2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÉSPEDES/SODEXO CHILE S.A.

Rol

O-722-2022

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según paso a exponer: I. CUESTIONES DE COMPETENCIA 1.- COMPETENCIA: Es del caso, S.S., que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, y tomando en consideración que el presente libelo precisamente se en marca dentro de los términos de la norma precitada, toda vez que demando al ex empleador por las materias ya señaladas, el tribunal de S.S. es plenamente competente para conocer de dichas materias. Asimismo, según expresa el artículo 423 del cuerpo precitado, y teniendo presente que el domicilio de la demandada principal está en la comuna de Providencia, el Tribunal de S.S. es plenamente competente para conocer de la presente causa. 2- CADUCIDAD: Respecto a la declaración de despido indirecto, y en relación con el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo, se hace presente que la relación laboral por la que se demanda en la presente causa terminó con fecha 25 de Enero de 2022. 3 - PRESCRIPCIÓN: Teniendo en cuenta el término de la prestación de los servicios y la naturaleza de las prestaciones demandadas, esta acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo no se encuentra prescrita. 4.- PROCEDIMIENTO: Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo, el cual reza: “Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, tos aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo Jó2...”, y teniendo presente que la cuantía de la demanda es superior a ello, corresponde tramitarla a través del Procedimiento de Aplicación General del Párrafo 3o del Capítulo I! del Título I del Libro V del Código del Trabajo, artículos 446 y siguientes. Relación circunstanciado de los hechos: Con fecha 12 de Agosto de 2002 comienzo a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Sode

Fundamentos

motivos me llevaba el trabajo administrativo a casa, por lo que a diario solo podía dormir 2 horas. Debía llegar al trabajo a tas 6:00 horas y me iba a las 20:00 horas; este exceso de trabajo me produjo enorme estrés, lo que originó que bajara de peso aproximadamente 45 kilogramos, por cuanto tenía diarrea y vómito; al igual presentaba irritabilidad y agotamiento físico, todo lo cual producto del exceso de trabajo impuesto por la empresa, lo cual incluso llegó a afectar mi vida personal; de todo esto alerté a la empresa quienes me señalaban que debía seguir prestando el servicio ya que no contaban con suficiente personal. Durante la vigencia de toda la relación laboral nunca tuve un ejercicio claro de mis funciones debido a que debía efectuar lo que mi empleador necesitaba, reitero que fui contratado como Chef ejecutivo, no obstante, en virtud de que me indicaban que no había suficiente personal debía realizar funciones que no estaban especificadas en mi contrato de trabajo, tales como: organizar bodega, lavar ollas, transportar la comida, entre otras funciones. Por este motivo trabajaba más horas de las que están establecidas en mi contrato de trabajo, todo lo cual sin que se firmara un anexo de contrato de trabajo en el que consintiera el cambio de funciones. Del Término: Con fecha 25 de enero de 2022, sin otra alternativa, tome la drástica decisión de auto-despedirme, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del C.T., configurándose de ésta forma lo establecido en el artículo 171 C.T., en relación a lo dispuesto en el artículo artículos 160 N° 7, esto es, “incumplimiento grave de /as obligaciones que impone el contrato”; del Código del Trabajo, fundamentada en todos los hechos anteriormente expresado; realizando el trámite legalmente establecido para el auto despido. II fechas relevantes Inicio de la relación laboral Termino de ta Relación de Trabajo Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo 12.08.2002 25.01.2022 - - III Cotizaciones de seguridad social La empresa durante la vigencia de la relación laboral incumplió el contrato de trabajo y la normativa laboral, procediendo la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5o y 7o del C.T., de esta manera se tiene que el empleador adeuda las siguientes cotizaciones en los siguientes meses y en las instituciones que a continuación se señalan: AFC CHILE: De Mayo a Octubre de 2019. · De Enero a Diciembre de 2020 · De Enero a Abril de 2021 y De Agosto a Diciembre de 2021 Además mi empleador no ha pagado de manera íntegra mis cotizaciones previsionales, ya que paga las mismas por un monto menor del que me descuenta en mis liquidaciones; lo cual realizó durante toda la relación laboral de forma constante y reiterada en la institución previsional Fonasa, lo cual en ocasiones es casi imperceptible y en otras se hace más evidente, lo cual hace de forma constante y sistemática en cada liquidación durante toda

Fallo

por tanto le pertenecen sólo a este último. La tipificación del delito especial de apropiación indebida, responde precisamente a esta búsqueda del legislador para, por una parte, disuadir al empleador a fin de que entere los dineros que retenga por concepto de cotizaciones en las instituciones previsionales respectivas; y a su vez, sancionar a aquellos que dolosamente hacen apropiación de estos dineros, manifestando por signos externos su total falta de voluntad de hacer entrega de ellos, tal y como le impone la ley. PROCEDENCIA DE DESPIDO INDIRECTO Y NULIDAD DEL DESPIDO Cuando el trabajador hace uso de la facultad del art. 171 del Código del Trabajo, en el sentido de poner término a su contrato de trabajo cuando el empleador ha incurrido en alguna de las causales de caducidad, puede demandar, si procede, además de la indemnización sustitutiva del aviso previo, y la indemnización por años de servicio (y el incremento correspondiente), la sanción del art. 162 inciso quinto y siguientes del Código, esto es las remuneraciones hasta la convalidación del despido. Ello porque la naturaleza jurídica de la nulidad del despido no es propiamente una nulidad en términos jurídicos, sino que es una sanción cuyo origen es el no pago de las cotizaciones previsionales del trabajador, descontadas y no enteradas. Por otro lado, si bien la ley habla de despido, tal expresión no se encuentra limitada al despido disciplinario, sino también a aquel ejercido por el trabajador, toda vez que en am

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MATERIA : AUTO DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JOSÉ MIGUEL CÉSPEDES PARÍAS DEMANDADO : SODEXO CHILE S.A. RIT : O-722-2022 RUC : 22-4-0382931-9 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos

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