Juzgado de Letras de Constitución

CÁCERES/MADERERA GABRIEL NUÑEZ BARRERA EIRL

Rol

M-23-2022

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que pusieron término a la relación laboral, indica que el día 01 de junio de 2022, llegó a Constitución cerca de las 19:30 horas, al aserradero San Ramón y Ariel Alonso Núñez Barrera había dejado la instrucción de ir a dejar una carga a Empedrado, pero ya era muy tarde y habló con la persona que debía recibir la carga quien le señaló que a esa hora el ya no estaría en el lugar. De esto informó a su jefe, quien se ofuscó de sobre manera, lo insultó gravemente y le despidió en ese mismo momento. Al día siguiente, fue a entregar las llaves del camión, documentos y elementos a don Gabriel Núñez Barrera, incluso le entregó un parte que le cursaron el día anterior por no contar con la revisión técnica del camión. Agrega que no se le entregó, ni en ese momento, ni con posterioridad carta de despido alguna, por lo cual sostiene que fue despedido en forma verbal, sin causa legal que se le hiciera saber y sin que el demandado cumpliera con las formalidades de un despido dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo en consecuencia su despido, injustificado por carecer de causa legal. Con fecha 13 de junio de 2022, concurrió ante la Inspección del Trabajo a estampar la denuncia por el despido del que había sido objeto, siendo citado a un comparendo de conciliación para el día 16 del mismo mes, al cual el demandado no asistió. Finalmente, efectúa sus argumentaciones de Derecho, solicitando se declare la existencia de una relación laboral; se declare injustificado el despido del que fue objeto, se condene a los demandados al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por $ $506.433.-, indemnización por años de servicio por $ $506.433.-, incremento legal previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente al 50% de recargo sobre la indemnización por años de servicios; feriado legal y proporcional correspondiente a los dos últimos años laborados, lo que asciende a $371.384.- y $42.202.-, respectivamente, todo con reajustes e intereses,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don ROGELIO HÉCTOR CÁCERES PEÑA, R.U.N. N° 7.169.051-2, Chofer, domiciliado Los Aromos, Sol del Pacífico, Santa Olga, Constitución, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de sus ex empleadores MADERERA ARIEL ALONSO NUÑEZ BARRERA E.I.R.L., R.U.T. N° 76.005.625-1 representada por don Ariel Alonso Núñez Barrera, Empresario del rubro forestal y transporte, y sociedad MADERERA GABRIEL DEL ROSARIO NUÑEZ BARRERA E.I.R.L., R.U.T N° 76.169.028-0 representada por don Gabriel Del Rosario Núñez Barrera, Empresario del rubro forestal y transporte, todos domiciliados en Kilómetro 6.5 camino a San Javier, Constitución, manifestando que el 05 de abril de 2021 comenzó a prestar servicios para los hermanos Ariel Alonso y Gabriel Del Rosario Núñez Barrera, quienes trabajan a través de sus empresas de responsabilidad individual, pero sin escriturar el contrato de trabajo. Sus funciones eran de Chofer, para realizar el transporte de materias desde el aserradero a distintos puntos de la región o fuera de ella, bajo órdenes de ambos demandados. La jornada era de 45 horas semanales, el contrato tenía carácter de indefinido y la remuneración promedio fue de $506.433. El cual era pagado indistintamente por los demandados. Sobre los hechos que pusieron término a la relación laboral, indica que el día 01 de junio de 2022, llegó a Constitución cerca de las 19:30 horas, al aserradero San Ramón y Ariel Alonso Núñez Barrera había dejado la instrucción de ir a dejar una carga a Empedrado, pero ya era muy tarde y habló con la persona que debía recibir la carga quien le señaló que a esa hora el ya no estaría en el lugar. De esto informó a su jefe, quien se ofuscó de sobre manera, lo insultó gravemente y le despidió en ese mismo momento. Al día siguiente, fue a entregar las llaves del camión, documentos y elementos a don Gabriel Núñez Barrera, incluso le entregó un parte que le cursaron el día anterior por no contar con la revisión técnica del camión. Agrega que no se le entregó, ni en ese momento, ni con posterioridad carta de despido alguna, por lo cual sostiene que fue despedido en forma verbal, sin causa legal que se le hiciera saber y sin que el demandado cumpliera con las formalidades de un despido dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo en consecuencia su despido, injustificado por carecer de causa legal. Con fecha 13 de junio de 2022, concurrió ante la Inspección del Trabajo a estampar la denuncia por el despido del que había sido objeto, siendo citado a un comparendo de conciliación para el día 16 del mismo mes, al cual el demandado no asistió. Finalmente, efectúa sus argumentaciones de Derecho, solicitando se declare la existencia de una relación laboral; se declare injustificado el despido del que fue objeto, se condene a los demandados al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por $ $506.433.-, indemnización por años de servicio

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don ROGELIO HECTOR CÁCERES PEÑA, R.U.N. N° 7.169.051-2, en contra de la sociedad MADERERA GABRIEL DEL ROSARIO NUÑEZ BARRERA E.I.R.L., R.U.T. N° 76.169.028-0, representada por don Gabriel Núñez Barrera, todos ya individualizados. II.- Que, SE ACOGE la demanda reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, deducida por don ROGELIO HECTOR CÁCERES PEÑA, R.U.N. N° 7.169.051-2, en contra de la MADERERA ARIEL ALONSO NÚÑEZ BARRERA E.I.R.L., R.U.T N° 76.005.625-1, representada por don Ariel Núñez Barrera, todos ya individualizados; ORDENÁNDOSE a esta última a pagar al primero, la suma de QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 506.433.-), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 506.433.-), por concepto de indemnización por años de servicio; DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS ($253.216.-) por concepto de incremento legal, la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($371.384.-) por concepto de feriado legal, y la suma de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOS PESOS ($42.202.-) por feriado

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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. RIT : M-23-2022 RUC : 22-4-0419846-0 CARATULADO : “CÁCERES/MADERERA GABRIEL NUÑEZ BARRERA EIRL” DEMANDANTE : ROGELIO HÉCTOR CÁCERES PEÑA R.U.N. : 7.169.051-2 DEMANDADO 1 : MADERERA ARIEL ALONSO NÚÑEZ BARRERA EIRL R.U.T. : 76.005.625-1 DEMANDADO 2 : MADERERA GABRIEL NUÑEZ BARRERA E

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