LEÓN/MARTÍNEZ
Rol
O-519-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ALY LORENZO LEÓN ESTEVES, actualmente cesante, pasaporte N°072712324, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Dorsal N°1395, Dpto. 403D, comuna de Conchalí, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador MPH INVERSIONES SPA, RUT N°76.932982-k, representada legalmente por don Héctor Martínez Riquelme, domiciliado en Vivaceta N°2176, comunica de Independencia, y por unidad económica, en contra de CHRISTOPHER MARTÍNEZ RIQUELME, cédula de identidad N° 18.691.329-9, domiciliado en Vivaceta N° 2176, comuna de Independencia, a fin que se declare que el despido no se ajusta a derecho, condenándose a las demandadas al pago de las prestaciones laborales que les adeuda, conforme a los siguientes antecedentes. Expone que entre las demandadas MPH INVERSIONES SPA y CHRISTOPHER MARTÍNEZ RIQUELME, existen elementos suficientes que permiten señalar que todas constituyen la calidad de co-empleador, o, en subsidio, unidad económica, ya que todos actúan como empleadores, por cuanto existen en común varios puntos a su respecto a saber, todo explotan el mismo giro comercial, esto es, ventas de productos alimenticios para el público en general, con ventas en el local comercial y despacho a domicilio, esa explotación comercial lo desarrollan bajo el mismo nombre de fantasía “UNAGUI SUSHI”, además comparten el mismo domicilio social ubicado en Vivaceta N° 2176, Independencia, cuentan con la misma representación del giro comercial y ambos dirigen administrativamente el negocio, ambos empleadores le transferían sus remuneraciones mensualmente. Señala el concepto de “empresa” contenido en el Código del Trabajo y transcribe el artículo 3° inciso 4° del citado cuerpo legal respecto de unidad económica. Cita jurisprudencia, y añade que las demandadas tienen entre ellas una individualidad legal determinada, una misma organización administrativa, una misma dirección de mando, un mismo domicilio, por lo que cumplen con todas y cada una de las características que los convierten en co- empleadores o unidad económica. Reitera que las empresas y los representantes tienen un mismo domicilio, un mismo controlador, un mismo giro comercial y una misma organización administrativa. Señala que comenzó a prestar servicios para el demandado con fecha 1 de agosto de 2019, pero sólo le escrituraron el contrato de trabajo ante notario el 5 de agosto de 2019, del cual no le entregaron copia pero alcanzó a sacar fotografía de la última hoja. Prestó servicios como repartidor-motorista en el local de Sushi de la demandada, conocido con el nombre de fantasía “UNAGUI SUSHI”. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo, con dos domingos libre al mes y un día libre todas las semanas, cuyo horario diario se iniciaba a las 12 hasta las 22 horas y sábados y do
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 21, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de caducidad opuesta por la demandada principal. II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don ALY LORENZO LEÓN ESTEVES, en contra de MPH INVERSIONES SPA, RUT N°76.932982-k, representada legalmente por don Héctor Martínez Riquelme, en cuanto se declara: 1.- Que entre dichas partes existió relación laboral que se inició el 3 de agosto de 2020 y concluyó el 20 de noviembre de 2021, desempeñando el demandante funciones de repartidor-motorista. 2- Que el demandante fue objeto de un despido nulo e indebido, acaecido con fecha 20 de noviembre de 2021, por lo que la demandada referida es condenada a pagarle las siguientes prestaciones: a.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es, 20 de noviembre de 2021, y hasta la fecha del pago de las cotizaciones adeudadas, en los términos señalados en el motivo undécimo de la sentencia, considerando al efecto una remuneración de $421.250 mensual. b.- $421.250, por indemnización sustitutiva del aviso previo. c.- $421.250, por indemnización de año de servicios. d.- $210.625, por recargo legal del 50% sobre indemnización anterior e.- $294.875, por feriado anual. f.- $87.620, por feriado proporcional. g.- Cotiz
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ALY LORENZO LEÓN ESTEVES, actualmente cesante, pasaporte N°072712324, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Dorsal N°1395, Dpto. 403D, comuna de Conchalí, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado e improcede
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