ÁLVAREZ/FISCO- MINISTERIO DEL DEPORTE
Rol
C-2688-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados, la demandante acompa a los autos los siguientes documentos:ñó - Certificado de Hipotecas, Grav menes, Interdicciones yá Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago. - Copias autorizadas de la sentencia de fecha 16 de agosto de 2012, en causa Rol 171.934-2003 Cuerda C, dictada por el ex 7° Juzgado del Crimen de Santiago, custodiado bajo el N 2865-2022° del tribunal. - Copia autorizada de sentencia confirmatoria de segunda instancia, dictada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 10 de diciembre de 2012, custodiado bajo el N 2865-2022 del° tribunal. RIT« » Foja: 1 - Certificado emitido por la Secretar a del 34 Juzgado del Crimení ° de Santiago, con fecha 18 de marzo de 2022, custodiado bajo el N 2865-2022 del tribunal. ° Sexto: Que, la demandada no rindi prueba en autos. ó S ptimo: é Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Octavo: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y perman
Fundamentos
considerando los dichos de la demandante as como de la demandada, deí cuya base consta que la sentencia de fecha 16 de agosto de 2012, dictada por ex 7 Juzgado del Crimen de Santiago, en causa Rol N 171.934-2003,° ° Cuerda-C, Tomos I a IV, conden al demandante al pago de una multa aó beneficio fiscal por $5.632.300.- , m s las costas de la causa, as como alá í pago de $50.690.438.-, con intereses, reajustes y costas, por concepto de indemnizaci n de perjuicios, la cual se encuentra firme y ejecutoriada desdeó el 27 de diciembre febrero de 2013, por lo que las acciones de cobro emanadas de dicha sentencia a la fecha de notificaci n de esta demanda, eló 23 de agosto de 2021, se encuentran prescritas para todos los efectos legales, como se establecer en lo dispositivo de la presente sentencia.á D cimo tercero: é Que, en cuanto a la solicitud de alzamiento de la medida precautoria inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones RIT« » Foja: 1 de Enajenar a fojas 33171, N 28488 del a o 2004 del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Santiago, s lo se alleg el Certificado de Hipotecas,í ó ó Grav menes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar emitido por elá mismo Conservador, donde no consta m s que el Rol de la causa en queá fue decretado, por lo que los motivos en que se fund su declaraci n sonó ó desconocidos para el tribunal, de modo que no se puede determinar la accesoriedad de la obligaci n. ó D cimo cuarto: é Que, respecto al embargo de dineros no se ha allegado ninguna prueba que permita determinar su existencia ni valorar su alzamiento, de modo que, al igual que la medida precautoria, se rechazar . á D cimo quinto: é Que, sin perjuicio de haberse rechazado las solicitudes de alzamiento en los considerandos anteriores, se hace presente que la interesada podr solicitarlos ante el tribunal que los decret , a fin deá ó que sea ste quien califique su procedencia. é
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2407 y siguientes, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2516 del C digo Civil, 160,ó 170, 254 y 342 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, se ° ó declara que; I- Que se acoge parcialmente la demanda a lo principal de fecha 17 de marzo de 2021, declar ndose prescritas lasá acciones emanadas en contra de don Armando lvarezÁ Trujillo, de la sentencia dictada el 16 de agosto de 2012, por ex 7 Juzgado del Crimen de Santiago, en causa Rol° N 171.934-2003, Cuerda-C, Tomos I a IV. ° II- No se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y cons ltese si no se apelare. í í ú ROL N C-2688-2021.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-28T16:47:57-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2688-2021 CARATULADO : LVAREZ/FISCO- MINISTERIO DEL DEPORTEÁ Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintid s.ó Vistos. Que, con fecha 17 de marzo de 2021, comparece don Armando lvarez TrujilloÁ , pensionado, domiciliado en calle Sina N 9791, comunaí ° de La Florida, quien deduce
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