DELPINO/ZAPATA
Rol
C-522-2022
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 22 de marzo de 2022 (Folio 1), compareció ROLANDO FREZ TAPIA, abogado, con domicilio en Madame Curie N° 2.388, oficina 14, Calama, en representación de RICARDO ANDRES DELPINO PINTO, chileno, factor de comercio, cédula de identidad N° 13.078.341-4, para estos efectos de su mismo domicilio, y dedujo demanda de cumplimiento forzado de contrato de arriendo e indemnización de perjuicios contra EDUARDO ANTONIO ZAPATA JAIME, soltero, empresario, cédula de identidad Nº7.233.230-K, con domicilio en Avenida La Paz, Parcela 6, sitio 27, Calama. Expuso que con fecha 02 de septiembre de 2021, su mandante y el demandado celebraron contrato de arrendamiento conforme el cual se entregó en arriendo a su mandante, la propiedad ubicada en Avenida La Paz, parcela 6, Sitio 27 de la ciudad de Calama, destinada para fines comerciales, pactándose la renta de arrendamiento en la suma de $2.500.000.- mensuales, y acordándose la duración del contrato por 05 años, prorrogables, a contar del 02 de septiembre de 2021. Detalló que el inmueble arrendado contiene en su interior un local comercial que se explota como restaurant y que si bien no se consignó en el contrato suscrito por las partes, acordaron incluir en el arriendo las patentes de alcoholes y analcohólicas, que autorizaban al local al expendio de ellas, ya anteriormente se explotaba el restaurant como tal. Aseveró que su mandante pagó la renta de arrendamiento hasta febrero de 2022, como también la garantía que se consignó en el contrato de arrendamiento; y que con fecha 09 de febrero de 2021, el demandado le entregó una carta de término de contrato de arrendamiento, en la que le imputó una serie de presuntos incumplimientos de contrato, poniendo término al contrato de forma unilateral con dicha fecha. Agregó que el arrendador, por el sólo hecho de haber entregado la carta, se sintió con atribuciones de ingresar al restaurant arrendado, tomando posesión material del mismo. Manifestó que la referida carta fue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son hechos reconocidos la existencia y contenido del contrato de arrendamiento; y que con fecha 09 de febrero de 2022, el arrendador le entregó al arrendatario una carta de término de contrato de arrendamiento, en la que le imputó una serie de incumplimientos contractuales. Al contrario, son hechos controvertidos si la arrendadora privó a la arrendataria de la tenencia material del bien y que “retiró” las patentes de alcoholes del local; si en febrero de este año la arrendadora cortó el suministro eléctrico en el inmueble arrendado; si la arrendadora desconectó el inmueble del servicio de agua potable; si los incumplimientos de la arrendadora son atribuibles a su dolo o culpa; si a consecuencia de los aludidos incumplimientos, la arrendataria sufrió perjuicios; si la arrendataria pagó las rentas de los meses de octubre y noviembre de 2021 y marzo y abril de 2022; si la arrendataria pagó los consumos de agua y electricidad, del período de diciembre de 2021 a marzo de 2022; si los incumplimientos de la reconvenida son atribuibles a su dolo o culpa; y si a consecuencia de los aludidos incumplimientos de la reconvenida, la arrendadora sufrió perjuicios. SEGUNDO: Que en lo que atañe a la vigencia de la cláusula quinta del contrato, se rindió, con fecha 22 de marzo de 2022 (Folio 01) copia de ‘Contrato de Arriendo de Eduardo Antonio Zapata Jaime a Ricardo Andres Delpino Pinto’, suscrito ante notario con fecha 02 de septiembre de 2021 (también acompañada con fecha 28 de abril de 2022, Folio 14) y copia de carta suscrita por Eduardo Antonio Zapata Jaime y dirigida a Ricardo Andres Delpino Pinto, datada 09 de febrero de 2022 (también acompañada con fecha 18 de abril de 2022, Folio 11, y con fecha 28 de abril de 2022, Folio 14); con fecha 18 de abril de 2022 (Folio 11), ‘Consumo de agua mes de diciembre 2021’; ‘Consumo de agua mes de diciembre 2021’ y ‘Consumo Enero 2022’; ‘Consumo Febrero 2022’; ‘Consumo Marzo 2022’; Fotografía parcial de “Estado de Cuenta”, de fecha 18 de abril de 2022, emitido por CGE, a nombre de Eduardo Antonio Zapata Jaime, dirección “Av. La Paz 6 Piso ST-27 Depto./casa Nro. Faena, Calama; y ‘Denuncia’, datada 09 de febrero Código: GEGXXXXXLEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de 2022, suscrita por Eduardo Antonio Zapata Jaime, domicilio Av. La Paz Parcela 6, sitio 27; con fecha 28 de abril de 2022 (Folio 14), Certificado N° 69/2021, datado 09 de septiembre de 2021, suscrito por la Tesorera Municipal; Certificado N° 70/2021, datado 09 de septiembre de 2021, suscrito por la Tesorera Municipal; Factura Electrónica N°5468966, de fecha 25 de enero de 2022, emitida por Comercial Peumo Ltda., a nombre de Ricardo Andres Delpino Pinto; Factura Electrónica N°5300097, de fecha 05 de enero de 2022, emitida por Comercial Peumo Ltda., a nombre de Ricardo Andres Delpino Pinto; Factura Electrónica N° 5276, de fecha 17 de diciembre de 2021, emitid
Fallo
por tanto, dicho plazo era obligatorio para la demandada, salvo que hubiese respetado la forma anticipada de término pactada por las partes, lo que no ocurrió, causándole un grave perjuicio a su parte, que debe ser reparado con la indemnización que se reclama, al provocar la pérdida de ganancia lícita que justifica el lucro cesante demandado. Continuó aludiendo a los artículos 1489 y 1929 del Código Civil, y adujo que esas normas le conceden a su representado el derecho a exigir que se le indemnicen los perjuicios causados por el incumplimiento en que habría incurrido Código: GEGXXXXXLEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 el arrendador, por lo que tendría derecho a que el demandado solucione las siguientes sumas: a) Por concepto de daño emergente, la suma de $20.000.000.-, que abarca las pérdidas de mercaderías y existencias que se descompusieron con el corte de luz realizado por el demandado, además de aquellas existencias quedadas al interior del local, a las que no pudo acceder; y b) Por concepto de lucro cesante, la suma de $12.000.000.- mensuales, más reajustes e intereses, a contar del día 09 de febrero de 2022, a la fecha en que efectivamente su representado acceda nuevamente a la propiedad arrendada, atendido a que deja de percibir la suma indicada por concepto de las ventas que se le ha privado de realizar en el restaurant que se abriría en el inmueble arrendado. En subsidio y para el evento
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-522-2022 CARATULADO : DELPINO/ZAPATA Calama, veinticuatro de Junio de dos mil veintid só VISTO: 1.- Que con fecha 22 de marzo de 2022 (Folio 1), compareció ROLANDO FREZ TAPIA, abogado, con domicilio en Madame Curie N° 2.388, oficina 14, Calama, en representación de RICARDO ANDRES DELPINO P
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