1º Juzgado de Letras de San Felipe

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ROJAS

Rol

C-2910-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-2910-2021 caratulado “Banco del Estado de Chile con Rojas”, por demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago, en contra de Marcelo Andrés Rojas Díaz, ignora profesión u oficio, domiciliado en Joaquina de Vedruna N°1952, San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $1.942.165.-, más los intereses, con costas. Expresa que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.092, en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, viene en interponer demanda en contra del ejecutado, ya individualizado. Funda la demanda, en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Según mandato, se suscribió el Pagaré No Reajustable, (Día Fijo – Línea de Crédito en Cuenta Corriente o Cuenta Vista – Chequera Electrónica), N°000031419582, por la suma de $1.942.165.-, emitido el día 09 de noviembre de 2021, con vencimiento al día 10 de noviembre de 2021, documento suscrito por don Robinson Ulises Rubio T., en representación del Banco y este a la vez, en representación del suscriptor ejecutado. La obligación es indivisible, quedando el tenedor liberado de la obligación de protesto. Pues bien, la deudora no pagó la obligación en la época de su vencimiento, demandando la suma de $1.942.165, más los intereses que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la deuda, con costas. La obligación es líquida y actualmente exigible, descansa en un título ejecutivo, y la acción no está prescrita. Por último, la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público. Notificado legalmente el ejecutado y requerido de pago, en lo principal del escrito de oposición, opone a la ejecución las excepciones de los N°4, 6, 7,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Marcelo Andrés Rojas Díaz, todos ya individualizados, en la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, conforme se expresa en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal de su escrito de oposición, opone a la ejecución las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 4, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254. La que funda en que, el ejecutante, señala que es dueño de un pagaré que se encuentra impago. Pagaré que fue suscrito en representación del deudor, el día 9 de noviembre de 2021, por don Robinson Ulises Rubio Tobar, en representación de Banco del Estado de Chile y del deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el demandado. Sin perjuicio que el mandato se encuentra autorizado por notario, jamás concurrió a Notaría. A mayor abundamiento, él firmó el contrato el día 7 de junio de 2018 y la firma fue autorizada por el notario el 11 de noviembre de 2021. Además, en dicho Pagaré de Banco del Estado de Chile ni siquiera indican el lugar geográfico en que se llevó a cabo la supuesta suscripción de dichos instrumentos. 2.- La del N° 6, esto es, la falsedad del título. La que funda en que, como se acreditará en la oportunidad procesal que corresponda, el documento que sirve de título a la presente ejecución, es falso ideológicamente, ya el llenado del documento no se ajustó a lo acordado en instrucciones dadas al funcionario del Ejecutante, por lo que el documento fundante de la demanda, no se ajustan a la realidad desde el punto de vista comercial y acuerdos celebrados. 3.- La del N° 7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. La que funda en que, el mandatario excedió las facultades conferidas en virtud del referido mandato. El reproche es el haber suscrito el pagaré en su representación y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré le es inoponible y debe negarse lugar a la ejecución. 4.- La del N°11, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. La que funda en que, como acreditará, el banco demandante, por intermedio de uno de sus ejecutivos comerciales, le manifestó, que no sería demandado en tanto no se aclarara porque razón no

Fallo

por tanto un título ejecutivo perfecto; haciendo presente que, dicho instrumento fue suscrito según mandato, otorgado por el propio ejecutado, al cual se hace referencia en la letra b) del Considerando Tercero. SEXTO: Que, en cuanto a la del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, esta será desechada, toda vez que, analizado el pagaré, título de la presente ejecución, este aparece emitido cumpliendo todas las exigencias del artículo 102 de la Ley N°18.092, en relación con el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, siendo por tanto, un título ejecutivo perfecto, y en consecuencia, no se advierte la falta de algún requisito legal, que impida su fuerza ejecutiva, como lo pretende el ejecutado. SEPTIMO: Que, en relación a la del N°11, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, esta será rechazada, toda vez que, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte ejecutada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, ésta no ha acreditado por ningún medio de prueba legal, sus afirmaciones. OCTAVO: Que, en cuanto a la del N°14, esto es, la nulidad de la obligación, esta será rechazada, por cuanto como ya se ha dicho, el título ejecutivo en cobro, aparece emitido cumpliendo todas las exigencias del artículo 102 de la Ley 18.092, en relación con el artículo 434 N° 4 del Código de Proced

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FOJA: 47. Cuarenta y siete. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-2910-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ROJAS MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 07 DE DICIEMBRE DE 2021. CITESE : 17 DE JUNIO DE 2022. En San Felipe, a veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-29

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