Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SANZANA/COMERCIALIZADORA EL PEZ SPA

Rol

O-1096-2022

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 1096-2022, comparece doña Sofia Angelica Figueroa Mardones, abogada, con domicilio en pasaje Prefecto Ramírez Nº 215, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de don SEBASTIAN ALEJANDRO SANZANA BENAVIDES, administrativo, compra productos del mar en representación de su empleador y cargador de camión de carga ajena, cédula de identidad Nº 17.914.746-7, con domicilio en Avenida Costanera Nº 01393 de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, despido indirecto o autodespido, demanda declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales e Indemnización y aplicación ley 19.631, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA EL PEZ SPA, del giro Comercializadora Pescados, Mariscos y transporte carga ajena, Rol Único Tributario 76.985.945-4, con domicilio en calle Pastke Nº 1348 de la ciudad y comuna de Temuco, Representada Legalmente por Chiristelle Dominicque Drogguett Montecinos Rut 20.080.364-7, con domicilio en calle Pastke Nº 1348 de la ciudad y comuna de Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 1 de junio 2018, su representado comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada, en calidad de cargador de camión, administrativo y compra de productos del mar, pescados y mariscos ejecutando labores representativas de su empleadora la empresa Comercializadora El Pez SPA, cumpliendo los protocolos para el resguardo de la salud pública y prestando servicios de cargador de dicho rubro y también de carga ajena desde Temuco a Chiloé en el camión de propiedad de don Manuel Drogguett Cabrera Ruc 10.341.899 -2 patente SR8015 modelo Mercedes Benz 1418, desde junio 2018 a agosto del 2021, para la empresa Comercializadora El Pez SPA y desde septiembre 2021 a octubre 2022 en el camión marca Mercedes Benz modelo 1726 patente PZPK75 , para la empresa Comercializadora El Pez SPA, del giro de Comercializadora Pescados, Maris

Fundamentos

considerando la gravedad del incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador..- Mi representado hace presente al Tribunal, que ante la negativa de su empleador de pagar las cotizaciones de salud tuvo que de forma independiente afiliarse a Fonasa para poder tener atención medica ya que debido al exceso de horas que permanece sentado cumpliendo con su trabajo se encuentra afectado en grado complicado su salud. Indemnización Daño Moral, señala que por la angustia, sufrimiento y dolor, sufrido y que actualmente se mantiene en relación a prestar los servicios en un camión en muy malas condiciones, asiento en mal estado, no contar con litera, tener que permanecer sentado aproximadamente 35 horas que duraba el viaje de ida y regreso a entregar la carga y comprar los productos del mar en representación de su empleador, labor que se realizaba todas las semanas de domingo a miércoles desde el inicio a prestar servicios el 1 de junio 2018 hasta el mes de diciembre 2021 fecha en que el empleador cambio el camión tras reiterados reclamos por el estado del camión y lo que le había afectado su salud, a fines del año 2018, por un absceso perianal, que necesito cirugía, con lo que reacciono bien, sin embargo el 2019 se absceso nuevamente que se pasó con antibióticos y drenaje espontaneo el año 2020 nuevamente tuvo un absceso en zona coxal que dreno solamente con antibiótico oral y también en la zona perianal, relata que hace cuatro días comenzó nuevamente con inflamación en la zona perianal, asociado a aumento de volumen, doloroso en zona inguinal izquierda, acudió a urgencias pero le entregaron cefadroxilo.- solicitando atención médica en el Cesfan Santa Rosa, donde ha seguido atendiéndose y actualmente según interconsulta 212231507, el diagnostico principal CIE -10 Absceso Anal, Y en atención médica recibida en el mes de septiembre 2022, examen complementario dice: Al examen hidratado beg afebril, sin aspecto toxico 2 masas de 0,5 cm de diámetro en zona Inginal izquierda, dolorosa, móvil, consistencia firme, aparentemente ganglios inflamados.- se le entrega interconsulta para Realizar Tratamiento y además como el empleador no pagaba las cotizaciones de salud su representado tuvo que afiliarse a Fonasa en forma independiente, para poder tener atención de salud, Además no puede hacer uso del beneficio de licencia médica, Todo esto aplicado por su empleador a través de su representante legal, que lo obligaba a prestar servicios en un camión en mal estado y en especial permanecer sentado por tantas horas, es decir, No respetar los Derechos Fundamentales, de prestar servicios en un camión que no reunía las mínimas condiciones de comodidad, respecto del asiento donde tenía que permanecer tantas horas sentado, viaje de ida y vuelta de domingo 20:00 horas a miércoles 10:00 horas en 50 horas con solo un intervalo de descanso de 11 hora.- y que tratándose de la aplicación de las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artícul

Fallo

por tantos años, esperanzado en promesas, sujeto a un régimen de esclavitud moderna, sin descanso alguno, a merced de un empleador abusivo que le paga $160.000 mensuales”, sin nunca haber reclamado a la autoridad fiscalizadora, esto claramente es irreal y no resiste mayor análisis. ¿Cómo desarrollaba entonces el actor su emprendimiento VELEHUEN comida de mar?. A mayor abundamiento hace presente que el actor en ninguna parte de su demanda hace referencia alguna a las restricciones que género en su minuto la pandemia del covid-19, que significo no poder trabajar para muchas personas y empresas, al parecer al actor esto no le ocurrió o nunca se vio afectado, cabe preguntarse ¿trabajo en plena pandemia si existían restricciones de desplazamiento?; esta falta de relato a nuestro juicio no hace más que confirmar que todo la demanda es temeraria y con un burdo animo lucrativo. Punto aparte merece la petición del actor de una indemnización por daño moral por la suma de $10.000.000, al no haber existido relación laboral dicha petición resulta improcedente y descabellada “ni remotamente los perjuicios que dice haber experimentado el actor tienen su origen en una conducta activa o pasiva de su representada”. Indica el actor que su representada “goza de su inmensa capacidad financiera”, esta afirmación no se condice con un empleador abusivo y denota el carácter especulativo de la demanda, pues, por el contrario, la demandada es una pequeña empresa familiar que sobrevive en el mercado y

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 1096-2022, comparece doña Sofia Angelica Figueroa Mardones, abogada, con domicilio en pasaje Prefecto Ramírez Nº 215, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de don SEBASTIAN ALEJANDRO SANZANA BENAVIDES, administrativo, compra productos del mar en representación de su empleador y carg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica