1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DESARROLLOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA INGETECH S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-176-2022

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos mencionados, la inspección respecto de la cual versa la presente reclamación judicial, procedió a resolver lo siguiente, aplicando las multas que se detallan. Sostiene que como podrá observarse, el monto total aplicado por concepto de multa en aquella resolución asciende a la suma de $6.684.480 (seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos). Expresa que las resoluciones reclamadas versan sobre proceso de fiscalización seguido por don Sergio Ramírez Garrido -fiscalizador de la Inspección comunal del Trabajo Santiago Norte-, quien dio cuenta a dicho organismo de una serie de situaciones, las cuales a modo meramente ilustrativo giran en torno a 2 aspectos en particular, a saber: A. No contener el anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 27 de julio de 2021, la estipulación referida al lugar específico en que hayan de prestarse las labores de guardia de seguridad, respecto del trabajador don Luis Alberto Vidal Calfuqueo; B. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y la hora de entrada, respecto de los trabajadores y periodos según el siguiente detalle: Don Luis Alberto Vidal Calfuqueo y don Richard Alexander Leiva Droguett. En ese aspecto indica, el procedimiento de fiscalización que concluyó con la multa reclamada adoleció desde su concepción de una serie de errores de hecho, toda vez que del tenor de los antecedentes rolantes al proceso mismo, es posible observar las falencias que aquel llevó aparejado, siendo por tanto improcedente la aplicación de multa. Manifiesta que en mérito de lo expuesto, dicho proceso ha provocado serios perjuicios a esta parte, toda vez que se aplicaron sanciones con clara vulneración a los principios de legalidad, así como el derecho a defensa. Alega que referido al principio de legalidad vulnerado, es un hecho que será acreditado en estrados de conformidad con la documentación acompañada, que la resolución que aplic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ricardo Jorquera Gutiérrez, en representación de DESARROLLOS Y PROYECTOS DE INGENIERÍA INGETECH S.A., representada legalmente por Carlos Hernán Lobovsky Barrera, ambos domiciliados en calle Malaquías Concha número 060, comuna de Providencia, quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada legalmente por Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ambos domiciliados en calle San Antonio número 427, piso 6, comuna de Santiago, a fin de que se deje sin efecto las multas reclamadas o bien se rebajen prudencialmente, con costas. Fundando lo anterior señala que la presente acción versa sobre la resolución de multa número 8601/22/31 de fecha 26 de abril del año 2022, dictada por el fiscalizador de la Inspección comunal del Trabajo Santiago Norte, don Sergio Ramírez Garrido, recaída sobre proceso de fiscalización número 1192, y por medio de la cual se aplicaron a la empresa a la cual represento sendas multas que serán indicada en los párrafos posteriores. Relativo a lo anterior agrega, dicha resolución fue notificada por correo electrónico con fecha 24 de mayo del año en curso, por lo cual el plazo para deducir la presente reclamación se encuentra con creces vigente. Explica que respecto de la resolución indicada, se señala en los considerandos finales lo siguiente, no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales Artículo 10, en relación con el Artículo 506 del Código del Trabajo y no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo Artículo 33 del Código del Trabajo y Artículo 20 del reglamento número 969 de 1933, en relación con el Artículo 506 del Código del Trabajo. Dice que de ese modo, y teniendo a la vista los hechos mencionados, la inspección respecto de la cual versa la presente reclamación judicial, procedió a resolver lo siguiente, aplicando las multas que se detallan. Sostiene que como podrá observarse, el monto total aplicado por concepto de multa en aquella resolución asciende a la suma de $6.684.480 (seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos). Expresa que las resoluciones reclamadas versan sobre proceso de fiscalización seguido por don Sergio Ramírez Garrido -fiscalizador de la Inspección comunal del Trabajo Santiago Norte-, quien dio cuenta a dicho organismo de una serie de situaciones, las cuales a modo meramente ilustrativo giran en torno a 2 aspectos en particular, a saber: A. No contener el anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 27 de julio de 2021, la estipulación referida al lugar específico en que hayan de prestarse las labores de guardia de seguridad, respecto del trabajador don Luis Alberto Vidal Calfuqueo; B. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y la hora de entrada, respecto de los trabajadores y periodos según el siguiente detalle: Don Luis Alberto Vidal Calfuqueo

Fallo

por tanto improcedente la aplicación de multa. Manifiesta que en mérito de lo expuesto, dicho proceso ha provocado serios perjuicios a esta parte, toda vez que se aplicaron sanciones con clara vulneración a los principios de legalidad, así como el derecho a defensa. Alega que referido al principio de legalidad vulnerado, es un hecho que será acreditado en estrados de conformidad con la documentación acompañada, que la resolución que aplicó las multas ya mencionadas no cuenta con la debida suscripción de quien así la impuso, señalando solamente el nombre del fiscalizador, no existiendo por tanto certeza de encontrarse dotada de la investidura requerida la funcionaria que dictó tal resolución. Agrega que en ese orden de ideas, el Artículo 7 de nuestra carta magna señala que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.”. Ahora bien refiere, y respecto de ambos cargos imputados, se hará una relación de cada uno, indicando porque los mismos se encuentran de forma errada aplicados, a saber: I.- Respecto del hecho de no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales Hace presente que tal cómo será acreditado en estrado

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-176-2022 RUC N° : 22-4-0408644-1 MATERIA : RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : DESARROLLOS Y PROYECTOS DE INGENIERÍA INGETECH S.A. DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE *********************************************************************** Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica