OCHASTE/TECNO SERVICIOS SPA
Rol
M-2694-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Que en este caso el demandado no cumplió con las formalidades que estableció el legislador al respecto, y con omisión de lo dispuesto en el artículo 162 ya citado, procedió a despedir a la trabajadora, hecho que como se indicó en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JHOUNA OCHASTE, auxiliar de aseo, con domicilio en calle Bogotá N°3637, comuna de Recoleta, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de TECNO SERVICIOS S.P.A, rol único tributario número 77.251.161-2, del giro de limpieza general de edificios, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por FRANCHESCA HONORATO ROBLES, cedula de identidad número 19.174.104-8, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N°3886, comuna de Vitacura, y en forma solidaria o subsidiaria y de acuerdo a lo que establece el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de INTEGRAMEDICA S.A, rol único tributario número 76.098.454-K de giro de centros médicos privados (establecimientos de atención ambulatoria), representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por MARIA CAROLINA MONTERO DIDYK, cédula nacional de identidad número 14.599.235-4, ambos con domicilio en Los Militares N°4777, piso 8, comuna de Las Condes solicitando se acoja su demanda y
Fallo
se declara que fue despedida de manera verbal el 9 de julio del 2022, por supervisora directa doña María Soto y se acceda al pago de las prestaciones que indica, esto es, la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por un año de servicios recargo legal del 50 %, feriado legal, cotizaciones previsionales por diversos periodos, y remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde el despido, el 9 de julio del 2022, hasta la fecha en que su ex empleadora convalide el despido, en los términos señalados en la ley, todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que en su oportunidad el Tribunal y conforme lo establece el artículo 500 del Código del Trabajo, se acogió la demanda en primera resolución, y respecto de aquella resolución la demandada, Integramédica S.A previa notificación, procedió a efectuar el respectivo reclamo de la misma, por lo que se procedió entonces a citar a los litigantes a la audiencia que hoy nos convoca. TERCERO: Que en audiencia de estilo, sólo compareció la demandante, la demandada Integramédica S.A., y pese a encontrarse legalmente emplazado el demandado TECNO SERVICIOS S.P.A, este no compareció a esta audiencia, por lo que tampoco procedió a evacuar el traslado de la contestación de la demanda. CUARTO: Que, en la audiencia de estilo el tribunal procedió a efectuar el llamado a conciliación, entre los comparecientes, el que se produjo, de manera parcial, con
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JHOUNA OCHASTE, auxiliar de aseo, con domicilio en calle Bogotá N°3637, comuna de Recoleta, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de TECNO SERVICIOS S.P.A, rol único tributa
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