Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SEPÚLVEDA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

O-471-2022

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. Señala que la contraria omite algunos hechos que esta parte entiende que son extremadamente relevantes, como lo son, por ejemplo: a. Que el día 14 de junio del año en curso, presentó a su representada su certificado de embarazo, lo cual da lugar al fuero maternal. b. El día 01 de agosto de 2022, la madre de la actora entrega un entregando un certificado de mortinatos, lo que genera un aborto natural producto de una asfixia intrauterina, lo que trae aparejado el término del fuero maternal. c. Luego de esto se le otorga el permiso que indica el Artículo 66 del Código del Trabajo. d. Se le pone término al de contrato de trabajo el día 05 de agosto de 2022, ya que el aborto natural fue el día 27 de julio de 2022. e. La resolución que cita como fuente vinculante de la extensión laboral, dice textualmente “PRORROGASE, el término del contrato de trabajo…mientras se mantenga con fuero maternal. No obstante, lo anterior, en el caso de no existir desafuero o en caso de que el proceso de gestación sea interrumpido de forma natural el contrato terminará irremediablemente el día 06 de marzo del 2024”. Así las cosas, a diferencia de lo que plantea la contraria, nunca se extendió el plazo en forma automática hasta el día 06 de marzo del año 2024, sino hay que entender el tenor literal de la resolución, la cual tiene 3 hipótesis posibles de la cual la segunda y la tercera dependen de la primera, así las cosas: a. La primera hipótesis es que el contrato durará mientras dure el fuero maternal. b. La segunda hipótesis, mientras no exista desafuero sigue vigente el contrato hasta la fecha de término establecida. c. La tercera hipótesis es que al término del fuero por plazo el contrato no podrá durar más allá del 06 de marzo del año 2024, lo que se condice con el hecho de que la concepción fue el día 22 de marzo del año 2022 y como es sabido, el fuero tiene una duración de un año y 84 días después de nacimiento del hijo. Así las cosas, si la fecha de la últi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GABRIEL ARANCIBIA MORA, abogado, cédula de identidad número 17.810.657-0, en representación de doña YANINA SALOMÉ SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, Educadora de Párvulos, cédula de identidad número 17.663.760-9; ambos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Nueva Providencia #1945, oficina 1215, comuna de Providencia, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63, 160, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173 y siguientes de Código de Trabajo, y el resto de la normativa aplicable, interpone demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO, R.U.T. N°70.925.500-2, empresa de giro “venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales en comercios, enseñanza preescolar pública, enseñanza primaria, secundaria científico humanista y técnico profesional, actividades de centros de salud municipalizados (servicios de salud públicos), otras actividades de atención en instituciones”, representada legalmente por don GUSTAVO ALEJANDRO RUZ MUÑOZ, abogado, R.U.N. N°12.657.865-2; ambos con domicilio en O´Higgins #840, comuna de San Bernardo. Señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letras a) y g) del Código del Trabajo, y en especial consideración a que el presente libelo se enmarca dentro de los términos de la disposición aludida (toda vez que se demanda a un ex empleador), el Tribunal es plenamente competente para conocer de dicho asunto. Asimismo, conforme a lo previsto por el artículo 423 del mismo cuerpo legal, y dado que tanto el domicilio de la empresa demandada como el lugar de prestación de servicios se ubican en la comuna de San Bernardo, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo es competente territorialmente para conocer de esta causa. En cuanto a la caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, cabe tener presente que, de acuerdo a la naturaleza de la acción y fines que se persiguen con la misma, no se ha verificado vencimiento de plazo alguno. A mayor abundamiento, el término de los servicios se produjo el 5 de agosto de 2022, por lo que el plazo de sesenta días para demandar se encuentra ciertamente vigente, estando esta demanda dentro de plazo legal. Agrega que comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO, el 25 de abril de 2022, en el cargo de Educadora de Párvulos, que mantuvo hasta su despido. Se desempeñaba ejerciendo las labores propias de su profesión y cargo, en el establecimiento educacional Tierra de Ángeles, ubicado en Himalaya #14.337, comuna de San Bernardo, con una jornada de 44 horas semanales. Su remuneración ascendía a $1.119.069, y estaba compuesta por un sueldo base de $1.083.539, una asignación de riesgo de $35.522, Producto de una extensión del plazo de su contrato, la actora se encontraba contratada hasta el 6 de marzo de 2024. El 5 de agosto de 2022, a los poco

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por el abogado GABRIEL ARANCIBIA MORA en representación de doña YANINA SALOMÉ SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO, R.U.T. N°70.925.500-2, representada legalmente por don GUSTAVO ALEJANDRO RUZ MUÑOZ, en cuanto se declara injustificado el despido de la demandante, y se condena a la demandada a pagarle la suma de $21.299.461 por concepto de indemnización del lucro cesante, respecto de todo el periodo que impidió a la actora continuar prestando servicios, entre el 5 de agosto de 2022, y el 6 de marzo de 2024. II. Que la suma antes señalada deberá reajustarse y aplicársele el interés correspondiente conforme lo establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-471-2022 RUC 22-4-0425972-9 Dictada por Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 9 DE 11

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-471-2022 RUC 22- 4-0425972-9 San Bernardo, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GABRIEL ARANCIBIA MORA, abogado, cédula de identidad número 17.810.657-0, en representación de doña YANINA SALOMÉ SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, Educadora de Párvulos, cédula de identidad número 17.663.760-9; ambos

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