BANCO DE CHILE/TORRES
Rol
C-4461-2019
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 09 de agosto de 2019, se presenta don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y MACARENA FLORES JARA, ambos abogados, en representaci n convencional del BANCO DEó CHILE, sociedad an nima bancaria y financiera, ste representado por suó é gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle ARTURO PRAT 847 Of. 507-508-509- 510, COMUNA DE TEMUCO, a V.S. respetuosamente decimos: Nuestro representado, es due o y leg timo tenedor del pagar que se acompa a en unñ í é ñ otros de esta presentaci n, suscrito en calidad de deudor(a) principal por doní ó ( a) MARTA TORRES PINCHULEF, ignoramos profesi n u oficio, conñ ó domicilio en PASAJE MAWUN 02520 VILLA HUENUMAPU, comuna de TEMUCO. Dicho pagar fue suscrito por un capital original de $ 21.916.861.-,é cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,1%, seg n seé ú se ala en el mismo documento. Se estipul que el capital y los intereses de estañ ó obligaci n se pagar an en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa deó í amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 459.261.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 19 de marzo de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidadá antes indicada y una ltima cuota por el monto y con el vencimiento que seú indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento a esta demanda. Se haceí presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de lasó é cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagar seé estipul que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, pod aó í destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortizaci n deló capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporci n que estimeó conveniente. Se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuota
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que don CHRISTIAN DETRE LOBO y MACARENA FLORES JARA, en la calidad que invisten deducen demanda ejecutiva en contra de MARTA TORRES PINCHULEF, ya individualizada, a fin de que sta pagueé al actor, el pagar que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci né ó hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que don MARTA TORRES PINCHULEF, ejecutada a US., con el debido respeto digo: Que, estando dentro de plazo legal, vengo en oponer excepciones a la demanda de autos, solicitando desde ya que la acci n deducidaó en contra de ellos sea rechazada en todas sus partes, en atenci n a losó fundamentos de hecho y de derechos que sustentan las excepciones que a continuaci n opongo: - Opongo la excepci n establecida en el art. 464 Nro. 11ó ó del C digo de Procedimiento Civil, esto es, "La concesi n de esperas o laó ó pr rroga del plazo".- Que, es preciso se alar a US. Que a principios del mes deó ñ Agosto del presente a o 2019, concurr hasta las oficinas de la demandanteñ í ubicada en Temuco, calle Arturo Prat Nro. 847 of .507, 508,509 y 510 de Temuco, Entrevist ndome con una persona encargada de cobranzas de dichaá entidad bancaria, a objeto de realizar los tr mites de repactacion del cr dito, ená é busca de tiempo y un monto menor en cuotas. Fue as , como la persona que meí atendi , despu s de escuchar mis argumentos, me expreso, que el Banco, noó é ten a inconveniente de repactar el cr dito, ya que la ejecuci n de los clientes noí é ó era su objetivo final, sino que los clientes pagaran su cr dito de alguna forma oé manera. En ese contexto, me expreso que lo adeudado podr a ser cancelado ení 48 cuotas, m s una suma inicial, la cual deb a ser depositada en ese instante sinoá í el mes de octubre del a o 2019, fecha en la cual, se me comunicar a, el monto añ í cancelar, numero de cuotas y el monto de cada una de ellas.- Opongo la excepci n establecida en el art. 464 Nro. 7 del C digo de procedimiento civil,ó ó esto es, " La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado".- No cabe la menor duda SSa, que el documentoó cobrado mediante la presente acci nó ejecutiva, carece de fuerza ejecutiva, toda vez que a la luz de lo expuesto en la excepci n anterior, se ha demostrado la existencia de un acuerdo de pago yó pr rroga de la deuda, permiti ndome cancelar la deuda con una repactacion deó é 48 cuotas a partir del mes de octubre del a o 2019 y se me informar a delñ í monto del dinero inicial y el monto final de 48 cuotas , raz n por la cual, laó Código: XTCVXXKPWEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4461-2019 Foja: 1 obligaci n no es "actualmente exigible", careciendo con ello de uno de losó requisitos necesarios para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva.
Fallo
POR TANTO, en m rito de lo expuesto, documentoé acompa ado y lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimientoñ í ° ó Civil, A V.S. PEDIMOS: Tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don MARTA TORRES PINCHULEF, ya individualizada, en su calidad de deudora principal, y con su m rito ordenar se despache en su contraé mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de $21.916.861.-, poró concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. En folio 11, con fecha 21 de septiembre de 2019, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva las excepciones del art culo 464 del C digo deí ó procedimiento Civil N 11 y 7. ° En folio 16, con fecha 16 de septiembre de 2019, la parte ejecutante contest las excepciones opuestas.ó En folio 18, con fecha 22 de octubre de 2019, se recibi la causa aó prueba. En folio 36, con fecha 17 de junio de 2022, se cit a las partes paraó o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que don CHRISTIAN DETRE LOBO y MACARENA FLORES JARA, en la calidad que invisten deducen demanda ejecutiva en contra de MARTA TORRES PINCHULEF, ya individualizada, a fin de que sta pagueé al actor, el pagar que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci né ó hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que don MARTA TORRES PINCHULEF, ejecutada a US., c
Texto Completo (Preview)
C-4461-2019 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4461-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/TORRES Temuco, veinticuatro de Junio de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 09 de agosto de 2019, se presenta don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y MACARENA FLORES JARA, ambos abogados, en representaci n convenciona
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