TORRES/MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
M-3509-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configurarían el despido, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 499 y 446 N° 4 y 5 del Código del Trabajo; señaló que se indica que fue despedida verbalmente, sin indicar el dónde, cuándo, por qué, lo que se debe exponer en la demanda. Pidió rechazar la demanda en todas sus partes. CUARTO: Conciliación: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Hechos no controvertidos y hechos a probar: Oídas las partes se fijaron como hechos pacíficos o no controvertidos los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral. 2. La fecha de inicio corresponde al día 11 de marzo de 2021. 3. Las funciones que desempeñaba la actora de auxiliar de aseo. 4. La remuneración de $514.019. Al tiempo que se fijaron como hechos a probar los siguientes. 1. Circunstancias del término de la relación laboral. En su caso, hechos que la configuran. SEXTO: Prueba de la demandante: Durante la audiencia, la demandante incorporó: Prueba documental, consistente en: 1. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 09 de noviembre de 2022; 2. Finiquito con reserva de derecho; 3. Constancia de carabineros de Chile N°56611121; 4. Anexo de contrato de trabajo; 5. Certificado de Fonasa. Confesional: En atención a la incomparecencia a absolver posiciones de don José Vladio Villalobos, la parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Prueba de la demandada: Durante la audiencia, la demandada incorporó: Prueba documental, consistente en: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 11 de marzo de 2021, junto a sus respectivos anexos ordenados cronológicamente hasta el último anexo firmado por la demandante con fecha 1 de julio de 2022; 2. Registro de Asistencia de la Trabajadora correspondiente al período entre los meses de marzo de 2021 a octubre de 2022, ambos inclusive; 3. Captura de pantalla de Whatsapp donde se le pregunta a la trab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: Que, Claudia Torres Riascos, Cédula Nacional de Identidad N° 25.882.442-3, domiciliada en General Mackenna N° 1066, Santiago, interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido indebido en contra de su ex empleador MAGOCHIC ASEO INDUSTRIAL S.A, RUT 79.572.830-9, representada legalmente por Julio Vladio Villalobos, cédula de identidad N° 8.172.189-0, ambos con domicilio en El Rosal N° 4572, Huechuraba. Indicó que con fecha, 11 de marzo de 2021, se inició la relación laboral; que prestaba servicios como auxiliar de aseo; que su jefatura era ejercida por doña Carmen Becerra, quien era su supervisora; que conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración correspondía a $514.019. Respecto al término de la relación laboral indicó que la despidieron el 11 de octubre de 2022, de manera verbal y sin causa; que por lo anterior dejó constancia en carabineros con fecha 11 de octubre de 2022 bajo el número de folio 5661112l; que al día siguiente cursó reclamo ante la Inspección del Trabajo bajo el Número 1318/2022/19061. Dio cuenta que en audiencia ante la Inspección del trabajo se enteró que había sido despedida por inasistencias injustificadas después del 11 de octubre hasta el 221 de octubre, sin embargo ella ya había sido despedida, situación de la cual había dejado constancia. Dio cuenta que firmó finiquito enterándosele el sueldo del mes y el feriado proporcional y lo hizo con reserva de derechos. Formuló las siguientes peticiones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo indemnización $514.019. 2.- Indemnización por años de servicios, (2 años) lo que equivale a la suma de $1.028.038 3.- Recargo Legal sobre años de servicio por la suma de $514.038. 4.- Intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba: Que, citadas a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 15 de febrero de 2023 se celebró la audiencia a la que comparecieron de todas las partes. TERCERO: Contestación de la demandada: En su oportunidad, negó que a la trabajadora se le hubiese despedido verbalmente. Ofreció acreditar que la separación obedeció a derecho. Indicó que no es efectivo que la fecha de término de la relación laboral corresponda al 11 de octubre, señalando que se verificó el 22 de octubre, como indica la carta de despido, donde se señalan los días en los cuales la trabajadora no se presentó a trabajar. Dijo que es de conocimiento de la trabajadora que no puede ser despedida por cualquier persona. Dio cuenta que las ausencias de la trabajadora se registraron en el libro de asistencia, que se dio cumplimiento a las formalidades del despido. Refirió que en la demanda no se señalan los hechos que configurarían el despido, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 499 y 446 N° 4 y 5 del Código del Trabajo; señaló que se indica que fue despedida verbalmente, sin indicar el dónde, cuándo
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por Claudia Torres Riasco en contra de MAGOCHIC ASEO INDUSTRIAL S.A, RUT 79.572.830-9, representada legalmente por Julio Vladio Villalobos, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC 22- 4-0447133-7 RIT M-3055-2022. Dictada por Marlys Welsch Chahuán, Juez destinada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: Que, Claudia Torres Riascos, Cédula Nacional de Identidad N° 25.882.442-3, domiciliada en General Mackenna N° 1066, Santiago, interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido indebido en contra de su ex empleador MAGOCHIC ASEO INDUSTRIAL S.A
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