Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CRUZ/SERVICIOS Y SOLUCIONES IND. SPA.

Rol

O-457-2022

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y agregando que las cotizaciones de AFP UNO, AFC y Salud se encontraban impagas al momento del despido, situación que se ha mantenido hasta el momento de interposición de la demanda. SEGUNDO: Que, en Audiencia de Juicio se arribó a conciliación parcial entre el actor y la demandada Minera Centinela. Que, la demandada principal Fullmelec S.A. no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, se tuvo por frustrado llamado a conciliación, omitiéndose la recepción de prueba. TERCERO: Que, tomando en consideración que la demandada principal no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, en consecuencia, se declara la existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada principal desde el 21 de julio de 2021 al 18 de enero de 2022, desempeñándose como Maestro Segunda Obras Civiles y con una última remuneración de $$633.000.- mensuales.  Asimismo, que se le adeudaban las remuneraciones, feriados cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos. CUARTO: Que, atendido lo antes señalado se declara nulo el despido y el demandado principal deberá solucionar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo desde el despido hasta la convalidación legal. QUINTO: Que atendido la conciliación parcial solo se deducirán de los montos que se condene a la demandada principal lo que reciba el actor a consecuencia de la conciliación parcial. Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos, 1,3, 7, 73, 162, 168, 172 y 453 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.-SE ACOGE la demanda interpuesta por don Luis Santos Cruz Chávez, en contra de Fullmelec S.A. todos ya individualizados, y en consecuencia, se condena a la demandada principal al pago las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.-Feriado proporcional $176.607.- 2.-Remuneraciones proporcionales $358.700.- 3.-Cotizaciones de Afp Uno, Fonasa y Afc, por todo el periodo trabajado esto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Luis Santos Cruz Chávez, cédula de identidad N°27.410.203-99, con domicilio en calle Arturo Prat n°461, oficina 804, Antofagasta, a deducir demanda por cobro de prestaciones en contra de Fullmelec S.A Rut N°76.140.282-K, representada por don Pablo González Iturrieta, cédula de identidad Nº 13.041.711-6, ambos domiciliados en Avenida Pajarito N°3195, oficina 906, Maipú y solidariamente o subsidiariamente en contra de Minera Centinela, Rut N° 76.727.040-2 representada por don Andrés Hevia Hormazabal, Rut N°6.449.000-1, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4001, piso 18, Santiago, y expone: Que, con fecha 21 de julio de 2021, inició funciones como Maestro Segunda Obras Civiles, con una remuneración mensual de $633.000.- Que, con fecha 18 de enero de 2022, fue despedido por la causal de necesidades de la empresa. Que, se le adeudan las siguientes prestaciones: 1.-Feriado proporcional $176.607.- 2.-Remuneraciones proporcionales $358.700.- Que, deduce demanda por nulidad del despido y da por reproducidos expresamente los hechos y agregando que las cotizaciones de AFP UNO, AFC y Salud se encontraban impagas al momento del despido, situación que se ha mantenido hasta el momento de interposición de la demanda. SEGUNDO: Que, en Audiencia de Juicio se arribó a conciliación parcial entre el actor y la demandada Minera Centinela. Que, la demandada principal Fullmelec S.A. no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, se tuvo por frustrado llamado a conciliación, omitiéndose la recepción de prueba. TERCERO: Que, tomando en consideración que la demandada principal no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, en consecuencia,

Fallo

se declara la existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada principal desde el 21 de julio de 2021 al 18 de enero de 2022, desempeñándose como Maestro Segunda Obras Civiles y con una última remuneración de $$633.000.- mensuales.  Asimismo, que se le adeudaban las remuneraciones, feriados cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos. CUARTO: Que, atendido lo antes señalado se declara nulo el despido y el demandado principal deberá solucionar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo desde el despido hasta la convalidación legal. QUINTO: Que atendido la conciliación parcial solo se deducirán de los montos que se condene a la demandada principal lo que reciba el actor a consecuencia de la conciliación parcial. Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos, 1,3, 7, 73, 162, 168, 172 y 453 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.-SE ACOGE la demanda interpuesta por don Luis Santos Cruz Chávez, en contra de Fullmelec S.A. todos ya individualizados, y en consecuencia, se condena a la demandada principal al pago las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.-Feriado proporcional $176.607.- 2.-Remuneraciones proporcionales $358.700.- 3.-Cotizaciones de Afp Uno, Fonasa y Afc, por todo el periodo trabajado esto es, desde el 21 de julio de 2021 al 18 de enero de 2022. Asimismo, el pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido ocurrido el día 18 de enero de 2022 hasta su convalidación legal,

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: LUIS SANTOS CRUZ CHAVEZ. DEMANDADA: FULLMELEC S.A. RIT: O-457-2022 RUC: 22- 4-0396208-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Luis Santos Cruz Chávez, cédula de identidad N°27.410.203-9

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