CHÁVEZ/ÁLVAREZ
Rol
C-267-2020
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de enero de 2020, folio 1 de la carpeta virtual, compareció don Juan Ernesto Ch vez Ortiz,á pensionado, domiciliado en Calle Jes s Mar a N 114, Rosario,ú í ° Copiap , deduciendo demanda principal de terminaci n de contrato de arrendamiento por noó ó pago de las rentas y subsidiaria de desahucio, en contra de do añ Mar a lvarez Moreno,í Á de quien ignora profesi n u oficio, con domicilio en Jos Vicente Blanco N 1971, Poblaci nó é ° ó H roes de Atacama, Copiap .é ó Para fundamentar la pretensi n, explica que có on fecha 28 de febrero del a o 2016, dioñ en arrendamiento a la demandada la propiedad ubicada en Jos Vicente Blanco N 1971,é ° Poblaci n H roes de Atacama, Copiap ; por una renta de arrendamiento mensual de $150.000.ó é ó Asevera que no le han pagadas las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del a o 2018; y los meses de Octubre, Noviembre yñ Diciembre del a o 2019, por lo que le adeuda la cantidad de $1.050.000 (un mill n cincuentañ ó mil pesos), suma que debe pagar reajustada en la misma proporci n en que ha variado el valoró de la Unidad de Fomento, entre la fecha en que debi realizarse cada pago y aqu lla en queó é efectivamente se haga, conforme lo dispone el art culo 21 de la Ley 18.101.í Adem s, sostiene que la demandada le adeuda por concepto de consumo de agua delá domicilio, la suma de $86.500 (ochenta y seis mil quinientos pesos), m s la suma de $28.400á (veintiocho mil cuatrocientos pesos), correspondientes a consumo de energ a el ctrica delí é inmueble. Pide, en m rito de las disposiciones legales que al efecto cita, se tenga é por interpuesta demanda en juicio de terminaci n de contrato de arrendamiento, por no pago de lasó rentas en contra de do a ñ Mar a lvarez Moreno,í Á ya individualizada, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas, la primera, al notificarle la demanda y la segunda, en la audiencia de estilo; y, en definitiva acoger esta d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en autos, don Juan Ernesto Ch vez Ortiz á dedujo demanda principal de terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas y subsidiaria deó desahucio, en contra de do a Mar a lvarez Moreno, a quien dice que por contrato deñ í Á arrendamiento de 28 de febrero de 2016 cedi el goce del inmueble ubicado en calle Josó é Vicente Blanco N 1971, Poblaci n H roes de Atacama, Copiap ; a cambio de una renta° ó é ó mensual de arrendamiento ascendente a $ 150.000, que no le han sido pagadas por los meses de enero, febrero, marzo y abril del a o 2018 y Octubre, Noviembre Y Diciembre del a o 2019,ñ ñ por lo que le adeuda la cantidad de $1.050.000 (un mill n cincuenta mil pesos).ó Segundo: Que de lo establecido en los art culos 1439 a 1443, en relaci n con losí ó art culos 1915 y 1942, todos del C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento esí ó un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal y consensual, por medio del cual una de las partes, el arrendador, cede el goce de una cosa a la otra, el arrendatario, ltimo que seú obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo sta su obligaci n principal o esencial ené ó los t rminos del art culo 1444 del estatuto sustantivo del ramo.é í Tercero: Que, por su parte, el art culo 1977 del C digo de Bello, prev que la mora ení ó é un periodo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador, despu s de dosá é reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos 4 d as, para hacer cesar inmediatamente elí arriendo, si no se presta seguridad competente que se verificar el pago dentro de un plazoá razonable, que no bajar de 30 d as. á í Cuarto: Que, atendida la naturaleza de la acci n intentada, de conformidad a loó prevenido en el art culo 1698 del citado C digo, corresponde al actor demostrar la existencia delí ó 3 contrato, hecho lo cual, incumbe al demandado abonar hallarse al d a en el pago de las rentas yí dem s conceptos que se le cobran. á Quinto: Que en torno a la carga que se dijo corresponde al demandante, para demostrar la existencia del contrato de arrendamiento, se vali de los siguientes elementos deó convicci n:ó Documental: Conjuntamente con la demanda: a) Contrato de Arrendamiento, de fecha 28 de Febrero del a o 2016, celebrado entre elñ demandante y la demandada; b) Comprobante de pago, de fecha 20 de Enero de 2020, emitido por Aguas Cha ar, yñ c) Cup n para pago, de fecha 20 de Enero de 2020, emitido por CGE.ó Sexto: Que del m rito de la copia del contrato signado con la letra a) del motivo queé precede, aparejado al controvertido con los presupuestos procesales necesarios para tener val aí en juicio y no objetado de contrario, valorado conforme las reglas de la sana cr tica, permitení tener por acreditado que con fecha 28 de febrero de 2016, don Juan Ch vez, RUT Ná ° 8.606.176-7, dio en arrendamiento a do a Mar a lvarez Moreno, RUT N 11.181.167-9, elñ í Á ° inmueble ubicado en la ciudad de Copiap , calle Jos Vicente Blanco N
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda impetrada en lo principal del escrito de 31 de enero de 2020, folio 1 del expediente virtual y, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre don Juan Ernesto Ch vez Ortiz y do a Mar aá ñ í lvarez Moreno, el 28 de febrero de 2016, sobre el inmueble de Á calle Jos Vicente Blanco Né ° 1971, Poblaci n H roes de Atacama, Copiap .ó é ó II.- Que la demandada queda condenada al pago de las rentas de arrendamiento que se le cobran, comprensivas de los meses de enero, febrero, marzo y abril del a o 2018 yñ octubre, noviembre y diciembre del a o 2019, ascendentes en total a $1.050.000, ñ m s las que seá han devengado durante la secuela del juicio y hasta que se produzca la restituci n material deló inmueble, debidamente reajustadas en los t rminos de lo dicho en el basamento 8 precedente, yé ° al pago de los consumos de agua potable por $ 86.650 y energ a el ctrica por $ 28.400. í é III.- Que la demandada deber restituir la propiedad objeto del arrendamientoá dentro del plazo de d cimo d a contado desde que la presente sentencia cause ejecutoria.é í IV.- Que la demandada queda condenada al pago de las costas de la causa. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N 267-2020° Dictada por don Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C digo de Procedimiento Civil, en ó Copiap , a ó veintocho
Texto Completo (Preview)
1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-267-2020 CARATULADO : Ch vez/ lvarezá Á Copiapó, veintiocho de Junio de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 31 de enero de 2020, folio 1 de la carpeta virtual, compareció don Juan Ernesto Ch vez Ortiz,á pensionado, domiciliado en Calle Jes s Mar a N 114, Rosario,ú í ° Copiap , deduciendo demanda principal
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