GARCÍA/GRUPO GESTIONA CONSULTORES S.P.A.
Rol
O-1962-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: VISTOS: Que, con fecha 30 de marzo de 202, don SEBASTIÁN ARIEL GARCÍA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 17.285.620-9, médico veterinario, domiciliado en Oaki 1225, comuna de La Florida, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general, de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa de GRUPO GESTIONA CONSULTORES SPA, R.U.T. número 76.369.731-2, representada legalmente, conforme al art. 4 del Código del Trabajo por don RODRIGO ANTONIO ALEMANY GARAY, cédula nacional de identidad número 12.455.631-7, ambos domiciliados en calle Esmeralda Nº 340, piso 9, oficina 910, Iquique, Región de Tarapacá; y solidaria o subsidiariamente, en contra de COMPAÑÍA MINERA QUEBRADA BLANCA S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por don DALE JONATHAN WEBB, cédula de identidad 25.037.857-2, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N° 4.580, piso 10, comuna de Las Condes. Con fecha 03 de mayo de 2022 la demandada Grupo Gestiona Consultores SpA. contestó la demanda, deduciendo excepción de prescripción respecto de las horas extraordinarias demandadas, contestando la acción respecto de las demás pretensiones, solicitando su rechazo, con costas; y, con fecha 31 de mayo, la demandada COMPAÑÍA MposeINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., también contestó el libelo deducido, representada por don Luis Parada Hoyl. Con fecha 07 de junio del año 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, con la presencia de todos los intervinientes; y, llamados las partes a conciliación, ésta no se alcanzó. Luego de otorgarle tramitación incidental a la excepción de prescripción, ésta se rechazó. A continuación, se fijaron los hechos pacíficos y los hechos controvertidos, aceptando la prueba ofrecida, para su posterior incorporación en el juicio. A la audiencia de juicio, todos los intervinientes comparecieron a estrados, aun cuando los abo
Fundamentos
considerando además que su falta de compromiso con la seguridad ya se vio comprometida anteriormente en el accidente sufrido el día 13 de julio de 2020 en que perdió el control de su vehículo, precisamente por andar aceleradamente por sus continuas faltas, de forma tal que ya no se puede esperar un cambio de actitud de su parte, lo que implica reconocer que sus incumplimientos exponen a mayores riesgos a sus compañeros de trabajo” El trabajador demandante alega que el despido es absolutamente improcedente, puesto que ninguno de los hechos esgrimidos en la carta de despido reviste la gravedad exigida por la ley para poner fin a la relación laboral. La demandada señala en su carta de despido que, desde el 28 de noviembre hasta el 9 de diciembre de 2021, no dio inicio a su trabajos a la hora correspondiente según la jornada excepcional asignada a la faena, lo que resulta completamente falso como puede apreciarse en el registro de asistencia que se acompañará en la etapa respectiva, en el que se lee claramente que desde el 27 al 31 (sic) de noviembre dio inicio a sus funciones puntualmente a las 7.00 de la mañana. En relación al olvido de carga de combustible, que habría ocurrido el día 2 de diciembre de 2021, explica que cada trabajador disponía de un vehículo para salir del campamento a terreno a cumplir con las funciones encomendadas. Al regresar al campamento, aproximadamente a las 19:00 horas, debían revisar que el estanque de combustible del vehículo se encontrara con gasolina para salir al día siguiente. Sin perjuicio que reconoce haberse olvidado de ello, de lo que se dio cuenta justo al momento de salir a terreno, Para no generar inconvenientes o retrasos, su compañero de trabajo, don Carlos Sagua, quien debía iniciar sus actividades en un horario posterior, amablemente le facilitó la camioneta con aprobación del Coordinador de Terreno, que se le había asignado, quien le señaló que se encargaría de cargarle combustible a la otra, a cambio de que a su llegada llenara con combustible ambas camionetas. El trueque de vehículos sólo duró unos minutos y salieron a terreno sin mayores contratiempos. Posteriormente, cumplí con su palabra y cargó con combustible ambas camionetas. No es efectivo que su compañero debió renunciar a horas de descanso para cumplir con esa tarea como lo señala la demandada. La actitud de su compañero sólo reflejaba la buena disposición y comunicación que existía entre nosotros. Se trató de un hecho aislado que no se reiteró en el tiempo. A continuación, la empresa demandada le atribuye responsabilidad en una amonestación, que su ex empleadora habría recibido por parte de la empresa dueña de la obra o faena, como consecuencia de una supuesta falta de cooperación de su parte. Respecto de este hecho, la empresa entrega a todos los trabajadores, que se encuentran obligados a conducir vehículos, una licencia interna, que es independiente de la licencia de conducir que otorga la respectiva Dirección del Tránsito de la Municipali
Fallo
se declarará en lo resolutivo del fallo, corresponde declarar injustificado el despido, y aplicar el recargo del 80% solicitado. Y visto además lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160 N° 7, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que, se RECHAZA la acción de nulidad impetrada; II.- En cuanto al despido injustificado, SE ACOGE la demanda deducida por don SEBASTIÁN ARIEL GARCÍA GONZÁLEZ, en contra de la empresa de GRUPO GESTIONA CONSULTORES SPA, ambos ya individualizados, declarándose injustificado el despido del que fue objeto el día 24 de diciembre de 2022, en consecuencia, se condena a la demandada principal, y en forma subsidiaria a la COMPAÑÍA MINERA QUEBRADA BLANCA S.A., al pago de las siguientes sumas: a) Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, se condena a pagar la suma de $2.247.963.-; b) Por concepto de indemnización por años de servicio, se condena a pagar la suma de $4.495.926.- por concepto de indemnización por años de servicio; c) Por concepto de recargo legal, dada la causal de despido invocada, se condena a pagar la suma de $3.596.741.-; y, d) Por concepto de feriado legal y proporcional, se condena a pagar la suma de $1.800.289.- III.- Que, las sumas anteriormente señaladas deben ser reajustadas y se les deben aplicar los correspondientes intereses legales, en conformi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: VISTOS: Que, con fecha 30 de marzo de 202, don SEBASTIÁN ARIEL GARCÍA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 17.285.620-9, médico veterinario, domiciliado en Oaki 1225, comuna de La Florida, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general, de nulidad del despido, despido injustifica
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