LARA/
Rol
V-355-2018
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y actos que no consten en los registros a cargo de dicho §ervicio. Cita los artículos 2, 3, 8, 18 y 31 de la Ley 4808, y a fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas por dicha ley en relación a la inscripción de un nacimiento, señala como antecedentes relativos al nacimiento de don Toribio José Lara, también conocido como Toribio Lara, su fecha de nacimiento el 05 de enero de 1820, en la comuna de San Carlos, Ñuble, de sexo masculino, siendo su padre don Bonifacio Lara y su madre doña Fructuosa Muñoz. Explica que los familiares del fallecido don Toribio, tienen derecho a establecer su vinculación con él, permitiéndoles tener una identidad familiar, lo es que es derecho fundamental de las personas, además, tienen derecho a iniciar todas las acciones legales que como sus legítimos descendientes les corresponde. Finaliza, previa citas legales, solicitando que se ordene la inscripción de nacimiento de don José Toribio Lara, también conocido como Toribio Lara, con los antecedentes aportados. A folio 4, se dio curso a la solicitud. A folio 13, se rindió información sumaria de testigos. A folio 27, se celebró la audiencia de parientes decretada en autos. A folio 30, se evacuó el informe por el Sr. Defensor Público. A folio 41, se evacuó el informe solicitado a la Dirección General del Registro Civil Nacional de conformidad al inciso 5° del artículo 18 de la Ley 4.808. A folio 43, se trajeron los autos para fallo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que doña Dorca Betzabe Lara Gutiérrez, solicita que se ordene al Sr. Director del Registro Civil e Identificación, que inscriba el nacimiento de don José Toribio Lara, también conocido como Toribio Lara, con fecha de su nacimiento el 05 de enero de 1820, en la comuna de San Carlos, Ñuble, de sexo masculino, siendo su padre don Bonifacio Lara y su madre doña Fructuosa Muñoz. Funda su solicitud por los argumentos expuestos en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que para acreditar su aserto, la
Fundamentos
considerando que fue informado 1820 el año de nacimiento de la persona objeto del informe, resulta que entre los años 1883 y 1884, durante el gobierno del presidente Domingo Santa María, se dictaron las denominadas “Leyes Laicas, que tuvieron por finalidad posibilitar que las funciones de registro y sepultación de las personas fueran asumidas por el Estado, y que la Iglesia centrara sus acciones en las actividades confesionales que le son privativas. Explica que por “Leyes Laicas” se conocen principalmente la Ley de cementerios, la ley de matrimonio civil, y la ley de registro civil de 26 de julio de 1884, que complementa las dos anteriores y que creó al Servicio, encargándole en lo sucesivo registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones, lo que era realizado hasta ese entonces por la iglesia católica por medio de los registros parroquiales. Expresa que las partidas mas antiguas que se resguardan en las bóvedas de la Unidad de Registro y documentos corresponden al año 1885, a lo que se suma que no fue hasta el año 1924 que se creó el Servicio de Identificación Personal obligatorio, dependiente de la Dirección General de Policial, el que luego fue fusionado en el Servicio de Registro Civil. Añade que las presuntas actuaciones o hechos vitales que se solicitó investigar sucedieron con anterioridad a la creación de dicha repartición, razón por la cual no existen registros o antecedentes en sus archivos manuales o base de datos computaciones que puedan ser informados. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que corresponde exclusivamente al tribunal pronunciarse sobre la petición de autos, haciendo presente que el Servicio se atendrá a lo que éste resuelva en definitiva sobre el particular. Foja: 1 SÉPTIMO: Que del examen de la documental agregada al proceso, y tal como lo advirtió el Sr. Defensor Público, consta de diversos instrumentos públicos, la existencia de don Toribio José Lara, así se aprecia en las inscripciones de fojas 25 vta., número 46 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 1876, y de fojas 37 vta., número 49 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 1879. Asimismo, consta del certificado de matrimonio entre don José Encarnación Lara Morales y doña Marta Arena Alarcón, celebrado el 20 de octubre de 1906, que el padre del contrayente es don Toribio Lara y la madre doña Cruz Morales. Esa misma información es proporcionada por el registro de matrimonio del Registro Civil acompañado a folio 25. En cuanto a sus padres, si bien consta de las copias de las inscripciones de fojas 25 vta., número 46 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 1876; y de fojas 37 vta., número 49 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 1879, la existencia de don Bonifacio Lara y doña Fructuosa Muñoz, no se rindió prueba alguna que permita identificarlos como los padres de don Toribio José Lara. Por su
Fallo
se resuelve: - Que SE ACOGE PARCIALMENTE la solicitud presentada por doña Dorca Betzabe Lara Gutiérrez, y en consecuencia, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir el nacimiento de don José Toribio Lara, también conocido como Toribio Lara, con fecha 07 de marzo de 1820, en la comuna de San Carlos, Ñuble, de sexo masculino, rechazándose la anotación de sus supuestos padres por falta de prueba. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL V-355-2018 DICTADA POR DON MIGUEL JIMÉNEZ FARÍAS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiocho de Junio de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-28T18:11:46-0400
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Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-355-2018 CARATULADO : LARA/ San Miguel, veintiocho de Junio de dos mil veintid só V I S T O S Comparece doña Dorca Betzabe Lara Gutiérrez, labores de casa, con domicilio en Avenida Gotario Blest N°4845, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien deduce procedimiento voluntario para la inscripció
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