16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/GLOBALCLIMA LIMITADA

Rol

C-29481-2019

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Tercero: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Cuarto: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda suí acci n, siendo de cargo de esta ltima, el acreditar el cumplimiento de lasó ú mismas. Quinto: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte demandante rindi prueba instrumental, acompa ando en autos losó ñ siguientes documentos: 1. Copia autorizada de contrato de arrendamiento con opci n deó compra de fecha 18 de mayo de 2018. RIT« » Foja: 1 2. Copia autorizada de certificado de protocolizaci n, contrato deó arrendamiento condiciones generales. 3. Copia simple de Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes.ó 4. Copia simple de acta de entrega. Sexto: Que, por su parte, la demandada no rindi probanza algunaó tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. S ptimo: é Que, valorando las probanzas rendidas en autos seg n lasú normas legales pertinentes al efecto, se tiene por acreditado lo siguiente: En primer t rmino, que con fecha 18 de mayo de 2018, elé demandante de autos y Globalclima Limitada, celebraron un contrato de arrendamiento denominado Condiciones Especiales , en donde la actora le“ ” dio en arrendamiento el siguiente bien mueble: Una camioneta, marca Fiat, modelo Fullback nuevo y sin uso, a oñ 2018, Diesel, Euro V. En segundo lugar, del an lisis de la cl usu

Fundamentos

fundamentos de la pretensi né ó del actor. Lo anterior importa que quien demanda deber probar los hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Tercero: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Cuarto: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda suí acci n, siendo de cargo de esta ltima, el acreditar el cumplimiento de lasó ú mismas. Quinto: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte demandante rindi prueba instrumental, acompa ando en autos losó ñ siguientes documentos: 1. Copia autorizada de contrato de arrendamiento con opci n deó compra de fecha 18 de mayo de 2018. RIT« » Foja: 1 2. Copia autorizada de certificado de protocolizaci n, contrato deó arrendamiento condiciones generales. 3. Copia simple de Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes.ó 4. Copia simple de acta de entrega. Sexto: Que, por su parte, la demandada no rindi probanza algunaó tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. S ptimo: é Que, valorando las probanzas rendidas en autos seg n lasú normas legales pertinentes al efecto, se tiene por acreditado lo siguiente: En primer t rmino, que con fecha 18 de mayo de 2018, elé demandante de autos y Globalclima Limitada, celebraron un contrato de arrendamiento denominado Condiciones Especiales , en donde la actora le“ ” dio en arrendamiento el siguiente bien mueble: Una camioneta, marca Fiat, modelo Fullback nuevo y sin uso, a oñ 2018, Diesel, Euro V. En segundo lugar, del an lisis de la cl usula tercera del contrato deá á arrendamiento denominado Condiciones Especiales , se aprecia que se“ ” pactaron 25 rentas de arrendamiento de la siguiente forma: a) Con una primera renta por un monto de 5.400.000.-, la que ser aí pagada el d a mismo d a de la celebraci n del contrato.í í ó b) Con 23 rentas iguales, mensuales y sucesivas por un monto de $558.473.-, las que ser an pagadas todos los d as 15 de cada mes, a contarí í del d a 15 de junio del a o 2018.í ñ c) Con una ltima cuota de opci n de compra, por un monto deú ó $558.473.-, para el 15 de mayo de 2020. En tercer lugar, se vislumbra que en la cl usula d cimo segunda delá é contrato denominado Condiciones Especiales , se estableci que el contrato“ ” ó denominado Condiciones Generales , protocolizado con fecha 09 de“ ” octubre del a o 2014, forma parte del contrato mencionado inicialmente.ñ En cuarto lugar, de la revisi n de la

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 144, 160, 170, 342, 346 N 3, 426 y 680 y siguientes del C digo de° ó Procedimiento Civil; 1489, 1545, 1698, 1700, 1915 y siguientes, se decide que: I. Se hace lugar a la demanda deducida a lo principal de presentaci n de fecha 11 de noviembre de 2019, en cuanto seó declara terminado el contrato de arrendamiento de marras, conden ndose al demandado al pago de las rentas adeudadas,á m s todas aquellas que se devenguen durante la secuela delá juicio y hasta la restituci n del bien arrendado. ó II. Se condena al demandado al pago de los intereses moratorios. III. Se condena al demandado a restituir el bien arrendado, dentro de d cimo d a desde que la sentencia cause ejecutoria. é í RIT« » Foja: 1 IV. Se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad. í í í ROL C-29481-2019 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29481-2019 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/GLOBALCLIMA LIMITADA Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintid s.ó Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 11 de noviembre de 2019,ó comparece don Cristi n S nchez Rojas, abogado, en representaci n delá á ó Banco de C

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