1º Juzgado de Letras de Curicó

ESPINOZA/FERRADA

Rol

C-861-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 10 de mayo de 2022, comparece Oscar Feliciano Arriagada Vidal, abogado, en representaci n seg n se acreditar , de don ó ú á Eustaquio Jes s Espinoza Pardoú , jubilado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N 111, oficina 212, Curic , quien vino en solicitar la citaci n a audiencia de° ó ó designaci n de juez rbitro partidor, a do a ó á ñ Eudalia Elena Ferrada Constanzo, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Villa Oscar Ram rez Merino, pasajeó í Empedrado N 2373, Curic . ° ó Funda su presentaci n se alando que don Eustaquio Jes s Espinoza Pardoó ñ ú contrajo matrimonio con la demandada Eudalia Elena Ferrada Constanzo el d a 3 deí marzo del a o 1980, ante el oficial del Registro Civil de Molina, el que se inscribiñ ó con el N 24 del Registro de Matrimonios de dicha circunscripci n. El r gimen° ó é patrimonial bajo el que se casaron fue el de sociedad conyugal, el que sustituyeron por el de separaci n total de bienes mediante escritura p blica otorgada con fecha 16 deó ú abril de 1987, ante notario p blico de Molina don Eduardo de Rodt Espoinosa,ú instrumento que se subinscribi oportunamente en la partida de matrimonioó correspondiente. Con fecha 3 de junio del a o 2021, el Juzgado de Familia de Curic ,ñ ó en causa rol C-1495-2019, declar el divorcio de su representado y la demandadaó Eudalia Elena Ferrada Constanzo, el que fue aprobado con fecha 8 de febrero de 2022 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, sentencia de divorcio que se encuentra firme y ejecutoriada. Indica que ni en escritura p blica en que las partes pactaron separaci n deú ó bienes, ni en acto posterior, se ha liquidado la comunidad de bienes quedada al disolverse la sociedad conyugal, por lo que a la fecha permanecen en indivisi n, raz nó ó por la cual recurre por esta v a a fin de que se designe un juez rbitro que liquide laí á comunidad. Código: GTZCXXFXPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: GTZCXXFXPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, celebrada la audiencia de rigor, las partes de este juicio no lograron acuerdo, por lo que corresponde al tribunal la designaci n de juez rbitroó á para disolver la comunidad quedada al disolverse la sociedad conyugal entre las partes. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante acompa a folio 1 la documental consistente enñó : 1.- Certificado de matrimonio entre don Eustaquio Jes s Espinoza Pardo yú do a Eudalia Elena Ferrada Constanzo.ñ 2.- Copia autorizada de t tulo de domino de inmueble inscrito a fojas 1150í vuelta N 591 del Registro de Propiedad del a o 2015 del Conservador de Bienes° ñ Ra ces de Curic .í ó 3.-Certificado de Segundo Juzgado de Letras de Curic , causa rol C-2677-2017ó de notificaci n y aceptaci n de cargo de juez rbitro Patricio Y ez Le n.ó ó á áñ ó 4.-Copia escritura compraventa de fecha 17 de octubre de 2014. 5.-Copia de instrucci n notarial de fecha 29 de septiembre de 2014. ó 6.-Copia de escritura de separaci n de bienes de fecha 16 de abril de 1987.ó 7.- Copia de sentencia definitiva en juicio de divorcio, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones, en causa rol 399-2021 TERCERO: Que la parte demandada no present probanza alguna en laó audiencia respectiva. CUARTO: Que, atendido el m rito de los antecedentes que obran en autos yé teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1317 del C digo Civil, en relaci n coní ó ó el art culo 227 n 1 del C digo Org nico de Tribunales, junto con lo resuelto en causaí º ó á 399-2011 Familia, por la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Talca, se verifica que ení la especie concurren todos los antecedentes necesarios para proceder al nombramiento del juez rbitro quien tendr como labor principal proceder a la liquidaci n de laá á ó sociedad conyugal habida entre Eustaquio Jes s Espinoza Pardo y do a Eudalia Elenaú ñ Ferrada Constanzo, sociedad que se habr a disuelto como consecuencia del pacto deí sustituci n del r gimen patrimonial de sociedad conyugal a separaci n de bienesó é ó celebrado por las partes. QUINTO: Que, adem s se constata que ha transcurrido un plazo superior aá dos a os desde que se fuese nombrado como juez rbitro don Patricio Y ez Le n,ñ á áñ ó mediante causa C-2677-2017 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Curic ,ó sin que se haya liquidado la comunidad habida entre las partes y no existiendo oposici n respecto a la solicitud deducida por la demandada, junto no existir acuerdoó entre las partes en cuanto a la designaci n del Juez rbitro, dicho nombramiento seró á á Código: GTZCXXFXPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 efectuado por quien suscribe, en la forma que se dir en la parte resolutiva de esteá fallo. Y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 222, 227, 232, 235 y dem sí

Fallo

SE DECLARA: Que se designa como Jueza rbitro á a do a ñ Pamela Paz Catal ná Devlahovich, Rut 8.804.744-3, domiciliada en calle Manuel Rodr guez N 310,í ° Curic , Tel fonos 991597049, E-Mail ó é pamelacataland@gmail.com, a fin de liquidar la sociedad conyugal habida entre don Eustaquio Jes s Espinoza Pardo y do a Eudaliaú ñ Elena Ferrada Constanzo, de conformidad con el art culo 232 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, relacionado con el art culo 416 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Notif quese a las partes la designaci n del Juez rbitro, para que dentro deí ó á tercero d a deduzcan su oposici n, si la hubiere.í ó Una vez vencido el plazo señalado, notifíquese para todos los efectos legales al Juez Árbitro designado, conforme lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 56 del Código de Procedimiento Civil a solicitud de parte. Anótese, regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, dejando constancia por el ministro de Fe del Tribunal, y en su oportunidad archívese. ROL C-861-2022 Dictada por do a ñ MARIA ALEJANDRA ORELLANA YA EZÑ , Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veintiocho de Junio de dos mil veintid só Código: GTZCXXFXPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:pamelacataland@gmail.com 2022-06-28T12:17:18-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-861-2022 CARATULADO : ESPINOZA/FERRADA Curico, veintiocho de Junio de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1, con fecha 10 de mayo de 2022, comparece Oscar Feliciano Arriagada Vidal, abogado, en representaci n seg n se acreditar , de don ó ú á Eustaquio Jes s Espinoza Pardoú , ju

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