agosto de 2021 se notifica la demanda a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 12 de agosto de 2021 la demandada contesta la demanda. Con fecha 20 de agosto de 2021 la demandante evacuó el trámite de réplica. Con fecha 09 de septiembre de 2021 se tuvo por evacuado el trámite de dúplica en rebeldía de la demandada. Con fecha 19 de enero de 2022 tuvo lugar la audiencia de conciliación decretada en autos con la comparecencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de la parte demandada. Se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo, atendida la inasistencia de la demandada, con lo que se puso término a la audiencia. Con fecha 20 de enero de 2022 se dicta resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 12 de abril de 2022 se cita a las partes a oír sentencia.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de julio de 2021, el abogado don Daniel Eduardo Sepúlveda Matamala, en representación de don Rodrigo Alejandro Hermosilla Betancur, Rut Nº 15.652.492-1, domiciliado en calle Caupolicán Nro.235 de Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt, dedujo demanda de prescripción extintiva de deuda fiscal en contra de Tesoreria General De La República, representada por el abogado provincial de la tesorería doña Claudia Guajardo Arriagada, con domicilio en calle Claro Solar 885, de la comuna de Temuco, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “Que, por este acto, vengo en interponer demanda, en juicio ordinario, de prescripción liberatoria de deuda fiscal en contra de la TESORERIA GENERAL Código: SRTXXEVVZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2146-2021 Foja: 1 DE LA REPÚBLICA, Rol Único Tributario Nº 60.805.000-0, representada para estos efectos, según lo prescribe el artículo 186 del Código Tributario, por la Abogada Provincial Srta., CLAUDIA GUAJARDO ARRIAGADA, cédula nacional de identidad N° 12.291.369-4; o por quien la subrogue en dicho cargo, ambos con domicilio en calle Claro Solar Nº 885, Piso 1º, de la ciudad de Temuco, a objeto de que se declare PRESCRITA la deuda fiscal que en carácter de morosa consta en el certificado que acompaño en el primer otrosí y de que se da cuenta en los siguientes párrafos. Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1.- Consta del certificado de deuda fiscal emitido por la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que acompaño en el primer otrosí, que mí representado registra una deuda a favor del fisco de Chile, por la suma total de $7.110.437.-, según el detalle que indico: 2.- Estas obligaciones, no obstante, su exigibilidad, no han sido objeto de cobro judicial, por lo que, a su respecto, sólo cabe la acción ordinaria de prescripción liberatoria, razón por la cual
Fallo
por tanto su aplicación es de carácter general. A este respecto la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de causa Rol 5385-2008 del 24 de septiembre de 2010, en su considerando décimo cuarto señala: “Que como esta Corte ha sostenido en anteriores fallos sobre la materia, el silencio normativo sobre este punto de ninguna manera autoriza para sustentar, como lo hace la sentencia recurrida, la hipótesis de que no pueda iniciarse un nuevo período de prescripción, pues ello equivaldría a consagrar la imprescriptibilidad de la acción de cobro tributario. Es menester recordar a tal respecto que la prescripción extintiva, como institución vinculada al interés colectivo implícito en la mantención de la estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas y de la paz social, tiene aplicación general dentro del ordenamiento. Bajo tal premisa, la imprescriptibilidad reviste carácter excepcional y debe fundarse en el texto expreso de la Ley”. En este mismo sentido la Corte Suprema resolvió en sentencia de fecha 9 de abril del año 2013 en autos Rol 7149-2012, en el considerando 16 señala: “Que de conformidad a lo razonado, en el caso a que se refiere el presente recurso, luego de producida la interrupción de la prescripción liberatoria con el acto del requerimiento judicial y no habiéndose practicado posteriormente diligencia alguna que activase la ejecución, debe entenderse que, a partir de la fecha misma de dicho requerimiento, comenzó a correr una nueva prescripción
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C-2146-2021 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2146-2021 CARATULADO : HERMOSILLA/TESORER A GENEREAL DE LAÍ REP BLICAÚ Temuco, veintiocho de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2021, comparece el abogado don Daniel Eduardo Sepúlveda Matamala, en representación de don Rodrigo Alejandro Hermosilla Betancur
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