Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

ALMONACID/LAFQUENKURRUF SPA

Rol

M-19-2022

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone: EN CUANTO A LA COMPETENCIA, PRESCRIPCION Y PROCEDIMIENTO APLICABLE 1.- COMPETENCIA: Conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, es de competencia de los Juzgados del Trabajo, todas aquellas cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales o derivadas de su interpretación y aplicación. Lo que se planteará es justamente una controversia derivada del incumplimiento por parte de su ex empleador de las leyes que regulan la relación laboral, tanto durante la vigencia como al término de la misma. A su vez, conforme al artículo 423 del citado Código, es competente el Juzgado de Collipulli, ya que lo servicios se prestaron dentro de su jurisdicción, esto es, Sector Temucuicui de la comuna de Ercilla y el demandado tiene domicilio en la mencionada comuna. 2.- CADUCIDAD Y PRESCRIPCION: En cuanto a la caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, y teniendo en cuenta que su desvinculación se ha producido el día 29 de julio de 2022, concurriendo a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo con fecha 30 de septiembre de 2022, dándose por finalizado el día 18 de octubre de 2022, el plazo de 60 días hábiles para interponer la acción por despido, atendido que se suspendió el plazo por el lapso que duró este reclamo, vence el día 29 de octubre de 2022, por lo que se encuentra dentro del plazo de caducidad. Por otra parte, ninguna acción se encuentra prescrita. 3.- PROCEDIMIENTO: Es aplicable el procedimiento monitorio, regulado en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. En efecto, la cuantía del pleito no excede los 15 Ingresos Mínimos Mensuales ($ 6.000.000.-) y se cumplió con la gestión administrativa previa ante la Inspección del Trabajo. EN CUANTO A LOS HECHOS, señala: 1.- Ingresó a trabajar el 1 de junio de 2021 en la empresa Comercial Mijael Carvones Limitada, con dependencia en la comunidad Temucuicui, Hijuela 1111, comuna de Erci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece POLET SILVANA ALMONACID VEGA, secretaria, domiciliada en Confederación Suiza 2243, comuna de Victoria, patrocinada por la Defensoría Laboral, interponiendo demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de su ex empleador, LAFQUENKURRUF SPA, del giro venta de madera en bruto, productos primarios y otros, representada legalmente por don JONATHAN ENOC MARIHUEN HUENUPIL, ignora profesión u oficio, o por quien la represente u subrogue conforme al artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Comercio 399, comuna de Ercilla, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: EN CUANTO A LA COMPETENCIA, PRESCRIPCION Y PROCEDIMIENTO APLICABLE 1.- COMPETENCIA: Conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, es de competencia de los Juzgados del Trabajo, todas aquellas cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales o derivadas de su interpretación y aplicación. Lo que se planteará es justamente una controversia derivada del incumplimiento por parte de su ex empleador de las leyes que regulan la relación laboral, tanto durante la vigencia como al término de la misma. A su vez, conforme al artículo 423 del citado Código, es competente el Juzgado de Collipulli, ya que lo servicios se prestaron dentro de su jurisdicción, esto es, Sector Temucuicui de la comuna de Ercilla y el demandado tiene domicilio en la mencionada comuna. 2.- CADUCIDAD Y PRESCRIPCION: En cuanto a la caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, y teniendo en cuenta que su desvinculación se ha producido el día 29 de julio de 2022, concurriendo a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo con fecha 30 de septiembre de 2022, dándose por finalizado el día 18 de octubre de 2022, el plazo de 60 días hábiles para interponer la acción por despido, atendido que se suspendió el plazo por el lapso que duró este reclamo, vence el día 29 de octubre de 2022, por lo que se encuentra dentro del plazo de caducidad. Por otra parte, ninguna acción se encuentra prescrita. 3.- PROCEDIMIENTO: Es aplicable el procedimiento monitorio, regulado en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. En efecto, la cuantía del pleito no excede los 15 Ingresos Mínimos Mensuales ($ 6.000.000.-) y se cumplió con la gestión administrativa previa ante la Inspección del Trabajo. EN CUANTO A LOS HECHOS, señala: 1.- Ingresó a trabajar el 1 de junio de 2021 en la empresa Comercial Mijael Carvones Limitada, con dependencia en la comunidad Temucuicui, Hijuela 1111, comuna de Ercilla, y con oficina matriz en Comercio 399, comuna de Ercilla, en calidad de secretaria administrativa. El representante legal de esta empresa inicia una nueva empresa con giros forestales entre otros y le pide que le ayude con los trámites, ya que la persona que queda a cargo

Fallo

En mérito de lo expuesto, con fecha 18 de octubre de 2022, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo de Angol en contra de Lafquenkurruf Spa. 4.- Con fecha 18 de octubre de 2022, se realizó la audiencia de rigor con la comparecencia, vía teams, de las partes ante dicha Inspección del Trabajo. El reclamante ratifica reclamo por el periodo laborado 01.06.2021 a 30.07.2022, (El acta señala 30 de junio de 2022 por un error de transcripción) fecha esta última de término por despido verbal, en calidad de secretaria. Agrega que trabajó el mes de julio de 2022 y que también ese mes fue remunerado con la suma de $ 450.000.- El reclamado, representado en ese acto por don Eduardo Greenhill González, reconoció relación laboral y separación, por el periodo 01.06.2022 al 30.06.2022, fecha en que se terminó la relación laboral, por la causal de termino artículo 159 N° 4, vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. Agrega que la reclamante sabía que su contrato de trabajo era a plazo. Admite también que la trabajadora trabajó en el mes de julio de 2022 y según se le indicó se le pagaron adicionalmente la suma de $ 500.000.- 5.- El reclamado exhibe contrato de trabajo, proyecto de finiquito, cartolas de transferencias de Banco Estado: Sin embargo, no exhibe carta de término de contrato de trabajo, no exhibe comprobante de pago de remuneraciones, no exhibe libro auxiliar de remuneración, planilla de pago de cotizaciones previsionales y de salud, ni registro de asistencia,

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Collipulli, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece POLET SILVANA ALMONACID VEGA, secretaria, domiciliada en Confederación Suiza 2243, comuna de Victoria, patrocinada por la Defensoría Laboral, interponiendo demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales y

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