1º Juzgado de Letras de Los Andes

ARAVENA / CARDOZA

Rol

C-1668-2015

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A fojas 1, con fecha 03 de agosto de 2015, comparece la abogada Ana Mar a Facuse Apara, en representaci n de í ó Jordy Fabi n Aravenaá Rabanal, RUN 14.147.671-8 y de Fabi n Andr s Aravena Rabanal,á é RUN 15.360.511-4, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Estudiante Navarro N 1748, comuna de Recoleta; interponiendo demanda° en juicio ordinario de declaraci n de prescripci n extintiva, en contra deó ó Mar a Isabel Cardoza Guzm ní á , RUN 5.605.643-2, domiciliada en Avenida Pascual Baburizza N 1336, Comuna de Los Andes.° A fojas 55, consta la certificaci n de las publicaciones realizadas paraó la notificaci n de la demanda de conformidad a lo establecido en eló art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, a la parte demandada.í ó A fojas 58 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de laí demandada. A fojas 72 consta haberse efectuado el llamado a conciliaci n, el queó no prosper .ó A fojas 74 se recibi la causa a prueba.ó A fojas 105 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero. Que, la demanda se funda en con fecha 28 de enero del a o 2012 los demandados suscribieron un pagar a la orden de lañ é demandada, por la suma de 648 Unidades de Fomento, pagaderas en doce cuota iguales, mensuales y sucesivas de 54 Unidades de Fomento cada una. La primera cuota venci el d a de la suscripci n del pagar y las siguientesó í ó é ten an vencimiento los d as cinco de cada mes. í í Expresan que no pagaron ninguna de las cuotas convenidas en el instrumento referido. Aducen que la obligaci n consta en un pagar firmado ante Notarioó é P blico, que conforme a lo preceptuado en el N 4 del art culo 434 delú ° í C digo de Procedimiento Civil, constituye t tulo ejecutivo, cuya acci nó í ó prescribe en un a o de conformidad al art culo 98 de la Ley N 18.092,ñ í ° contado desde su vencimiento. En la especie, en virtud de la cl usula deá aceleraci n pactada en el pagar , el total de la obligaci n se hizo exigible eló é ó d a 28 de enero de 2012, ya que no se alcanz a pagar ninguna de lasí ó cuotas pactadas. Solicitan se declare la prescripci n de las acciones como la extinci n“ ó ó de la obligaci n contenida en el pagar objeto de la presente demanda, yó é consecuencialmente, declarar la extinci n del pago, con costas.ó Código: FXXXXXDXXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1668-2015 Segundo. Que, en virtud de la contestaci n ficta, se debe entenderó que la demandada controvirti todos los fundamentos de hecho y deó derecho contenidos en la demanda. Tercero. Que, se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de la existencia de la obligaci n. Hechos y“ ó circunstancias que lo acreditan. 2. Efectividad de haber transcurrido ntegramente sin interrupci n elí ó plazo de extinci n de la obligaci n .ó ó ” Cuarto: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, la parte demandante solicit , y as el tribunal orden , traer a la vista la causaó í ó ejecutiva caratulada Cardoza con Aravena , Rol C-1327-2012,del“ ” Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Del an lisis de tales autos, es posible dar por establecido que coná fecha 17 de Agosto de 2012, Mar a Isabel Cardoza Guzm n, presentí á ó demanda ejecutiva en contra de Jordy Fabi n Aravena Rabal y Fabi ná á Andr s Aravena Rabal, pretendiendo el pago de una acreencia de 648é Unidades de Fomento, invocando como t tulo el mismo pagar objeto deí é estos autos, el que deb a ser pagado en 12 cuotas mensuales y sucesivas deí 54 Unidades de Fomento cada una, la primera con vencimiento en el mes de enero de 2012, aduciendo que dicha obligaci n no fue pagada a partiró de la cuota con vencimiento el d a 28 de Enero de 2012, por lo tanto, hizoí efectiva la cl usula de aceleraci n pactada, a partir de la fecha deá ó notificaci n de la demanda, haciendo exigible el total de lo adeudado, m só á reajustes e intereses, con costas. No existe constanc

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo dispuesto en losá art culos 144, 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:í ó I.- Que se acoge la demanda deducida por la abogada Ana Mar aí Facuse Apara, en representaci n de Jordy Fabi n Aravena Rabanal yó á Fabian Andr s Aravena Rabanal, en contra de Mar a Isabel Cardozaé í Guzm n, todos ya singularizados, s lo en cuanto se declara la prescripci ná ó ó extintiva de las acciones destinadas al cobro del pagar celebrado entre lasé partes con fecha 28 de enero del a o 2012, a la orden de Mar a Isabelñ í Cardoza Guzm n, suscrito por la suma de 648 Unidades de Fomento,á pagadera en doce cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 54 Unidades de Fomento cada una, a partir del mes de enero de 2012 y, en consecuencia, se declara la extinci n de la obligaci n civil contenida en el pagar yaó ó é referido. II.- Que, no resultando completamente vencida la demandada, cada parte deber soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í C-1668-2015 Dictada por Fernando Marcos Alvarado Pe a, Juez Titular.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, veintiocho de Junio de dos mil veintid s.ó Código: FXXXXXDXXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-28T18:00:17-0400 2022-06-28T18:02:10-0400

Texto Completo (Preview)

C-1668-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1668-2015 CARATULADO : ARAVENA / CARDOZA Los Andes, veintiocho de Junio de dos mil veintid s.ó Visto: A fojas 1, con fecha 03 de agosto de 2015, comparece la abogada Ana Mar a Facuse Apara, en representaci n de í ó Jordy Fabi n Aravenaá Rabanal, RUN 14.147.671-8 y de Fabi n Andr s Aravena Rabanal,

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