RAMÍREZ/GÓMEZ
Rol
C-880-2022
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 comparece don Alejandro Eduardo Alano Palavecino, Abogado, en representación de doña Anamaría Soledad Ramírez Cataldo, chilena, divorciada, labores de hogar, quien a su vez actúa en representación de doña Teresa Olga Ramírez Cataldo, todos domiciliados para estos efectos en calle Sucre N° 220, Oficina 605, Antofagasta, quien deduce demanda por término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Luisa Adriana Gómez Alvarado, chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Díaz Gana N° 1006, de esta ciudad. Funda su demanda en el hecho de que doña Teresa Ramírez Cataldo y la demandada, suscribieron un contrato de arrendamiento con fecha 01 de octubre de 2018 respecto del inmueble ubicado en calle Díaz Gana N° 1006, Antofagasta. En dicho contrato, específicamente en la cláusula tercera, se estableció por concepto de renta la suma mensual de $650.000.- pagaderos los primeros cinco días de cada mes, con un atraso legal máximo de cinco días. Expresa que la demandada nunca ha cumplido con la Código: ELRNXXSXTWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cláusula tercera del contrato antes señalado, pues al llegar al inmueble, unilateralmente, decidió rebajar la renta a la suma de $300.000.-, a efectos de destinar el resto del dinero a la reparación del inmueble. Lo anterior, es totalmente irregular debido a que el contrato establece en su apartado 5 letra A, que es de obligación de arrendador mantener el inmueble en condiciones para ser usado, sin embargo, ello no autoriza al arrendatario a realizar reparaciones unilaterales, sin la aprobación del arrendador y menos aún descontarlas de la renta. Dicha situación, se mantuvo desde la fecha de inicio del arrendamiento hasta el mes de agosto de 2021, inclusive. Posteriormente y hasta la fecha, la demandada ha pagado la renta, no obstante, ha incumplido con la fecha de pago pactada, pues siempre lo realiza con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos ha comparecido don Alejandro Eduardo Alano Palavecino, Abogado, en representación de doña Anamaría Soledad Ramírez Cataldo, quien a su vez actúa en representación de doña Teresa Olga Ramírez Cataldo, quien deduce demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Luisa Adriana Gómez Alvarado. Solicita se declare terminado el contrato de arrendamiento; se condene a la demandada a la restitución del inmueble arrendado, dentro de tercero día u otro término que este tribunal estime pertinente, desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento judicial de la demandada y de todos los demás ocupantes; al pago de las rentas de arrendamiento que adeuda y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada Luisa Adriana Gómez Alvarado, encontrándose válidamente notificada, no compareció en estos autos. TERCERO: Que, la demandante allegó al proceso copia del contrato de arrendamiento celebrado entre doña Teresa Olga Ramírez Cataldo y la demandada doña Luisa Gómez Alvarado, de fecha 01 de octubre de 2018 y copia del mandato celebrado entre doña Teresa Olga Ramírez Cataldo y doña Anamaría Soledad Ramírez Cataldo. CUARTO: Que, del mérito del contrato de arrendamiento acompañado en autos, en el que comparece doña Teresa Olga Ramírez Cataldo su calidad de arrendadora y la demandada Código: ELRNXXSXTWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luisa Gómez Alvarado como arrendataria, mediante el cual se entrega en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Díaz Gana N°1006, de esta ciudad, pactando una renta mensual de $650.000.-; debidamente acompañado y no cuestionado de contrario, medio probatorio que analizado en conformidad a las reglas de la sana crítica, permite tener por probado en autos que las partes celebraron un contrato de arrendamiento el 01 de octubre del año 2018, mediante el cual se entregó en arrendamiento el inmueble ya individualizado, en que se pactó una renta mensual de $650.000.-; contrato cuya vigencia sería de un año a partir de la fecha de su celebración. QUINTO: Que, acreditada la existencia del contrato y con ella, la obligación de la demandada de pagar la renta mensual, a ella le incumbe de conformidad a las reglas reguladoras de la prueba, la demostración del pago de dichos montos adeudados correspondientes a los meses que se demandan y que el demandante señala se encuentran impagas, lo que no hizo. SEXTO: Que, de acuerdo al artículo 1.977 del Código Civil, señala que la mora de un período de pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, para hacer cesar el arriendo si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago en un plazo razonable que no bajará de 30 días. Y en la especie, constituido el arrendatario en mora y habiéndose efectuado las dos reconvenciones que establece la ley, é
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1915, 1938, 1939, 1942, 1945, 1950 y Código: ELRNXXSXTWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1977 del Código Civil; 144, 160, 161, 170, 254, 341 y 384 del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.101, modificada por la Ley 19.866, se declara: I.- Que, se acoge sin costas, la demanda deducida por don Alejandro Eduardo Alana Palavecino, en representación de doña Anamaría Soledad Ramírez Cataldo, quien a su vez actúa en representación de doña Teresa Olga Ramírez Cataldo, solo en cuanto: a) Se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, de la propiedad ubicada en esta ciudad en calle Díaz Gana N° 1006. b) Se condena a la demandada Luisa Adriana Gómez Alvarado, a pagar los saldos de 35 rentas de arrendamiento pagadas de forma incompleta, cada uno por la suma de 350.000.-, desde el inicio del contrato de arrendamiento, esto es, octubre del año 2018 hasta agosto de 2021, por la suma total de $12.250.000.- (doce millones doscientos cincuenta mil pesos), más las rentas que se devengaron y se devenguen durante el curso del juicio hasta la fecha de restitución del inmueble, a razón de $650.000.- (seiscientos cincuenta mil peso) sumas que deberán ser reajustadas en la forma señalada en el artículo 21 de la ley 18.101 con intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables. II.- Que la demandada Luisa Adri
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NOMENCLATURAऀऀऀ: [40] SENTENCIA. JUZGADOऀऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀऀ: C-880-2.022. MATERIAऀऀ: TÉRMINO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DE RENTAS. CÓDIGOऀऀ: C10A. DEMANDANTEऀऀऀ: ANAMARÍA SOLEDAD RAMIREZ CATALDO R.U.N.ऀऀ: 9.837.869-3 DEMANDADOऀऀऀ: LUISA ADRIANA GÓMEZ ALVARADO R.U.N.ऀऀऀऀ: 15.516.034-9 FECHA DE INICIOऀऀऀ: 10.04.2022. Antofagasta, a veintiocho
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