1º Juzgado de Letras de Curicó

MANRÍQUEZ/QUITRAL

Rol

C-565-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 21 de marzo de 2022, comparece don Mauricio Antonio Manr quez Marabolií , c dula de identidad N 14.344.220-9, soltero,é º empleado, domiciliado en Villa Esperanza, pasaje Pichi Quepe, casa n mero 1550 deú la comuna de Padre Las Casas, quien interpuso demanda de precario en contra de do a ñ Isabel Margarita Quitral Reyes, c dula de identidad N 10.647.196-7,é ° domiciliada en Poblaci n Manuel Rodr guez, pasaje Maull n sitio N 101, Curic ,ó í í ° ó desconoce profesi n u oficio.- ó Funda su presentaci n se alando que es due o del inmueble ubicado en sitioó ñ ñ n mero 101 del plano de loteo de la Poblaci n Manuel Rodr guez, comuna y ciudadú ó í de Curic , conforme al certificado de dominio vigente, sin embargo, en la actualidad,ó por mera tolerancia y sin que haya habido en ning n momento un contrato de porú medio, dicha propiedad est siendo ocupada por la demandada, quien le imposibilitaá ejercer sus facultades de uso y goce sobre el inmueble ya que se niega a hacer abandono en forma voluntaria. Hace presente que su domicilio se encuentra en la ciudad de Temuco, raz nó por la cual se le dificulta viajar constantemente a Curic , pero las veces que lo haó hecho la demandada le se ala que no se ir , manteniendo incluso una deuda de luzñ á por $454.300 y de agua por $739.170. En cuanto al Derecho, cita lo normado por el art culo 2195 inciso 2 delí º C digo Civil y jurisprudencia relacionada, agregando a este respecto que en la especieó se cumplen todos los requisitos exigidos por la ley para la concurrencia del precario, esto es, dominio del demandante, tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y mera tolerancia del due o.ñ Por lo expresado, pide se tenga por interpuesta demanda de precario en contra de do a Isabel Margarita Quitral Reyes, ya individualizada, acogerla a tramitaci n yñ ó en definitiva condenarla a la devoluci n del inmueble aludido dentro de tercero d aó í desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada o en el plazo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 7, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que siguen: 1.- Efectividad de ser el demandante due o del inmueble ubicado en sitio Nñ ° 101 del Plano de Loteo de la Poblaci n Manuel Rodr guez de la Comuna de Curic .-ó í ó 2.- Efectividad que la demandada ocupa la propiedad antes se alada por merañ tolerancia del due o. Hechos que lo constituyen.-ñ 3.- T tulo por el cual la demandada ocupa la propiedad se alada en laí ñ demanda.- SEGUNDO: Que, conforme lo dispuesto por el art culo 1698 del C digoí ó Civil, la parte demandante aport al proceso la siguiente probanza: ó I.- DOCUMENTAL A folio 1 y ratificados a folio 8: 1.- Certificado de Dominio Vigente de fojas 102 vta N 107 del Registro de° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Curic de a o 2019.- í ó ñ Código: HRMBXXTXHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2.- Certificado de hipotecas y grav menes prohibiciones, interdicciones y/oá embargos de la propiedad ubicada en sitio n mero 101 del plano de loteo de laú Poblaci n Manuel Rodr guez, comuna y ciudad de Curic , inscrito a fojas 102vtaó í ó N 107 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Curic de a o° í ó ñ 2019.- 3.- Copia simple de boleta electr nica n mero 317914561 emitida por laó ú Compa a General de Electricidad S.A. con fecha 12 de enero de 2022.- ñí 4.- Copia simple de cartola resumen de facturaci n emitida con fecha 25 deó enero de 2021 por Aguas Nuevo Sur S.A. A folio 10 5.- Notificaci n fallida de fecha 12 de marzo de 2022 practicada en causa Roló , caratulada “Manr quez con Quitralí del Segundo Juzgado de letras de” Curic .- ó II.- TESTIMONIAL A folio 11 Constituida por la declaraci n de do a ó ñ Mar a Eugenia Bravo Mellaí , c dulaé nacional de identidad N 14.584.960-8, quien previamente juramentada en forma legal,° declar en lo relacionado con la efectividad de ser el demandante due o del inmuebleó ñ ubicado en sitio N 101 del Plano de Loteo de la Poblaci n Manuel Rodr guez de la° ó í comuna de Curic , que s , que sabe que l era due o, porque le pregunt en unaó í é ñ ó ocasi n para saber si arrendaba esa casa construida en ese sitio, y precisa que antesó viv a otra se ora que la testigo conoc a ya que en ese momento era vecina del sector,í ñ í y cuando ella muere, sus hijos pusieron en venta la casa y supo que l la compr .- é ó Luego, consultada sobre la efectividad que la demandada ocupa la propiedad antes se alada por mera tolerancia del due o, la testigo se al que claro, que conoce añ ñ ñ ó la demandada desde que lleg ah , antes de la pandemia, no tiene clara la fecha, peroó í fue entre el a o 2018 y 2019, por ah . Indica que ella dijo p blicamente en m s deñ í ú á una ocasi n que ella ocupaba la casa, se alando que hab a perdido el contacto con eló ñ í due o, que quer a pagarle, pero no sab a c mo. As , considerando que ella es vecinañ í í ó í de la mam de la

Fallo

por tanto, se cumple en la especie con el primeró supuesto necesario para la procedencia de la acci n incoada.- ó OCTAVO: Que, teniendo por establecido el dominio del demandante, cabe expresar en lo referente al segundo requisito para la procedencia de la acci nó impetrada, este es que la demandada ocupe dicho bien que la parte actora hizo valer en juicio prueba testimonial consiste en la declaraci n prestada por do a Mar aó ñ í Eugenia Bravo Mella, quien en lo medular y dada la relaci n de vecindad queó mantiene su madre con la demandada de autos, est en conocimiento que do a Isabelá ñ Margarita Quitral Reyes ocupa la propiedad cuya restituci n se pretende.- ó As , la testigo declara que la demandada lleg al lugar entre el a o 2018 yí ó ñ 2019 y que conforme los dichos que habr a indicado esta, perdi contacto con elí ó due o del inmueble, y que aun cuando quer a pagarle, no sab a c mo, agregando porñ í í ó lo dem s, que la demandada habr a se alado expresamente que se tendr a que ir de laá í ñ í propiedad conforme sus dichos y que conoc a del presente juicio.- í A lo anterior cabe agregar que el demandante tambi n aport a este procesoé ó estampe receptorial que da cuenta de una notificaci n que se trat de llevar a cabo enó ó la causa Rol C-320-2022, caratulada “Manr quez con Quitralí , seguida ante el” Segundo Juzgado de Letras de Curic , de la cual se desprende que aun cuando aó quien se pretend a notificar era a do a Joselyn Isabel Quitral Quitral en el domicilioí ñ ubicad

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-565-2022 CARATULADO : MANR QUEZ/QUITRALÍ Curico, veintiocho de Junio de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1, con fecha 21 de marzo de 2022, comparece don Mauricio Antonio Manr quez Marabolií , c dula de identidad N 14.344.220-9, soltero,é º empleado, domiciliado en Villa Esper

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