Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CABELLO/SALUDABLE SPA

Rol

M-24-2023

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Comparece como demandante Angélica De Las Mercedes Cabello Azua, cedula de identidad 9.637.858-0, domiciliada en San Ricardo 1135, Bombero Garrido, comuna de Curicó y María Angélica González Martínez, cedula de identidad 11.285.088-0, domiciliada en Pasaje Antártica N° 202, Población Santa Fe, comuna de Curicó. Por su parte, comparece como demandada la empresa Saludable SpA, RUT 76.840.043-1, representada legalmente por don Héctor Fernando Valenzuela Goudie, RUT 6.373.705-4, ambos con domicilio en Apoquindo N° 4499, oficina 502, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. También como demandada Solidaria o Subsidiaria JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS - JUNAEB, RUT 60.908.000-0, domiciliada en call Monjitas N° 565, piso 6, comuna de Santiago, representada legalmente por su Directora Nacional Camila Rubio Araya, Rut 16.072.778-0, del mismo domicilio. SEGUNDO: Sobre la demanda. Se deduce demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales solicitando lo siguiente, respecto de cada una de las trabajadoras: ANGÉLICA DE LAS MERCEDES CABELLO AZUA 1.- Que trabajó para la demandada entre el 01 de marzo de 2022 y hasta el 31 de agosto de 2022. 2.- Que sus cotizaciones previsionales correspondiente a la reliquidación de la gratificación garantizada no se pagaron de conformidad a lo establecido legalmente respecto del aumento sueldo mínimo, en mayo, no se reliquido marzo y abril y con relación al aumento de agosto, no se pagó reliquidación, de marzo, abril, mayo, junio y julio, ni las cotizaciones previsionales correspondiente a dicha reliquidación. Pagándose solo el nuevo monto de la gratificación garantizada en mayo y desde agosto hacia adelante, correspondiente al aumento del sueldo mínimo reajustado desde mayo y agosto de 2022 a la fecha por un monto de $216.452.- 3.- Que por feriado proporcional se ordena el pago de la cantidad correspondiente entre los meses de marzo al mes de agosto del año

Fundamentos

fundamentos de derecho. Refiere sobre el artículo 162 del Código del Trabajo, que se debe considerar que a contar de la vigencia de la Ley N° 19.631, el empleador para poner término al contrato de trabajo de un dependiente por las causales de los Nos. 4, 5 y 6 del artículo 159 o por alguna de las previstas en los artículos 160 y 161, todos del Código del Trabajo, debe cumplir previamente con la obligación de acreditar el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido. De esta manera, el despido del que fueron objeto carece de valor y poder liberatorio en lo relativo a la acción de nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, pues lo que consagra es irrenunciable. En consecuencia, el despido es nulo. Siendo ello así, corresponde se ordene el pago de las remuneraciones devengadas entre la fecha del despido, 31 de agosto de 2022, y la fecha de pago y convalidación cuando correspondiere de las cotizaciones. En cuanto al régimen de subcontratación laboral. En el contrato entre las demandadas para la prestación de servicios, esto se establece que con fecha 20 de enero de 2022 JUNAEB adjudico a SALUDABLE SPA mediante Resolución N° 2 de 20 de enero de 2022 la Licitación Publica ID 85-41-LR21 para la prestación del servicio de suministro de raciones alimenticias en las Unidades Territoriales 1008, 708, 1390, 1391, 1392. De esta manera nos encontramos ante el primer presupuesto que señala el artículo 183-A, para que nos encontremos en un régimen de subcontratación, de donde emana la responsabilidad JUNAEB. Solo para el caso en que JUNAEB haya ejercido sus derechos de información y retención es dable al menos atribuible sus responsabilidades subsidiarias para las obligaciones de dar, en la especie. TERCERO: De la contestación. Indica solicitar el rechazo. Ambas trabajadoras piden ciertas de la gratificación pagada durante la relación laboral además solicitan el pago del feriado. Hace una defensa negativa de todo y cada uno de los hechos señalados en la demanda señalando desde ya que nada se adeuda y no obstante lo anterior hay ciertos hechos que esta parte reconoce respecto de ambas trabajadoras: 1) Fecha de inicio de los servicios: 1 de marzo de 2022. 2) Fecha de término de los servicios: 31 de agosto de 2022. 3) Funciones desempeñadas por la actora: “manipuladora de alimentos” 4) Causal de término de los servicios invocada: Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio del Artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. Respecto de la gratificación indica: La remuneración de las actoras se encontraba pactada en la Cláusula Cuarta de su contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2022, de la siguiente manera: “Cuarto: remuneración y época de pago: c) gratificación convencional garantizada. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo el empleador pagará al trabajador el 25% de lo devengado por este en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remune

Fallo

se declara la nulidad del despido en los términos del art. 162 del C. del Trabajo, y, en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone: a) Que el demandado deberá proceder al pago íntegro de mis remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Que las remuneraciones posteriores al despido se pagarán en conformidad a la Ley Nº 20.194, esto es, sin límite temporal alguno. c) Que las remuneraciones posteriores al despido se ordenan pagar según el monto mensual del mes de agosto de 2022, o conforme a la suma mayor o menor que se determine de acuerdo al mérito del proceso. d) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de las cotizaciones previsionales en conformidad a la ley. e). Remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al período comprendido entre la fecha del despido, esto es el 31 de agosto de 2022 hasta la fecha de convalidación del despido, es decir $656.250.- por 5 meses por un monto de $3.281.250.- 6.- Que se oficia a los organismos de previsión respectivos para realizar las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales que se adeudaban a la fecha de mi despido. 7.- Que todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establece el art. 63 del C. del Trabajo. Reajuste legal de todas las cantidades según la variación experimentada por el Índice de Precios al Cons

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: M-24-2023 (acumulada M-25-2023) RUC: 23-4-0457777-8 Curicó, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Comparece como demandante Angélica De Las Mercedes Cabello Azua, cedula de identidad 9.637.858-0, domiciliada en San Ricardo 1135, Bombero Garrido, comuna de Curicó y María Angélica González

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