2º Juzgado de Letras de Buin

MAULÉN/TRANSPORTES ZUÑIGA Y POBLETE LIMITADA

Rol

C-1732-2020

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 20 de enero de 2021, comparece doña Javiera Ábalos Riquelme, abogada, cédula de identidad N°16.368.504-3, domiciliada en calle Felipe II 4295, oficina 602, comuna de Las Condes y Piero Piffardi Uribe, abogado, cédula de identidad N°18.466.515-8, domiciliado en calle Ricardo Lyon 786, oficina 14, comuna de Providencia, en representación de doña Nancy del Carmen Maulén Cuevas, chilena, cédula de identidad N°10.371.263-7, comerciante, domiciliada en calle Gaspar de Orense N°253, comuna de Estación Central, y, de don Óscar Alejandro Maulén Cuevas, chileno, cédula de identidad N°12.236.678-2, trabajador independiente, domiciliado en calle Los Olmos, parcela 22, lote A2, comuna de El Monte, quienes vienen en solicitar, en base a la representación que invisten y con motivo del incumplimiento del contrato de compraventa celebrado con fecha 21 de febrero del año 2017, la resolución del mismo con indemnización de perjuicios, ordenando restituir las prestaciones dadas en el contexto del contrato y el pago de indemnización de perjuicios, todo esto en contra de Sociedad Transportes Zúñiga y Poblete Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio comercial lo registra en Avenida La Medialuna 198, colonia Kennedy, comuna de Paine, representada legalmente por doña Josefina Poblete Astete, desconocen profesión u oficio, mismo domicilio que su representada, en razón de los argumentos de hecho y los

Fundamentos

fundamentos de derechos exponen en el libelo. Indican que, con fecha 21 de febrero del año 2017, don Óscar Maulén Cuevas y doña Nancy del Carmen Maulén Cuevas, en adelante, los compradores, celebraron con don Sebastián Zúñiga y doña Josefina Poblete Astete, en su calidad de socios de la razón social Transportes Zúñiga y Poblete Limitada, en forma oral, un contrato de compraventa respecto a un vehículo motorizado tipo camión color azul, año 1995, marca Ford, modelo Cargo 1622, N° Motor 3042976 y patente NH 9291, en adelante, el vehículo motorizado o camión, indistintamente. Dicen que, el precio pactado por la compraventa fue de $12.000.000 (doce millones de pesos). La modalidad de pago estipulada fue que se cancelarían 13 cuotas: la primera de ellas, consistente en un pie de $500.000, al momento de la entrega material del vehículo, con el cual quedaría perfeccionada la compraventa. Las siguientes 11 cuotas por el monto de $1.000.000 de pesos cada una, las que serían pagaderas desde el mes de mayo de 2017 y la última cuota, por el monto de $500.000, con la cual se completaría el precio. C-1732-2020 Foja: 1 Agregan que, por otro lado, la parte vendedora se comprometió a que, una vez verificado el primer pago, se haría entrega de la especie objeto del contrato y, a su vez, a realizar la correspondiente inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. De esta forma, el contrato celebrado y objeto de la controversia de autos, puede caracterizarse como consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo. Exponen que, en cuanto al primero de sus atributos, resulta fundamental hacer presente que entre estas mismas partes existen antecedentes que explicarían la modalidad informal seguida para celebrar este contrato. Durante el año 2011, sus representados y don Sebastián Zúñiga, siendo amigos y colegas desde hace muchos años, dedicados al rubro del transporte de frutas y mercaderías, habrían celebrado un contrato de compraventa respecto de este mismo vehículo. Tal como se acredita mediante el respectivo certificado de anotaciones vigentes que se acompaña en un otrosí de esta presentación, don Oscar, en calidad de dueño, vendió a don Sebastián, a través de un contrato celebrado en forma oral, el vehículo motorizado tipo camión color azul, año 1995, marca Ford, modelo Cargo 1622, N° Motor 3042976 y patente NH 9291. Teniendo presente esa experiencia, donde no se suscitaron conflictos y se cumplieron las obligaciones contraídas por cada uno, las partes habrían decidido, años más tarde, celebrar nuevamente un contrato consensual de compraventa respecto del camión, pero invirtiendo los roles, esto es, ahora la sociedad del señor Zúñiga se lo vendería a sus representados. Mencionan que, en cumplimiento de lo anterior, sus representados efectuaron los siguientes pagos a la contraparte: Primer pago: Quinientos mil pesos ($500.000), correspondiente al pago del pie. Se realizó en efect

Fallo

por tanto, de acuerdo con lo expuesto, la futura demandada incumplió de forma patente una de las obligaciones de la naturaleza de la compraventa de vehículos motorizados, como lo es la transferencia mediante declaración consensual del vehículo, de conformidad con el artículo 41, inciso tercero, del DFL N°1, de 29 de octubre de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, al no haberse efectuado jamás dicho trámite. Como se puede apreciar en el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo objeto del contrato, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 15 de agosto de 2020, no figura transferencia alguna inscrita en dicho Servicio que manifieste el cumplimiento de la obligación reclamada. La negativa de efectuar la correspondiente inscripción ha devenido en la privación total de las funciones que cumple dicha institución respecto del titular de dicha inscripción, esto es, servir de medida de publicidad y como presunción legal de dominio, lo que permitiría hacer pleno uso de la cosa, tal como se ha señalado precedentemente. Dicen que, respecto de la obligación de entregar la cosa, cabe señalar que, si bien, inicialmente, en el mes de abril de 2017, se dio cumplimiento a dicha obligación, mediante la entrega del vehículo motorizado ya individualizado, no es menos cierto que dicha acción fue revertida al haber sido controlado por funcionarios de

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C-1732-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-1732-2020 CARATULADO : MAULÉN/TRANSPORTES ZUÑIGA Y POBLETE LIMITADA Buin, veintiocho de Junio de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, con fecha 20 de enero de 2021, comparece doña Javiera Ábalos Riquelme, abogada, cédula de identidad N°16.368.504-3, domiciliada en calle Felipe II 4295, oficina 6

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