1º Juzgado Civil de Talcahuano

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/QUEIROLO Y VELASQUEZ CÍA. LTDA.

Rol

C-571-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 4, en causa de gesti n preparatoria iniciada, comparece donó JOS MIGUEL FLORES ACU AÉ Ñ , en representaci n de ó TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por suó Gerente general Dereck Charles Sassoon, Bi logo-MBA, todos con domicilio enó Concepci n, Calle Chacabuco 485, Piso 9, Edificio Latin Capital, y deduceó demanda ejecutiva en contra de QUEIROLO Y VEL SQUEZ COMPA AÁ ÑÍ LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n social, representada legalmenteó por OMAR VEL SQUEZ PALMAÁ , ignora profesi n u oficioó , domiciliado para estos efectos en Antihuala N° 434, Los Boldos, Hualp n; por lo que sigue:é Indica que consta en la factura que acompa a que la demandada adeuda añ su representada la suma total de $13.090.000. El referido documento mercantil ya acompa ado en parte de prueba, es la Factura Electr nica N°118, de 25 deñ ó marzo de 2020, por la suma de $13.090.000, emitida por IFRANTERRA SPA, por los servicios indicados en la misma, pasando TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. a ser titular de la misma, en virtud de cesi n de cr ditosó é efectuada. Se ala que la cesi n del cr dito mercantil “factura”, le fue notificada añ ó é QUEIROLO Y VEL SQUEZ COMPA IA LIMITADA, Á Ñ en virtud del art culo 9í inciso 2 de la ley 19.983, mediante la anotaci n en el registro referidoó precedentemente. La copia de la factura acompa ada cumple con todos los requisitos se aladosñ ñ en el art culo 5° de la Ley 19.983 para proceder a su cobro ejecutivo. En efecto,í el demandado no reclam en contra del contenido de la Factura en la oportunidadó correspondiente, en los t rminos se alados en el art culo 3° de la Ley 19.983. Sué ñ í Código: MJBBXXKYSTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pago es actualmente exigible y la acci n para su cobro no est prescrita. En ellaó á consta la prestaci n del servicio con las indicaciones exigidas por la Ley. Consta enó certificac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don JOS MIGUEL FLORESÉ ACU A, en representaci n de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. yÑ ó deduce demanda ejecutiva en contra de QUEIROLO Y VEL SQUEZ COMPA AÁ ÑÍ LIMTIADA, representada legalmente por OMAR VEL SQUEZ PALMA, a fin deÁ que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por $13.090.000, m só á intereses desde la fecha de recepci n de la factura, hasta el pago de la deuda, y seó siga adelante con la ejecuci n hasta el entero pago del cr dito, con costas.ó é SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada opone a la ejecuci n la excepci n del art culo 464 N° 9, esto es, el pago de la deuda,ó ó í conforme ya se expuso. Código: MJBBXXKYSTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, recibida la causa a prueba, la demandada alleg aló proceso la probanza documental individualizada en la parte expositiva. CUARTO: Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidad. (Ra l Espinosaó ú Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil”, "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g. 7).á í á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n deú É ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone. “Concluyese de aqu que si elí í ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (Ilustr sima Corte de Apelacionesí de Concepci n, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2a, p g. 33).ó á QUINTO: Que respecto a la excepci n contenida en el art culo 464 N° 9ó í del C digo de Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda, la demandada laó hace consistir en el hecho de que con diversas fechas se realizaron pagos parciales a la deuda proveniente de la Factura Electr nica N°118, de 25 de marzo deó 2020, por la suma de $13.090.000 emitida por IFRANTERRA SPA a la demandante Tanner Servicios financieros S.A. As , queda zanjado el hecho de que la ejecutada no alega el pago completoí de la deuda, sino que s lo parte de ella, y ó s lo resta examinar si la demandada haó efectuado los pagos que abonen a su deuda que menciona. SEXTO: Que, examinados los documentos allegados a folio 19 por la parte ejecutada al proceso, y no objetados en contrario por la ejecutante, consta en ellos que, si bien el pago de la deuda no ha sido completo, s se han realizado losí siguientes abonos a la deuda, y los cuales la ejecutante no refuta: 1.- Con fec

Fallo

por tanto, carga de la contraria acreditar lasé argumentaciones que fundamentan la excepci n opuesta.ó Concluye pidiendo que se rechace la excepci n opuesta, con costas, para que,ó en definitiva, se siga adelante con la ejecuci n, hasta obtener el pago ntegro de loó í adeudado. A FOLIO 15 se declara admisible la excepci n opuesta y se recibe laó causa a prueba. A FOLIO 19 la demanda acompa a los siguientes documentos:ñ 1.- Copia de transferencia electr nica Banco Santander de 30/06/2020 por laó cantidad de $250.000, efectuada por don GERARDO IGNACIO CUEVAS RIVERA, contador de QUEIROLO Y VELASQUEZ LIMITADA, en cuyo comentario se lee” Abono Factura 118 Queirolo y Vel squez Cia. Ltda.á 76.385.390-K”. Destinatario TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. RUT 96.667.560-8. 2.- Copia de transferencia electr nica Banco Santander de 01/07/2020 por laó cantidad de $1.750.000, efectuada por don GERARDO IGNACIO CUEVAS Código: MJBBXXKYSTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIVERA, contador de QUEIROLO Y VELASQUEZ LIMITADA, en cuyo comentario se lee” Salado abono a Factura 118 Queirolo y Vel squez Cia. Ltda.á 76.385.390-K”. Destinatario TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. RUT 96.667.560-8. 3.- Copia de transferencia electr nica Banco Santander de 14/09/2020 por laó cantidad de $2.000.000, efectuada por don GERARDO IGNACIO CUEVAS RIVERA, contador de QUEIROLO Y VELASQUEZ LIMITADA, en cuyo comentario se lee” Abono Factura 118 Quei

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-571-2021 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/QUEIROLO Y VELASQUEZ C A. LTDA.Í Talcahuano, veintiocho de Junio de dos mil veintid só VISTO: Que a folio 4, en causa de gesti n preparatoria iniciada, comparece donó JOS MIGUEL FLORES ACU AÉ Ñ , en representaci n de ó TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A, socie

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