ORELLANA/COMUNIDAD ALTOS DE YUNGAY III
Rol
M-52-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenido en el libelo pretensor, lo que se ha hecho lugar. CUARTO: Que, como consecuencia de lo anterior se tienen como hechos establecidos en la causa y reconocidos por la parte demandada lo relativo a la existencia de relación laboral, data de la misma, contenido obligacional, vigencia pactada y circunstancia de separación de funciones, esto es mediante el despido cursado por el empleador invocando al efecto la causal de falta de probidad, según se expuso en la demanda de inicio. QUINTO: Que, no habiendo desplegado la parte demandada actividad probatoria alguna tendiente a demostrar la efectividad de los hechos que se imputan como constitutivo de la causal de despido que se invocó al efecto para desvincular a la parte demandante y no siendo estos efectivos además como se expuso en el libelo pretensor, lo que se tiene como reconocidos además por la parte demandada, no cabe sino acoger la demanda en la forma que se expondrá a continuación, teniendo además como hechos de la causa, lo relativo al monto a considerar para los efectos previstos por el artículo 172 del Código del Trabajo y a la antigüedad laboral que mantenía el actor. Por tales consideraciones, visto además lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 9 y siguientes, 159 y continuos, 425 y sucesivos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, en cuanto se declara que el despido cursado al demandante ha sido injustificado y se condena a la parte demandada a pagarle las sumas de $500.000 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. Y la suma de $500.000 por concepto de Indemnización por años de servicios con su recargo del 80% según lo establecido por el artículo 168 en la letra c) del Código del Trabajo, esto es la suma de $400.000. II.- Se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en $200.000, según liquidación efectuada en su oportunidad. III.-. Las sumas antes indicadas, devengarán los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda, en cuanto se declara que el despido cursado al demandante ha sido injustificado y se condena a la parte demandada a pagarle las sumas de $500.000 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. Y la suma de $500.000 por concepto de Indemnización por años de servicios con su recargo del 80% según lo establecido por el artículo 168 en la letra c) del Código del Trabajo, esto es la suma de $400.000. II.- Se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en $200.000, según liquidación efectuada en su oportunidad. III.-. Las sumas antes indicadas, devengarán los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación efectuada en su oportunidad. Regístrese y archívese. Dirigió la audiencia don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabada en el audio y a disposición de los intervinientes.
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Poder Judicial CHILE ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27 de marzo de 2023 RUC 22-4-0438650-K RIT M-52-2022 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Sandoval Orrego HORA DE INICIO 13:00 horas HORA DE TERMINO 13:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0438650-K-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Luis Alberto O
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