BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PEÑA
Rol
C-3560-2020
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 30 de julio de 2020, se presenta don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresaó aut noma de cr ditos del Estado, seg n se acredita con escritura p blica deó é ú ú mandato judicial de fecha 02 de Enero de 2020, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, que acompa o en un otros deú Á á ñ í esta presentaci n, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111,ó ´ º piso 8 , Comuna de Santiago, a US.. respetuosamente digo: Mi representado, elº Banco del Estado de Chile, es due o del pagar que se acompa a en el primerñ é ñ otros de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal porí don( a) PENA AMESTICA DELIA DEL ROSARIO, ignoro profesi n u oficio,ñ ó con domicilio en GENERAL URRUTIA 667, PUCON. El pagar fue suscrito por la suma de $2.145.013.-, por concepto de capital,é m s un inter s del 1.92% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 1 cuotaá é ó de $2.689.694.- con vencimiento el d a 5 de Marzo de 2020. Se estableci en elí ó pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago de esta cuota, el deudoré est obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes alá m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicioá ú de los dem s derechos del acreedor. El deudor se oblig a pagar la comisi ná ó ó legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), el cual cauciona el cr dito con una tasa de garant a de 80.00% delé í saldo capital. El referido pagar no fue pagado en su vencimiento, por lo queé vengo en ejercer la presente acci n, demandando la suma de $2.145.013.-, m só á los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa. Como consta del pagar que seá é acompa a, la obligaci n
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de do a DELIA DELñ ROSARIO PENA AMESTICA, a fin de que sta pague al actor el pagar queé é indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que don MARIO ANDR S ESPINOSA VALDERRAMA,É abogado, a SS., respetuosamente digo: Mi representada ha sido demandada ejecutivamente, por BANCO DEL ESTADO DE CHILE, para que pague la suma de $2.145.013.- m s intereses y costas. Sin perjuicio que el lugar donde fueá notificada no corresponde a su domicilio, pero a fin de evitar dilaciones innecesarias, y estando dentro de plazo, vengo en oponer las siguientes excepciones a la demanda, respecto del pagar objeto de autos: - La del Nro. 17é del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de laí ó ó acci n ejecutiva y la prescripci n de la obligaci n. Fundo esta defensa en eló ó ó art culo 98 de la Ley Nro. 18.092, que establece que la acci n cambiaria queí ó emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o,é ñ contado desde el d a del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estosí t tulos de cr dito nos encontramos frente a un plazo de prescripci n especial deí é ó corto tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible. Puesñ ó bien, consta en autos se suscribi , el d a 05 de marzo de 2020, el pagar materiaó í é de marras, oblig ndose a mi mandante a pagar la suma de $2.145.013.- a uná plazo determinado. Es un hecho cierto que, desde el vencimiento del pagar y laé fecha de notificaci n de la demanda -29 de julio de 2021-, transcurri un plazoó ó superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria se encuentra prescrita. Enñ ó efecto, en el pagar se estableci que su fecha de vencimiento ser a el d a 05 deé ó í í marzo de 2020, poca en que se pagar a tanto el capital como los intereses. Yé í ese vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesi n judicial espont nea. En efecto, se ala el demandanteó á ñ que El referido pagar no fue pagado en su vencimiento ( ) . Asimismo, es del“ é … ” caso que como consta expresamente en los documentos, se liber al beneficiarioó del pagar de la obligaci n del protesto, por lo que inexorablemente el plazo deé ó prescripci n extintiva comenz a correr el 05 de marzo de 2020, fecha deó ó vencimiento del pagar objeto de autos. La demanda le fue notificada a mé í representada con fecha 29 de julio de 2021, por lo que, entre la fecha de vencimiento pactada, 05 de marzo de 2020, y la fecha de notificaci n de laó demanda, transcurri con creces el plazo de un a o, por lo que la acci nó ñ ó cambiaria emanada del pagar est prescrita. Y, por si fuera poco, si quisiereé á aplicar la Ley Nro. 21.226, es menester indicar que, entre la fecha de vencimiento pactada, 05 de marzo de 2020, y la fecha de presentaci n de laó demanda, tr
Fallo
POR TANTO, de acuerdo a loó expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuesto en el art culo 98 yñ í siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes. A SS. PIDO: tener porá interpuesta demanda ejecutiva en contra de don( a) PENA AMESTICA DELIAñ DEL ROSARIO, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la suma de $2.145.013.-, m s la comisi n legal delá ó 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant aí para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados y costas, requerirñ á de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mió representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Código: XXEXXXXSXEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3560-2020 Foja: 1 En folio 13, con fecha 04 de agosto de 2021, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva las excepciones del art culo 464 del C digo deí ó procedimiento Civil N 17 y 7.° En folio 30, con fecha 23 de agosto de 2021, la parte ejecutante contest las excepciones opuestas. ó En folio 31, con fecha 25 de agosto de 2021, se recibi la causa aó prueba. En folio 42, con fecha 17 de junio de 2022, cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1.- Que don MAXIMILI
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C-3560-2020 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3560-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PE AÑ Temuco, veinticuatro de Junio de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1, con fecha 30 de julio de 2020, se presenta don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del BANCO DEL ES
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