Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

NORAMBUENA/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

O-942-2022

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos comparece don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, Abogado, cédula de identidad número 17.585.487-8, domiciliado en calle Antonio Varas N° 687, oficina 1104, Temuco, en representación convencional –según se acreditará en un otrosí– de don MARCO NORAMBUENA CARRASCO, chileno, cédula de identidad N° 10.531.623-2, desempleado, de mi mismo domicilio, a V.S., con todo respeto digo: Que, por medio de este acto, y encontrándome en tiempo y forma debida, y según lo dispuesto en los artículos 446 y ss., del Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra del ex empleador de mi representado, BANCO SANTANDER CHILE S.A., rol único tributario N° 97.036.000-K, representado legalmente por doña MARÍA ELENA CORTESI ZANETTI, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N° 7.605.349-9, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo,domiciliados en calle Arturo Prat N° 724, comuna de Temuco, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Don MARCO NORAMBUENA CARRASCO trabajó para Banco Santander Chile durante 16 años, 2 meses y 19 días. Ingresó a prestar servicios en julio del año 2006 y fue despedido con fecha 29 de septiembre de 2022 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. El cargo que desempeñó durante la mayor parte de la relación laboral fue el de ejecutivo de crédito, con asiento en la comuna de Temuco. Con fecha 13 de octubre el trabajador suscribió su finiquito, estampando reserva de derechos, cuya finalidad es reclamar que el despido sea declarado injustificado, y en consecuencia se ordene la restitución del descuento efectuado por concepto de AFC y se pague el recargo de un 30% de la indemnización por años de servicio. Además, para efectos de demandar la devolución de unos descuentos improcedentes por concepto de “Remuneración en exceso” y “Colación”. B) SOBRE EL DESPIDO INJUSTIFICADO La carta que da cuenta de las razones del despido, expresando lo siguiente: “(…) De nuestra consideración: Por medio de la presente, cumplo con comunicar a Ud. la decisión de la empresa de poner término a su Contrato de Trabajo con fecha 29 septiembre de 2022, en virtud de la causal legal establecida en el artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Antecedentes de Hecho: La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad RECUPERACIONES SUR 3, en la que usted labora, haciendo necesaria,

Fallo

por tanto, su separación de la empresa. En virtud a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, le informo que sus haberes al término del contrato son los siguientes: Indemnización por años de servicio (16 año(s)) por $36.175.488 contractual compuesta por: ÍTEM VALOR Aporte AFC $845.397 Remuneración en exceso $71.517 Colación $5.260 a) Indemnización Legal para efecto de lo dispuesto en cláusula Décima letra A último párrafo del instrumento colectivo $24.870.648 b) Diferencia para alcanzar el total $11.304.840 Se deja expresa constancia que conforme lo pactado en la cláusula Décima letra A) párrafo final del Convenio Colectivo de Trabajo de Banco Santander, las partes acordaron que en el evento que los Tribunales de Justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada, el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio establecida en el párrafo primero de dicha cláusula (es decir, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio contractual sin topes legales), sino que sobre sobre la indemnización por años de servicio legal, aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales. Estos montos están afectos a todos los descuentos por las posibles deudas que tenga el trabajador con la empresa o con terceros. Adicionalmente, el Banco solicita a usted, a contar de la fecha de término de su contrato de trabajo, la devolución de todos los bienes y e

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Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos comparece don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, Abogado, cédula de identidad número 17.585.487-8, domiciliado en calle Antonio Varas N° 687, oficina 1104, Temuco, en representación convencional –según se acreditará en un otrosí– de don MARCO NORAMBUENA CARRASCO, chileno, cédula de identidad N° 10.

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