MIRANDA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-7191-2021
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal de la carpeta electrónica, compareció don ANGELO FRANCISCO SUREDA SIMI, abogado, en representación judicial del demandante, don FELIPE EDUARDO MIRANDA CASTILLO, trabajador dependiente, cédula de identidad número 17.979.457-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1311, comuna de Santiago, Región Metropolitana; quien, en la representación investida dedujo acción de prescripción extintiva, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado legalmente por don EUGENIO VON CHRISMAR, cédula de identidad número 6.926.510-3, no indica profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. El Golf 125, comuna de Las Condes; en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: ANTECEDENTES DE HECHO: Señaló que solicita la declaración de prescripción extintiva de los instrumentos que aportó su contendor en el cuaderno de medida prejudicial preparatoria que dio inicio a estos autos, exhibiendo dichos documentos en con fecha 16 de noviembre de 2021, folio 19 del cuaderno de medida prejudicial. Dichos documentos son los siguientes: Código: XNVWXXEPXFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7191-2021 Foja: 1 -Pagaré N° 122902884736, de fecha 19 de marzo de 2019, por un monto de $676.681.- el cual se hizo exigible con fecha 08 de julio de 2019 según informe de Boletín Comercial aportado en un otrosí de esta presentación. -Pagaré N° 042836017018, de fecha 06 de noviembre de 2018, por un monto de $1.167.735.- el cual se hizo exigible con fecha 05 de agosto de 2019 según informe de Boletín Comercial aportado en un otrosí de esta presentación. Refirió que el librador de los documentos es el demandado BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, ya individualizado. Sostuvo que la demandada no inició acción judicial alguna en mi contra para el cobro de dicha cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, dentro del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. EL DERECHO: Alegó que en razón de lo anterior, esto es, que las acciones legales para su cobro se encuentran prescritas, de acuerdo al artículo 98 de la ley ya citada y que señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Indicó que, asimismo, el artículo 2492 del Código Civil, señala que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales…” y según lo dispuesto además en el artículo 2514 del Código de Bello, que señala “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido acciones. Se cuenta ese tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”, refirió. Código: XNVWXXEPXFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7191-2021 Foja: 1 Petitorio de la acción de prescripción extintiva (acción principal): solicitó el actor, que en definitiva se declare que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de los pagarés señalados, se encuentran prescritas por no haberse ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la ley, con costas. En folio 5 del cuaderno principal, compareció don HUGO LARRAGUIBEL ARROYO, abogado, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, cuyo representante legal es su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carv
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los preceptos legales citados por las partes y los reseñados a lo largo del presente fallo; y, además, en los artículos 160, 170, 253 y siguientes, 262 y siguientes, 309 y siguientes, 318 y siguientes, 327 y siguientes, 341 y siguientes, 432 y 433, todos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Código: XNVWXXEPXFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7191-2021 Foja: 1 I.- EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL: A) Que acoge la acción principal de prescripción extintiva, conforme a lo dispuesto en el motivo noveno, y en consecuencia, se declaran prescritas las acciones cambiarias de cobro emanadas de los siguientes pagarés: (i) pagaré N°0-428-36-01701-8, de fecha 6 de noviembre de 2018; y (ii) pagaré N° de operación 122902884736, de fecha 19 de marzo de 2019; ambos suscritos por el demandante principal, FELIPE EDUARDO MIRANDA CASTILLO a favor del demandado principal, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. B) Que se condena en costas al demandado principal, en virtud de lo establecido en el motivo décimo, por haber resultado totalmente vencida. II.- EN CUANTO A LA ACCIÓN RECONVENCIONAL: C) Que se acoge parcialmente la acción reconvencional de cobro de pesos, emanada del contrato de mutuo celebrado entre las partes, conforme a lo dispuesto en los motivos decimonoveno y vigésimo, y en consecuencia, se condena al demandado reconvencional, FELIPE EDUARDO MIRANDA
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C-7191-2021 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7191-2021 CARATULADO : MIRANDA/BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES Santiago, veinticuatro de Junio de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal de la carpeta electrónica, compareció don ANGELO FRANCISCO SUREDA SIMI, abogado, en representación judicial del demandan
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