VELÁSQUEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-460-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en la carta de despido remitida a la actora y que se basan en el cambio de hábitos de compra en los clientes que ha potenciado las ventas online, que ha implicado una adecuación de la empresa que implica un aumento de las cajas autoservicios y reducción de las cajas manuales; rechaza el hecho que implique solo un cambio de nombre, sino que es un cambio de funciones precisamente basado en lo que ya se ha referido. Respecto de los días que se adeudan, se manifiesta que no proceden, ya que le fue oportunamente otorgado y de no ser así debe ser acreditado por ella Solicita por ende que la demanda sea rechazada en todas sus partes, declarando que el despido es justificado. CUARTO: Que llamada las partes a conciliación esta no se produce y se fija como Hechos no controvertidos: 1.- Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes, desde el 19 de enero de 2008, hasta el 23 de septiembre de 2022. 2.- Base de cálculo para el artículo 172 del código del trabajo1.013760. 3.- Efectividad que la actora fue despedida el día 23 de septiembre de 2022, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 4.- Efectividad que la empresa cumplió con las formalidades del artículo 162 del código del trabajo, a la hora del despido de la actora. Se fijan como hechos a probar: 1.- Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir a la actora, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 2.- Efectividad de proceder al efecto, el pago de los días pendientes de descanso remunerado alegados por la actora. 3.- Efectividad de proceder el recargo del artículo 168 del Código del Trabajo. QUINTO: Que la cuestión a resolver en la presente causa es la justificación en la causal de despido de la actora, a este respecto el artículo 454 N°1) incido segundo dispone: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA DEL TRÁNSITO VELÁSQUEZ ANDRADE, cédula de identidad N°9.180.968-0, jubilada, domiciliada en Volcán Corcovado 2340, Villa Cordillera, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien demanda en procedimiento Monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN ALEJANDRO HUENUL SÁEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 14.556.192-2, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Parque Industrial 400, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. Funda su demanda en que comenzó la relación laboral con fecha 19 de enero de 2008, siendo despedida con fecha 23 de septiembre de 2022 y fijando como base de cálculo para efectos del artículo 172 la suma de $1.013.670. Señala que se desempeñó durante casi 15 años como cajera y que pese a que extraoficialmente se le habría asegurado que no sería despedida ello se habría materializado con fecha 23 de septiembre de 2022, en donde se le entrega Carta de Despido por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, según carta que transcribe, realizando posteriormente reclamo ante la Inspección del Trabajo sin acuerdo y suscribiendo finalmente finiquito con fecha 11 de octubre de 2022, con reserva de derechos. Señala la actora que la causal invocada solo podría ser invocada en consideración a factores económicos externos o técnicos, es decir ajenos a su voluntad y no por una decisión de la empresa de convertirse en un mejor retail, intentando justificar su despido en la eliminación del cargo que desempeñaba con los consecuentes beneficios remuneracionales que tenía y que en el cargo creado y que la reemplaza no se tiene; agregando además que no se condice con la situación comercial en el mercado de la empresa, que tiene más del 44% de participación en grupos de supermercados. Reclama que a su despido no se le pagaron días pendientes de descanso remunerado, que se denominan “recarga de energía” y “días o tiempo con sentido”, por la suma de $168.945 y $67.578 y citas legales de por medio demanda el recargo de un 30% de su indemnización por despido improcedente, por la suma de $3.345.111. SEGUNDO: Qué, una vez Interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida en primera resolución por lo que fue reclamada por la demandante. TERCERO: Que celebrada la audiencia única con fecha 27 de febrero y 21 de marzo de 2023, la demandada contesta la demanda, al tenor del respaldo que se encuentra en el registro de audio de la audiencia reconociendo la relación laboral, la fecha de inicio y termino, monto de ultima remuneración y caudal leg
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 16 y 24 de la Constitución Política de la República; 1, 5, 10, 73, 161,162, 420, 423, 453, 454, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se RECHAZA, en todas sus partes la demanda interpuesta por doña MARIA DEL TRANSITO VELÁSQUEZ ANDRADE, en contra de su ex empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., ambos ya individualizados, declarándose justificado el despido del que fue objeto la actora. II.- Que no se condena en costas a la demandante por lo consignado en el considerando Décimo Tercero de la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT M-460-2022 RUC 22- 4-0445619-2 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. � Lo subrayado es de este sentenciador � Gamonal Contreras Sergio, Fundamentos de Derecho Laboral, DER Ediciones Limitada, Quinta Edición, 2020, P.94.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA DEL TRÁNSITO VELÁSQUEZ ANDRADE, cédula de identidad N°9.180.968-0, jubilada, domiciliada en Volcán Corcovado 2340, Villa Cordillera, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien demanda en procedimiento Monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica