1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERA/BRIONES

Rol

O-5683-2022

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, en su caso, fecha de inicio, función desempeñada, jornada, lugar en el que se prestaban los servicios, remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Fecha de término de la relación laboral, hechos,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Raúl Humberto Vera Wagner, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 6.362.620-1, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación aeneral, por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de don Patricio Alejandro Briones Ortega, cédula nacional de identidad N° 13.037.603-7, ignora profesión u oficio, domiciliado en la calle Presidente Salvador Allende N°503, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que con fecha 02 de febrero de 2022, inició una relación laboral con don Patricio Alejandro Briones Ortega, como maestro de obra, prestando sus servicios en una de las dependencias pertenecientes a su empleador ubicada en la Avenida Bicentenario, Camino Semillero N°911, comuna de Colbún. Indica que no existió escrituración del contrato de trabajo, pero que se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia, indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $960.000.- Señala que existía un vínculo de subordinación y dependencia por las siguientes razones: - Continuidad en la prestación de servicios: Prestó servicios desde el 02 de febrero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, en forma continua e ininterrumpida. - Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Tenía el deber de asistir obligatoriamente a su trabajo, debiendo realizar las tareas que su empleador don Patricio Alejandro Briones Ortega le indicaba. - Cumplimiento de un horario fijo: Cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada laboral, la cual estaba distribuida de lunes a domingo de 09:00 a 01:00 horas, no pudiendo faltar a su jornada laboral sin causa justificada. - Vigilancia en el desempeño de las labores: Su empleador siempre supervisaba el desarrollo de las labores o tareas que realizaba, así como el éxito en su culminación. - Obligación de seguir órdenes e instrucciones: Durante su jornada laboral seguía las órdenes e instrucciones dadas por su empleador, sin poder cuestionar las labores designadas. - Obligación de rendir cuentas en el trabajo: Al finalizar el día debía rendir cuentas a su empleador sobre las labores o tareas realizadas, el cual evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. Agrega que con fecha 30 de junio de 2022, le comunicó a su empleador que ya estaba por terminar el piso de abajo de su vivienda, pero para la fecha le debía gran parte del trato que habían pactado, a lo cual le respondió que lamentablemente no podría hacerse cargo del dinero que le adeudaba porque estaba mal económicamente por lo que había tomado la decisión de despedirle, pidiéndole qu

Fallo

por tanto, el demandante decidía sus días y horarios de trabajo. En cuanto al cumplimiento de un horario fijo, el demandante no contaba con un horario fijo de trabajo. El indicaba que no le gustaba trabajar durante el día, ya que el sol pegaba muy fuerte y que prefería trabajar en las noches, lo que incluso acarreó problemas con vecinos por los ruidos derivados de la construcción en horarios no aptos, por lo que se le tuvo que solicitar que trabajara en horarios aptos para no tener reclamos de los vecinos, pero que jamás se le estableció el cumplimiento de algún horario fijo. En cuanto a la vigilancia en el desempeño de las labores, no resulta posible en cuanto la construcción se llevaba a cabo en Colbún (Séptima Región) y él reside en Huechuraba (Región Metropolitana), jamás solicitó reportes de los avances diarios, si es cierto que el demandante enviaba fotografías de los avances, pero con la finalidad de cobrar el avance realizado, ya que como se indicó este cobraba sus servicios por metro cuadrado. Respecto a la obligación de seguir órdenes e instrucciones, se remite a lo ya señalado. Que, en cuanto a la obligación de rendir cuentas en el trabajo, este solo se remitía a informar los avances para cobrar los metros cuadrados por los cuales prestaba servicio. Añade que, si bien este prestaba servicios de construcción en la propiedad, era bajo la figura civil de un contrato de prestación de servicios definidos a plazo definido y sin subordinación, que tiene como naturaleza u

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Raúl Humberto Vera Wagner, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 6.362.620-1, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y

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