4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/SALDAÑA

Rol

C-26049-2019

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales y pertinentes sobre los cuales ésta hubo de recaer. A folio 54 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que Banco de Chile, interpone demanda de cobro de pesos en contra Marco Antonio Saldaña Pavéz, a objeto de que sea condenado a pagarle la suma de $6.940.270.-, más intereses y costas, que le adeudaría en virtud de dos pagarés suscrito entre las partes. SEGUNDO: Que, debidamente emplazado, el demandado no compareció durante toda la secuela del juicio, tramitándose el mismo en su rebeldía. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, recae inicialmente sobre la parte demandante la carga de probar la obligación que aduce (su fuente y sus caracteres o elementos). Luego, en caso de ser satisfecho tal imperativo, incumbe a la parte demandada acreditar el pago extintivo, esto es, el cumplimiento íntegro, oportuno y específico de la obligación contraída, o de cualquier otro modo liberatorio. CUARTO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente, sin objeción de la contraria, y bajo custodia del Tribunal N° 7011-2019, los siguientes documentos: 1. Pagaré a plazo N°994138953386062369, suscrito con fecha 19 de enero de 2018, por un total de $3.176.972, pactado en 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $100.140.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 19 de febrero de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, más una cuota de $100.156.-, que se pagaría el 19 de enero de 2022, con un interés mensual del 1,81%. RIT« » Foja: 1 2. Pagaré a plazo Nº 994138953386089460, suscrito con fecha 22de mayo de 2018, por un total de $3.933.020, pactado en 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $123.169.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 20 de junio de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, más

Fundamentos

considerando octavo de esta sentencia. II.- Que la suma referida, deberá ser pagada por la demandada con intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional, a contar de la fecha que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta la del pago efectivo. III.- Que habiendo resultado vencida el demandado, se lo condena al pago de las costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-28T13:28:40-0400

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1545 y siguientes, 1698 y siguientes, y 2514 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 346, y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; más demás preceptos normativos que resulten aplicables; SE DECLARA: RIT« » Foja: 1 I.- Que se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta en lo principal de folio 1, condenándose al demandado, al pago en favor de Banco de Chile de la suma adeudada, en la forma dispuesta en el considerando octavo de esta sentencia. II.- Que la suma referida, deberá ser pagada por la demandada con intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional, a contar de la fecha que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta la del pago efectivo. III.- Que habiendo resultado vencida el demandado, se lo condena al pago de las costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insu

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-26049-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SALDAÑA Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintidós VISTO. A folio 1 comparecen los abogados Patricio Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia y Leslia Lagos Labraña, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria

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