SOLORZA/
Rol
C-5458-2019
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de julio del año 2019, comparece don Sergio Avelino Solorza, don José Manuel Solorza Alveal, y doña Margarita Isabel Solorza Alveal, todos domiciliados en el proyecto de parcelación El Membrillo, comuna de Chimbarongo, presentando demanda en juicio sumario de perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas de su propiedad, en contra de la Dirección General de Aguas, servicio público de la Administración del Estado, representado legalmente por su Director Regional de Aguas don José Miguel Goycoolea González, ambos domiciliados en Cuevas 530, segundo piso, Rancagua, solicitando se acoja en todas sus partes y se declare que su derecho de aprovechamiento de agua superficial y corriente del río Tinguiririca, primera sección, consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por cinco coma ochenta y cinco litros por segundo, (5,85 l/seg), captados por medio del canal El Perejil, equivalentes a tres coma treinta y cinco acciones de dicho canal, bocatoma ubicada en la ribera sur del río Tinguiririca, primera sección, coordenadas UTM (m) Norte 6.163.747 y Este 326.120, Datum WGS 84, Huso 19, provincia de Colchagua, ordenando al Conservador de Bienes Raíces competente el perfeccionamiento y rectificación de la inscripción de fojas 344 N° 353 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, y se ordene el registro de tales derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas. Relata que conforme al título que acompaña, son actualmente dueños de derechos de aprovechamientos de aguas consistente en 3,35 (tres coma treinta y cinco), acciones del Canal El Perejil, título inscrito a fojas 344 N° 353 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Código: BBMXXXJJWYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirma que a la luz de la copia de ins
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el objeto de acreditar sus alegaciones la demandante acompaña a folio 1; Copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 344 N° 353 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, que consigna Código: BBMXXXJJWYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que los peticionarios sons dueño de los siguientes derechos de aguas: 3,24 acciones del Canal El perejil, pertenecientes a la parcela N°36, y 0,09 acciones del Canal El perejil, pertenecientes a la parcela N°55. SEGUNDO: Que, en los presentes autos se solicita el perfeccionamiento de los títulos de derechos de aprovechamiento de aguas que acorde a lo razonado en el motivo anterior son titular don Sergio Avelino Solorza, don José Manuel Solorza Alveal, y doña Margarita Isabel Solorza Alveal. TERCERO: Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo 1.220 de 1998 sobre Catastro Público de Aguas, en su artículo 44 dispone que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que tengan títulos incompletos por no indicarse las características esenciales de cada derecho y con el objetivo de incorporarlo al Catastro Público de Aguas a que obliga la ley y el Reglamento, deberán previamente perfeccionar y regularizar sus derechos de acuerdo a los criterios y las presunciones que establece la ley en los artículos 309 a 313 del Código de Aguas. CUARTO: A su turno el artículo 45 del mismo reglamento especifica que las características esenciales de cada derecho de aprovechamiento de aguas objeto de regularización o reconocimiento son las siguientes: nombre del titular; el álveo o ubicación del acuífero de que se trata; provincia en que se sitúe la captación y la restitución, en su caso; caudal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 268 del Código de Aguas; aquellas características con que se otorga o reconoce el derecho, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 12 del Código de Aguas, esto es, si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias personas. QUINTO: Que, con fecha 10 de mayo del año 2022, a folio 24, rola Informe Técnico N° 51 de la Dirección Regional de Aguas, realizado Código: BBMXXXJJWYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por Tamara Soto Caro y don Esteban Poblete Saavedra, que establece en cuanto a la equivalencia de la acción en medidas métricas por unidad de tiempo que acorde a estadísticas de caudales río Tinguiririca y Caudal de Declaración de Agotamiento (85% P.E. Febrero), estaciones pluviométricas rio Tinguiririca Bajo Briones y Río Claro en Valle, existe un caudal medio promedio de 46,0 metros cúbicos por segundo, probabilidad de excedencia 85% a distribuir entre los canales de la primera sección del Río Tinguiririca, correspon
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 12, 20, 177 y siguientes del Código de Aguas, artículos 44 y siguientes del Decreto Supremo N° 1.220 sobre Reglamento del Catastro Público de Aguas y 1698 del Código Civil, se declara: Que se hace lugar la demanda de perfeccionamiento del título de derechos de aprovechamiento de aguas, a nombre de los titulares don Sergio Avelino Solorza, don José Manuel Solorza Alveal, y doña Margarita Isabel Solorza Alveal, en cuanto a que la equivalencia en litros por segundo para las 3,24 acciones de la Comunidad de Aguas del Canal El Perejil es de 5,67 litros por segundo, que los caudales máximos autorizados a nivel mensual para las 3,24 acciones de la Comunidad de Aguas del Canal El Perejil es de 5,67 litros por segundo; y para las 0,09 acciones de la Comunidad de Aguas del Canal El Perejil la equivalencia en litros por segundo es de 0,16 litros por segundo, que los caudales máximos autorizados a nivel mensual para las 0,09 acciones de la Comunidad de Aguas del Canal El Perejil es de 0,16 litros por segundo, y que las aguas son de naturaleza superficial y corriente y el derecho de aprovechamiento es de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo. Derechos que se captan gravitacionalmente desde el río Tinguirica, cuya bocatoma se ubica en coordenadas UTM Norte Código: BBMXXXJJWYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
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Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de julio del año 2019, comparece don Sergio Avelino Solorza, don José Manuel Solorza Alveal, y doña Margarita Isabel Solorza Alveal, todos domiciliados en el proyecto de parcelación El Membrillo, comuna de Chimbarongo, presentando demanda en juicio sumario de perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de agu
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