TRONCOSO/PEÑA
Rol
O-1030-2022
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PATRICIA ELIZABETH TRONCOSO PROVOSTE, RUN 10.327.482-6, cesante, del domicilio del patrocinante demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de: 1) MAESTRANZA PEÑA LIMITADA, RUT 76.914.307-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por ISAAC LORENZO PEÑA ESPINOZA; 2) ISAAC LORENZO PEÑA ESPINOZA, RUN 7.634.092-7 y 3) RUBY MARLENE HERRERA ARRIAGADA RUN 8.472.396-7, todos domiciliados en Manuel Bulnes 1149, Temuco, y expone: EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Inicio de la relación laboral. Comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de dependencia y subordinación para “MAESTRANZA PEÑA”, a partir del día 01 de febrero de 1995. Cuyo propietario correspondía a Oscar Peña Osore, no obstante, a partir del año 2018, existe un cambio de dominio, pues Maestranza Peña pasa a pertenecer a una sociedad, cuyos socios correspondían a Isaac Lorenzo Peña Espinoza y Cecilia Peña Espinoza, quedando el Sr. Peña como mero administrador de la sociedad. Cabe hacer presente que, en agosto del año 2020, el Sr. Oscar Peña, fallece, sin embargo, mi relación laboral con Maestranza Peña se mantuvo hasta el 31 de agosto del año 2022, existiendo por lo tanto una continuidad laboral conforme a lo establecido en el artículo 4 inciso 2 del Código del Trabajo. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. Fui contratada para desempeñarme como secretaria en Maestranza Peña, ubicada en Bulnes 1149, Temuco. 3.- Jornada de Trabajo y distribución. Se estableció una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales 4.- Remuneración. Mi remuneración conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo es de $742.635. 5.- Naturaleza y duración del contrato de trabajo. Tenía contrato indefinido. 6.- Seguridad Social: El trabajador se encuentra afiliado a AFP Capital y a FONASA. DEL DESPIDO Que el día 30 de agosto 2022, asistí a mi lugar de trabajo a fin de presentar la renovación de su licencia médica, que había terminado el 24 de agosto, por lo tanto, iba entregar aquella que iniciaba el día 25 de agosto hasta el 23 de septiembre, sin embargo, doña Karin, hija mayor del señor Isaac, me hace entrega de una carta de despido bajo la causal del articulo 160 n°3 del código del Trabajo, esto es “no concurrencia al lugar sin causa justificada” y cuyo contenido de la misma expongo a continuación. (SE TRANSCRIBE) Desde ya señalo que la causal invocada no condice con la realidad, toda vez que efectivamente contaba con licencia médica que abarcaba desde el día 25 de agosto hasta el 23 de septiembre del año en curso, por los mismos antecedentes expuestos con anterioridad, cuyo conocimiento mantenía mi ex empleador. Lo extraño de esta carta es en cuanto al empleador, ya que el Sr. Oscar Peña falleció en agosto del año 2020, razón por la cual mi contrato fue asumido por la sociedad “Maestranza Peña Ltda.”, existiendo una continuidad en mis labores desde el 2020 hasta el término de la rel
Fallo
por tanto a la sucesión. DE LA HISTORIA DE LAS DEMANDADAS, LA DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA y DE LOS ACTOS DE SUBTERFUGIO ENTRE LAS DEMANDADAS. 1.- OSCAR PEÑA OSORE, SOCIEDAD MAESTRANZA PEÑA, ISAAC LORENZO PEÑA, ESPINOZA Y RUBY MARLENE HERRERA ARRIAGADA. Para comprender la historia de las demandadas debemos estar con anterioridad y posterioridad al año 2018. Con anterioridad al año 2018, el único dueño y propietario de “Maestranza Peña”, era el señor Oscar Peña Osore RUT: 3.959.593-1, cuyo giro comprendía la fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal como consta en el certificado emitido por SII, no obstante, a lo anterior, con fecha 3 de julio del año 2018, se crea una sociedad de responsabilidad limitada, denominada “Maestranza Peña Limitada”, figurando como socios doña Elizabeth Cecilia Peña Espinoza, y don Isaac Lorenzo Peña Inostroza. Quedando solo como administrador estatuario de la sociedad el señor Oscar Peña Osore. Así las cosas, al remontarnos al año 2018, con la creación de “Maestranza Peña Ltda.” RUT 76.914.307-6. Los socios señalados, pasan a tener el control total y absoluto de la empresa, que fue explotada por el Sr. Oscar Peña, quien fallece en agosto del año 2020. Desde entonces y tras la muerte de Oscar Peña, el demandado sr. Isaac Lorenzo Peña Espinoza viene a tomar el lugar de representante legal de la empresa, manteniendo la continuidad laboral. Sumado a lo anterior, en agosto del año 2022, la sociedad Maestranza Peña limitada, fue modificad
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SENTENCIA O-1030-2022 Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PATRICIA ELIZABETH TRONCOSO PROVOSTE, RUN 10.327.482-6, cesante, del domicilio del patrocinante demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de: 1) MAESTRANZA PEÑA LIMITADA, RUT 76.914.307-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por ISAAC LORENZO PEÑA
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