BANCO DE CHILE/GONZÁLEZ
Rol
C-2480-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2021 (folio 1) comparece do a Paulañ Arancibia Rodr guez, abogada, en calidad de mandataria judicial y ení representaci n convencional del Banco de Chile, sociedad an nimaó ó bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en Calle Ahumada n mero 251 de la ciudad de Santiago, y en lo principal deduce demanda deú cobro de pesos, en contra de don Abel Carmelo Gonzalez Rojas, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en Concepci n calle Orompelloó ó n mero 76 y en la comuna de Chiguayante, calle Coquimbo 770, casa 30,ú condominio Camino del Sol, solicitando que se admita a tramitaci n,ó confiriendo traslado de ella por el t rmino legal; y, en definitiva, acoger laé presente demanda en todas sus partes, resolviendo lo siguiente: 1 .- º Que se declara la obligaci n del demandado de pagar al Banco de Chile la suma deó 2.160,1057 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 26 de septiembre deí 2018 a la suma de $59.079.237, cantidad a la que se deben adicionar los intereses pactados capitalizados del 4,12% anual, m s intereses penales aá raz n del m ximo inter s convencional para operaciones de cr dito deó á é é dinero no reajustables, calculados a contar del 01 de abril de 2018 y hasta la fecha de pago efectivo, correspondiente a la restituci n del mutuo; ó 2 .-º Que, en consecuencia, se condena al demandado a pagar al Banco de Chile, la indicada suma de 2.160,1057 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 26 de septiembre de 2018 a la suma de $59.079.237, cantidad a laí que se deben adicionar los intereses pactados capitalizados del 4,12% anual, m s intereses penales a raz n del m ximo inter s convencional paraá ó á é operaciones de cr dito de dinero no reajustables, calculados a contar del 01é de abril de 2018y hasta le fecha de pago efectivo; 3 .- º Que se condena en costas a la parte demandada. Funda su demanda en que con fecha 22 de julio de 2015, el Banco de Chil
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el actor finca, en s ntesis, su acci n de cobro de pesos, en el hecho de haberí ó efectuado al demandado un mutuo o pr stamos por 2.295 Unidades deé Fomento, suma respecto de la cual se adeudan los dividendos desde el N° 30, con vencimiento el d a 1 de abril de 2018.í 2 .-° Que, todo el procedimiento se tramit en rebeld a de laó í demandada. 3 .-° Que, el art culo 2.196 del C digo Civil sobre la materia que seí ó analiza, dispone que El mutuo o pr stamo de consumo es un contrato en“ é que una de las partes entrega a la otra, cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero y calidad ; y en laé ” regulaci n siguiente explica no se perfecciona el contrato de mutuo sinoó “ por la tradici n, y la tradici n transfiere el dominio . ó ó ” De estas disposiciones aparece que en el mutuo es necesario acreditar tanto la entrega del dinero -o la obligaci n de entregarla, en su caso- comoó la poca o fecha fijada para la restituci n, siendo,
Fallo
se declara la obligaci n del demandado de pagar al Banco de Chile la suma deó 2.160,1057 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 26 de septiembre deí 2018 a la suma de $59.079.237, cantidad a la que se deben adicionar los intereses pactados capitalizados del 4,12% anual, m s intereses penales aá raz n del m ximo inter s convencional para operaciones de cr dito deó á é é dinero no reajustables, calculados a contar del 01 de abril de 2018 y hasta la fecha de pago efectivo, correspondiente a la restituci n del mutuo; ó 2 .-º Que, en consecuencia, se condena al demandado a pagar al Banco de Chile, la indicada suma de 2.160,1057 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 26 de septiembre de 2018 a la suma de $59.079.237, cantidad a laí que se deben adicionar los intereses pactados capitalizados del 4,12% anual, m s intereses penales a raz n del m ximo inter s convencional paraá ó á é operaciones de cr dito de dinero no reajustables, calculados a contar del 01é de abril de 2018y hasta le fecha de pago efectivo; 3 .- º Que se condena en costas a la parte demandada. Funda su demanda en que con fecha 22 de julio de 2015, el Banco de Chile, dio en mutuo a don Abel Carmelo Gonz lez Rojas, la cantidad deá 2.295 Unidades de Fomento, que el demandado se oblig a pagar en eló plazo de 300 meses a contar del d a 1 de noviembre de 2015, por medio deí igual n mero de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los queú comprender n la amortizaci n y los intereses. Agrega que se estipul ,á ó ó
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FOJA: 56 .- Cincuneta y seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2480-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GONZ LEZÁ Concepci nó , veintiocho de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2021 (folio 1) comparece do a Paulañ Arancibia Rodr guez, abogada, en calidad de mandataria judicial y ení representaci n convencional del Ban
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