CONUS/SOCIEDAD GASTRONOMICA RISCH ALIMENTOS SPA
Rol
C-3290-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2021, compareci la abogada do a Jacquelineó ñ Asmussen Blanco, en representaci n de do aó ñ Hortencia Margarita Conus Schifferli, labores de casa, Rut N 4.719.558-6, con domicilio Av. Inglaterra 0604, Temuco, quien° deduce demanda de t rmino del contrato de arrendamientoé por no pago de rentas en contra de la Sociedad Gastron mica Rish Alimentos SpAó , Rut N 77.070.161-9,° empresa del giro de su denominaci n, con domicilio en Av. Alemania 0180, Temuco yó en Circunvalaci n Francisco Huenchumilla N 01015, Villa Portal, San Francisco ,ó º Temuco, y en contra de don Roberto Ignacio Sep lveda Hern ndezú á , Rut N° 13.510.545-7, ignora profesi n, con domicilio en Av. Alemania 0180, Temuco y enó Circunvalaci n Francisco Huenchumilla N 01015, Villa Portal, San Francisco , Temuco,ó º en calidad de fiador y codeudor solidario, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo. Con fecha 15 de diciembre de 2021, consta la audiencia de contestaci n,ó conciliaci n y prueba, con la comparecencia de la abogada de la demandante y deló abogado del demandado fiador y codeudor solidario, don Roberto Ignacio Sep lvedaú Hern ndez, en la cual se tuvo por ratificada y por contestada la demanda; se practic laá ó segunda reconvenci n de pago y se recibi la causa a prueba, ofreciendo y rindiendoó ó solo la demandante la que consta en autos. Con fecha 23 de mayo de 2022, seg n consta en el cuaderno de nulidad de loú obrado, se tuvo por notificado de la demanda a la demandada principal, la Sociedad Gastron mica Rish Alimentos SpA,ó de conformidad a lo dispuesto en el art culo 55í inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil, y se fij la audiencia de rigor para el d a 30° ó ó í de mayo de 2022. Con fecha 30 de mayo de 2022, tuvo lugar el comparendo de contestaci n,ó conciliaci n y prueba, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y enó rebeld a de la demandada principal, en la cual se ratific la demanda en todas susí ó partes;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, comparece la abogada do a Jacqueline Asmussen Blanco, en representaci n de do añ ó ñ Hortencia Margarita Conus Schifferli , labores de casa, Rut N 4.719.558-6, con domicilio Av. Inglaterra° 0604, Temuco, quien deduce demanda de t rmino del contrato de arrendamientoé por no pago de rentas en contra de la Sociedad Gastron mica Rish Alimentos SpA, Rutó N 77.070.161-9, empresa del giro de su denominaci n, con domicilio en Av. Alemania° ó 0180, Temuco y en Circunvalaci n Francisco Huenchumilla N 01015, Villa Portal, Sanó º Código: XNPFXXHHXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3290-2021 Foja: 1 Francisco , Temuco y en contra de don Roberto Ignacio Sep lveda Hern ndezú á , Rut N 13.510.545-7, ignora profesi n, con domicilio en Av. Alemania 0180, Temuco y en° ó Circunvalaci n Francisco Huenchumilla N 01015, Villa Portal, San Francisco , Temuco,ó º en calidad de fiador y codeudor solidario, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo. La demandante expone ser due a del inmueble correspondienteñ al local comercial de calle Avenida Alemania 0180, de la ciudad y comuna de Temuco. La inscripci n de dominio rola a fs. 1569 vta. N mero 2175 del Registro de propiedadó ú del a o 1984 del primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco.ñ í Argumenta que por contrato de fecha 23.04.2015, entreg dicho local comercialó en arrendamiento a la Sociedad Comercial Sero Limitada, Rut N 76.473.602-8,° representada por don Roberto Ignacio Sep lveda Hern ndez, constituy ndose este ltimoú á é ú en fiador y codeudor solidario de las obligaciones de la sociedad arrendataria para con su representada a fin de garantizar su fiel cumplimiento. Argumenta que luego, con fecha 15.10.2019, las partes suscribieron un anexo del contrato de arrendamiento referido en que consta que la Sociedad Comercial Sero Limitada, representada por do añ Priscila Noem Flores Vergara, Rut N 20.899.680-0, le cedi el contrato de arriendo a laí ° ó Sociedad Gastron mica Rish Alimentos SpA, representada por don Roberto Ignacioó Sep lveda Hern ndez, con autorizaci n de la arrendadora, estableci ndose en su cl usulaú á ó é á 4 que la renta de arrendamiento a esa fecha es la suma equivalente en pesos a 120 UF,º lo que seguir pagando hasta la fecha de renovaci n o t rmino del contrato, instituyendoá ó é que en lo no modificado sigue vigente todo lo pactado el 23.04.2015. Agrega que en dicho contrato consta que las rentas de arrendamiento se pagan desde 01-04-2015, con un incremento anual de 6 UF. El pago deb a efectuarse dentro deí los 5 primeros d as de cada mes mediante dep sito en cuenta corriente, y como canoní ó de arriendo se pact la renta mensual detallada en el anexo del 15.10.2019 referidoó anteriormente y el pago de la mitad de las contribuciones anuales del local, seg n constaú en la cl usula cuarta del contrato. Las contribuciones es lo nico que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, o en el plazo que el tribunal determine bajo el apercibimiento de lanzarlo con el auxilio de la fuerza p blica, con facultades deú allanamiento y descerrajamiento, con costas. A su vez, en el primer otros de su libelo, la demandante deduce acci n de cobroí ó de consumos que indica en contra de la Sociedad Gastron mica Rish Alimentos SpA,ó Rut N 77.070.161-9, empresa del giro de su denominaci n y en contra de don Roberto° ó Ignacio Sep lveda Hern ndez, Rut N 13.510.545-7, ignora profesi n, en calidad deú á ° ó fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio en Av. Alemania 0180 Temuco y en Circunvalaci n Francisco Huenchumilla N 01015, Villa Portal, San Francisco, Temuco,ó º toda vez que no ha cancelado, a la compa a general de electricidad la suma de $ñí 9.371.548, CGE Temuco, al d a 15-11-2021, por los consumos de electricidad, causadosí desde Abril de 2020 a la fecha, por lo que en virtud de lo expuesto, y de lo prescrito en los art culos 1.915 y siguientes del C digo Civil, Ley 18.101, y art culos 17 y 254 delí ó í C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por deducida demanda de cobro de losó consumos antes se alados, por lo que solicita tener por interpuesta la demanda contra lasñ personas indicadas conden ndolos solidariamente al pago de la suma de $ 9.371.548 ,á por concepto de no pago de la cuenta de la luz, servicio b sico y, en definitiva,á condenarla al pago de la cifra se alada, m s reajustes, intereses y costas, as comoñ á í tambi n
Texto Completo (Preview)
C-3290-2021 Foja: 1 FOJA: 73 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3290-2021 CARATULADO : CONUS/SOCIEDAD GASTRONOMICA RISCH ALIMENTOS SPA Temuco, veintiocho de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2021, compareci la abogada do a Jacquelineó ñ Asmussen Blanco, en representaci n de do aó ñ Hortencia Margarita Conus Schiff
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