DURÁN/
Rol
V-290-2019
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, bajo el folio 1, comparece do a Danitza Garc a Lara y do añ í ñ Camila Bravo L rtigas, ambas abogadas, en representaci n de don á ó LUIS ALBERTO DUR N ACEVEDOÁ , c dula nacional de identidad N 5.107.349-5; de do aé ° ñ ALEJANDRA DEL CARMEN DUR N JIM NEZÁ É , c dula nacional de identidadé N 10.426.760-2; de do a ° ñ PATRICIA DEL ROSARIO DUR N JIM NEZÁ É , c dulaé nacional de identidad N 9.355.589-9 y de don ° PATRICIO ALEJANDRO DUR NÁ JIM NEZÉ , c dula nacional de identidad N 13.700.159-4, todos con domicilio en Fundoé ° Pangalillo, sector de Frutillar bajo, comuna de R o Claro, Provincia de Talca, solicitandoí que con el m rito de las probanzas que rendir n, se decrete la accesi n de inmueble aé á ó inmueble por aluvi n, del inmueble de dominio de sus representados, el que se encuentraó ubicado en la comuna de R o Claro, provincia de Talca, fundado en las consideracionesí de hecho y de derecho que exponen. En cuanto a los hechos, refieren que sus representados con fecha de 10 octubre de 2003 celebraron un contrato de daci n en pago con la Sociedad Agr cola Av cola Laó í í “ Granja Limitada y Sociedad Agr cola El Cardenal de Chomedahue Limitada” “ í ” adquiriendo el inmueble objeto de esta presentaci n. Que, hoy son due os del inmuebleó ñ ubicado en Fundo Pangalillo, sector de Frutillar Bajo, comuna de R o Claro, provinciaí de Talca, Regi n del Maule, siendo adquirido en virtud del referido contrato de daci nó ó en pago, cuya extensi n era de 18,5 hect reas y cuyos deslindes son: Norte, con Eulogioó á Contreras, hoy Froil n Gajardo y Horacio Vald s; Sur, con Rosa Aminta Contreras, hoyá é Mar a Ram rez; Oriente, con Pilar Vergara, hoy Florencio Vald s y al Poniente, coní í é R o Claro.í Agregan que el t tulo de fojas 5299 N 2113 del a o 2006, del Registro deí ° ñ Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talca se encuentra con una notaí marginal, en virtud del art culo 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces, ení í donde se rectifican las inscripciones anteriores a este t tulo en el sentido de rectificar elí deslinde poniente debiendo siempre colindar con el R o Claro, lo cual se perdi desde elí ó a o 1987. Asimismo, los t tulos de los a os 1991, 1998 y 2006, todos t tulos de dominioñ í ñ í contenidos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talca,í Código: VFCYXXTFSYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se alaron como deslinde poniente a Juan de Dios Vergara, hoy Enrique Magret, siendoñ incorrecto esto ltimo. ú Que, el referido inmueble conforme lo se alado por el Servicio de Impuestosñ Internos, es de destino agr cola, seg n certificado avalu fiscal que acompa a. Asimismo,í ú ó ñ seg n consta el certificado de aval o fiscal, se se ala que el inmueble tiene una superficieú ú ñ de suelo de 28,20 hect reas, no siendo coincidente con las hect reas indicadas en elá á certificado de dominio vigente. Contin an se alando q
Fallo
por estas consideraciones, solicitan que sea declarada la accesi ní ó de inmueble a inmueble por aluvi n, ya que el terreno que ocupaba el R o Claro seó í desocupo por m s de 10 a os, y accedi al terreno de sus representados.á ñ ó En lo que respecta al derecho, indican que la accesi n es un modo de adquirir eló dominio originario, en virtud del cual el due o de una cosa pasa a ser due o de lo queñ ñ ella produce o lo que se junta a ella-art culo 643 del C digo Civil-. Que, de este modoí ó de adquirir de inmueble a inmueble se desprenden varias figuras, entre las que encontramos el aluvi n, agregando que ste consiste el aumento que recibe la ribera deó é la mar o de un r o o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas, tal comoí se ala el art culo 649 del C digo Civil, por lo que es necesario para que se de estañ í ó figura, ciertos requisitos tales como: 1) Que el retiro de las aguas sea lento e imperceptible, es decir, sin violencia 2) Que el retiro de las aguas sea definitivo. Cumpli ndose as con los requisitos establecidos por la ley para estar ante este modo deé í adquirir, como sucede en el caso de autos. Que, respecto al dominio del terreno de aluvi n, sostienen que pertenece a losó propietarios riberanos, lo que el legislador ha establecido como una compensaci n por eló riesgo que ellos corren por el hecho de ser colindantes con el agua. Es as como elí art culo 650 del C digo Civil y que corresponde a la regla general, indica lo siguiente:í ó “El terreno de
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En Talca, a veintiocho de junio de dos mil veintid s.ó VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, bajo el folio 1, comparece do a Danitza Garc a Lara y do añ í ñ Camila Bravo L rtigas, ambas abogadas, en representaci n de don á ó LUIS ALBERTO DUR N ACEVEDOÁ , c dula nacional de identidad N 5.107.349-5; de do aé ° ñ ALEJANDRA DEL CARMEN DUR N JIM NEZÁ É , c dula nacional de identidadé N 10.426.760-2; de d
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