OYARZÚN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
C-18-2022
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Luisa Ercilia De Las Mercedes Oyarz n Hern ndez, chilena,ñ ú á pensionada, domiciliada en calle Salom n Sumar N 3583, comuna de San Joaqu n,ó ° í quien interpone demanda de prescripci n extintiva de derechos de aseo domiciliarioó en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de la ILUSTREí MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN, persona jur dica de derecho p blico,í ú R.U.T. N 69.254.600-8, representada legalmente por su alcalde don CRISTOBAL° LABRA BASSA, chileno, profesor, R.U.N. N 14.146.684-4, ambos domiciliados para° estos efectos en Avenida Santa Rosa N 2.606, San Joaqu n, a fin que se declare° í prescrita la acci n de cobro de derechos de aseo domiciliario de su propiedadó ubicada en calle Salom n Sumar N 3.583, comuna de San Joaqu n.ó ° í Indica que mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliarios, respecto del inmueble ubicado en calle Salom n Sumar N 3.583,ó ° comuna de San Joaqu n, conforme Copia de Inscripci n del Conservador de Bienesí ó Ra ces de San Miguel a fojas 23022, N 18523 del a o 2013, cuya deuda por dichoí ° ñ tem, corresponde a la suma de $799.950 (setecientos noventa y nueve milí novecientos cincuenta pesos), correspondiente a los cobros de derechos de aseo domiciliarios devengados entre el mes de mayo del a o 2006 hasta noviembre delñ a o 2016 (excluyendo las cuotas de 2009 que han sido pagadas).ñ En cuanto al derecho cita los art culos 2492, 2497 y 2515 del C digo Civil, yí ó explica que a la fecha de la demanda ha transcurrido con creces el plazo de 5 a osñ respecto de los periodos mes de mayo del a o 2006 hasta noviembre del a o 2016,ñ ñ por lo que solicita declarar la prescripci n de dichos periodo incluido reajustes,ó multas e intereses, con costas. A folio 8, compareci la demandada, contestando la demanda, allan ndoseó á totalmente a los t rminos de la demanda.é Foja: 1 A folio 20, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omiti la recepci n de la causa a prueba y se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alegaó aquellas o sta.é SEGUNDO: Que la demandada se allan a la demanda en los t rminosó é expresados precedentemente. TERCERO: Que conforme a lo expuesto por ambas partes, la acci n deó cobro de la deuda por conceptos de derechos de aseo en contra de la Municipalidad San Joaqu n, solicitada corresponde a los periodos que van desde mayo de 2006í hasta noviembre de 2016, respecto del inmueble ubicado en callo Salom n Sumaró N 3583, comuna de San Joaqu n, la cual se encuentra prescrita por haber° í transcurrido con creces el lapso de cinco a os para iniciar la acci n que el art culoñ ó í 2515 del C digo Civil dispone, por lo que se acoger la demanda de autos.ó á CUARTO: Que de igual modo,
Fallo
se declara la extinci n del derecho de cobroó de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odo antes referido.í Y vistos, adem s lo dispuesto por los art culos 144, 160, 170, 342 y siguientesá í del C digo de Procedimiento Civil, art culos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.515 del C digoó í ó Civil, Ley sobre Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo, multas y reajustes que se hicieron exigibles desde mayo de 2006 hasta noviembre de 2016, respecto del inmueble ubicado en calle Salom n Sumar N 3583, comuna de San Joaqu n.ó ° í II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-18-2022. DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA JUEZAÑ Ó TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticuatro de Junio de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información con
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-18-2022 CARATULADO : OYARZ N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANÚ JOAQUIN San Miguel, veinticuatro de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Comparece do a Luisa Ercilia De Las Mercedes Oyarz n Hern ndez, chilena,ñ ú á pensionada, domiciliada en calle Salom n Sumar N 3583, comuna de San Joaqu n,ó °
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