1º Juzgado de Letras de Coyhaique

VERA/ANGUITA

Rol

C-637-2021

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de 29 de abril de 2021, comparece don Marco Antonio Vera Martínez, cédula de identidad N°8.013.565-3, comerciante, domiciliado en calle Los Avellanos N°1253, comuna de Coyhaique, deduciendo demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción de acciones y alzamiento de hipoteca y prohibiciones, en contra de don Juan de Dios Anguita Espinoza, cédula de identidad N°8.774.302-0, domiciliado en calle Julio Velasco N°1312, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, solicitando, en definitiva, se acoja la demanda y se declare que se encuentran prescritas las acciones que disponía el demandado para perseguir el cobro o cumplimiento de las obligaciones que pudiese tener en su contra, ordenándose la cancelación y alzamiento de la hipoteca y prohibición a la que se encuentran afectos los inmuebles sub-lite y, en consecuencia, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique la cancelación y alzamiento de Hipoteca inscrita a fojas 915, N° 605, del año 1997, y Prohibición inscrita a fojas 1015 vuelta, N°766, del año 1997, todo con expresa condena en costas en caso de oposición. Funda su demanda señalando que con fecha 14 de noviembre de 1997, adquirió del demandado de autos dos inmuebles colindantes, consistentes en el resto del sitio N°8-b y parte del sitio N°7, ambos de la manzana 64, mediante escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario Público don Julio Mario Angulo, contenida bajo el repertorio N°2.670. Añade que dichos inmuebles se encuentran debidamente inscritos a su nombre a fojas 1557 vuelta, N° 1030 (parte del sitio número 8); y a fojas N° 1559, N° 1031 (parte del sitio número 7), ambos del Registro de Código: VFZXXXPXMEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Propiedad del año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, respectivamente. Continúa explicando que de conformidad a la cláusula Tercera del contrato de compraventa, c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de 29 de abril de 2021, comparece don Marco Antonio Vera Martínez, quien deduce demanda en juicio ordinario en contra de don Juan de Dios Anguita Espinoza, solicitando, en definitiva, se acoja la demanda, y se declare que se encuentran prescritas las acciones de las que disponía el demandado para perseguir el cobro o cumplimiento de las obligaciones que pudiese tener en su contra, ordenándose la cancelación y alzamiento de la hipoteca y prohibición a la que se encuentran afectos los inmuebles sub- lite, inscritas a fojas 915, N° 605, y fojas 1015 vuelta, N°766, ambas del año 1997, respectivamente, todo con expresa condena en costas en caso de oposición. Código: VFZXXXPXMEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado para contestar la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que en conformidad al artículo 1698 del Código Civil, corresponde probar las obligaciones o su extinción a quien alega estas o aquellas. CUARTO: Que el actor, a fin de acreditar los hechos fundante de su demanda, allegó al proceso las siguientes probanzas: I.- Documental: Instrumentos acompañados a folio 1, con fecha 29 de abril de 2021 y reiterados a folio 81: 1.-Copia de certificado dominio vigente de la propiedad inscrita a fojas 1557 vuelta, número 1030, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 1997. 2.-Copia de certificado de hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones, de la propiedad inscrita a fojas 1557 vuelta, número 1030, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 1997. 3.-Copia de certificado dominio vigente de la propiedad inscrita a fojas 1559, número 1031, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 1997. 4.-Copia de certificado de hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones, de la propiedad inscrita a fojas 1559, número 1031, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 1997. 5.-Copia contrato compraventa con repertorio N° 2670, celebrado entre don MARCO ANTONIO VERA MARTINEZ y don JUAN DE DIOS ANGUITA ESPINOZA, con fecha 14 de noviembre de 1997, ante el Notario Público de Coyhaique don Julio Mario Angulo Matamala. Código: VFZXXXPXMEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que en conformidad a la documental reseñada en el considerando anterior, en especial, los instrumentos públicos singularizados con los números 1, 3 y 5 del motivo precedente, pueden establecerse como hechos acreditados, los siguientes: A.- Que con fecha 16 de junio de 1993, por medio de escritura otorgada ante el notario público don Julio Mario Angulo Matamala, don Marco Antonio Vera Mart

Fallo

se declarase la prescripción extintiva de las acciones de que disponía el demandado para perseguir el cobro o cumplimiento de las obligaciones que pudiese tener en su contra, en virtud del contrato de Código: VFZXXXPXMEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl compraventa suscrito el 14 de noviembre de 1997, con el consecuente alzamiento de las hipotecas y gravámenes que afectaban a los bienes raíces mencionados en la demanda. Conforme a ello, al haberse acogido en el motivo precedente la solicitud de declarar la prescripción extintiva de las acciones a que se ha hecho referencia, corresponde también acoger la pretensión del actor de alzar la hipoteca y la prohibición de gravar y enajenar que afectan a los inmuebles, por cuanto ellas son obligaciones accesorias a la principal que se ha extinguido. DÉCIMO: Que, al no haber existido oposición por parte del demandado, se le eximirá del pago de las costas de la causa. POR TANTO, visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2434, 2503, 2514, 2520 del Código Civil; artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida en lo principal de la presentación de 29 de abril de 2021, por don Marco Antonio Vera Martínez, en contra de don Juan de Dios Anguita Espinoza, declarándose prescritas las acciones de las que disponía este último para perseguir el cobro o cumplimiento de las ob

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Coyhaique, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal de la presentación de 29 de abril de 2021, comparece don Marco Antonio Vera Martínez, cédula de identidad N°8.013.565-3, comerciante, domiciliado en calle Los Avellanos N°1253, comuna de Coyhaique, deduciendo demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción de acciones y alzamiento de hipoteca y prohibicion

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