TORRES/GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
C-987-2022
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña ANA MARÍA TORRES VÁSQUEZ, empleada, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N° 757, oficina 701, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de la deuda y alzamiento de prenda y prohibición, en contra de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, antes GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., sociedad anónima cerrada, del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Romualdo Andrés Araos Morales, abogado, todos domiciliados en calle Avenida Costanera Sur Río Mapocho N° 2730, piso 11, oficina 1101, comuna de Las Condes, Funda su acción en que consta en certificado de anotaciones vigentes, que es dueña del vehículo Station Wagon, año 2013, marca Chevrolet, Modelo Orlando LS 2.0 AUT, color Gris acero, placa patente única FRHT 64-9, el que adquirió el día 19 de marzo del 2013, pagando un pie y gran parte del precio, más un saldo quedó garantizado con prenda, pero no posee comprobantes o la escritura de prenda, a fin de dar cuantía a lo pagado y adeudado, mas ciertamente del certificado de vehículo, se desprende que desde la fecha de adquisición del vehículo, han transcurrido ya casi 10 años, durante dicho período no se ha interrumpido la prescripción, por lo que la obligación que pudo haber existido o existe sería de pura y simple. En cuanto al derecho cita lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2503, 2514, 2516 y 2518 del Código Civil, que estima se aplican a los hechos. En la conclusión, previas referencias legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción en contra del demandado, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de la deuda y se alce la Prenda y prohibición, con costas. Con fecha 21 de abril de 2022, se verificó la notificación de la demanda. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Se evacuó la réplica. Con fecha 9 de junio de 2022, el demandado se allanó y solicitó se le exima del pago de c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Ana María Torres Vásquez, dedujo demanda de prescripción extintiva de la deuda y alzamiento de prenda y prohibición, en contra de General Motors Foja: 1 Financial Chile S.A. y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva, solicitó se declare la prescripción extintiva de la deuda y se alce la Prenda y prohibición, con costas. SEGUNDO: La demanda se contestó en rebeldía. TERCERO: La demandada se allanó y solicitó se le exima del pago de costas. CUARTO: La demandante se hizo valer de certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, emitido por servicio de registro civil e identificación, del vehículo placa patente FRHT.64-9. QUINTO: Atendido el referido allanamiento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la demanda, según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 313, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil; 2492, 2493 y 2514 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida y, en consecuencia se declara prescrita la deuda de la demandante en favor del demandado, en relación a la compra del vehículo placa patente FRHT.64-9; y se ordena el alzamiento de la prenda y prohibición constituida sobre el vehículo placa patente FRHT.64-9; debiendo procederse a la inscripción del alzamiento y prohibición referida, una vez ejecutoriada la presente sentencia. II. Que no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR RICARDO HUMBERTO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintidós Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-28T14:08:10-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-987-2022 CARATULADO : TORRES/GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintidós VISTOS: Comparece doña ANA MARÍA TORRES VÁSQUEZ, empleada, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N° 757, oficina 701, comuna de Santiago, deduce demanda en j
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica