2º Juzgado Civil de Santiago

READI/REYES

Rol

C-925-2022

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de febrero de 2022, comparece don V ctor El as Readi Cat n,í í á abogado, domiciliado para estos efectos en calle Compa a de Jes s N 1390, oficinañí ú ° 2302, Piso 23, Santiago, en representaci n de do a BRENDA ELIZABETHó ñ VILLAFRANCA OGAZ, ingeniero textil, domiciliada en calle Carlos Alvarado 4999, Departamento 404, comuna Las Condes, quien interpone demanda de restituci n deó inmueble, cobro de rentas de arrendamiento y dem s prestaciones que indica, ená procedimiento especial contenido en la Ley N 18.101, en contra de JORGE° EDUARDO RICARDO REYES ARANCIBIA, ingeniero comercial, domiciliado en calle Doctor Pedro Calvo Barros 5514, comuna u oa, Regi n Metropolitana, y paraÑ ñ ó los efectos de la ley 19.866, art culo 8 n 2), con domicilio en el inmueble arrendadoí º º consistente en el Departamento N 101, ubicado en calle Costa Azul 98, comuna de° Conc n.ó Expone que por contrato de fecha 09 de julio de 2021, su representada dio en arrendamiento al demandado, la propiedad ubicada en calle Costa Azul 98, Departamento N 101, comuna de Conc n, confeccion ndose en dicha oportunidad por° ó á las partes un inventario de los bienes y estado del departamento. Se ala que en la cl usula tercera de dicho contrato, las partes acordaron que elñ á mismo tendr a una duraci n de un a o, a partir de la fecha de su inicio, el que seí ó ñ renovar a de forma autom tica por per odos iguales, salvo que cualquiera de las partesí á í manifestare su voluntad de ponerle t rmino definitivo conforme a la ley.é Sostiene que su representada no desea perseverar en el contrato y estando dentro del plazo pactado para comunicar dicha decisi n al arrendatario, es que formalmente yó por v a contenciosa, se procede a solicitar la restituci n del inmueble sub-lite, en losí ó t rminos del art culo 4 del texto refundido de la ley 19.866 que se ala: En losé í º ñ “ contratos de plazo fijo que no exceda de un a o, el arrendador s lo podr solicitarñ ó á judicialmente la restituci n de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva del presente fallo, comparece don V ctor El as Readi Cat n, abogado, en representaci n de do aí í á ó ñ BRENDA ELIZABETH VILLAFRANCA OGAZ, en su calidad de arrendadora, demandando en juicio sumario de restituci n de inmueble arrendado, a don JORGEó EDUARDO RICARDO REYES ARANCIBIA, en su calidad de arrendatario, todos ya individualizados, seg n los antecedentes transcritos en la parte expositiva del fallo, que seú dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, notificado de la acci n judicial incoada en su contra, eló demandado se mantuvo rebelde durante toda la tramitaci n del juicio.ó TERCERO: Que, para los efectos de acreditar sus asertos, en especial, el v nculoí contractual y sus estipulaciones, el actor acompa en juicio sin objeci n de contrario, lañó ó siguiente prueba documental: a) Copia de contrato de arrendamiento suscrito por las partes del presente juicio con fecha 09 de julio de 2021, sobre el inmueble consistente en el Departamento N 101,° ubicado en calle Costa Azul 98, comuna de Conc n, m s inventario anexo al contratoó á de arrendamiento, de igual fecha; b) Fotocopia simple de cuenta de gastos comunes del inmueble arrendado, emitida por la Comunidad Edificios San Luis I y II, con fecha de vencimiento al 30 de enero de 2022; Código: VPVHXXXXHEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Boleta electr nica N 90817350 de energ a el ctrica, correspondiente al inmuebleó ° í é arrendado, emitida por Chilquinta, fecha de emisi n 26 de enero de 2022;ó d) Copia del contenido de la carta certificada de aviso de t rmino de contrato deé arrendamiento de fecha 21 de abril de 2022; e) Boleta electr nica N 143328 de fecha 14 de abril de 2022 emitida por laó ° Comercializadora Kenito. CUARTO: Que, la parte demandada no acompa probanza alguna al proceso,ñó por mantenerse en rebeld a durante toda la tramitaci n del juicio.í ó QUINTO: Que, con el m rito del contrato de arrendamiento individualizado ené el numeral a) de la motivaci n tercera del presente fallo, se tendr n por acreditados losó á siguientes hechos: a) Que entre la parte demandante -arrendadora-, y la parte demandada -arrendataria-, se celebr un contrato de arrendamiento sobre el inmueble consistente en eló Departamento N 101, ubicado en calle Costa Azul 98, comuna de Conc n, con destino° ó habitacional, conforme se acord en su cl usula segunda; ó á b) Que dicho contrato se suscribi con fecha 09 de julio de 2021, y de conformidad a suó cl usula tercera, este empez a regir desde dicha fecha, por el plazo de un a o,á ó ñ renovable autom ticamente por per odos iguales, salvo que cualquiera de las partesá í manifestare su voluntad de ponerle termino definitivo conforme a la ley; c) Que la renta se pact en la cantidad de $500.000, pagaderos dentro de los primerosó cinco d as de cada mes, reajustable anualmente conforme a la variaci n del ndice deí ó í precios al con

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 254, 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil; 1545, 1698,í º ó 1915 y siguientes del C digo Civil; y art culo 4 de la Ley N 18.101, SE DECLARA:ó í ° ° I.- Que, se acoge la demanda intentada con fecha 06 de febrero de 2022, accedi ndose a la restituci n judicial del inmueble arrendado por llegar a su t rmino elé ó é d a 09 de junio de 2022, sin operar su renovaci n, el contrato de arrendamientoí ó celebrado entre las partes con fecha 09 de junio de 2021 y, en consecuencia, el demandado deber restituir el Departamento ubicado en calle Costa Azul 98,á Departamento 101, comuna de Conc n, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento deó ser lanzado con auxilio de la fuerza p blica en caso de oposici n.ú ó Encontr ndose agotado a estas alturas el t rmino de dos meses contados desde laá é notificaci n de la demanda, que al arrendatario confiere el art culo 4 de la Ley Nó í ° ° 18.101, por razones de justicia y evitar perjuicios innecesarios al arrendatario se fija como plazo para proceder a la restituci n un t rmino de diez d as h biles contadosó é í á desde la notificaci n de la sentencia.ó II.- Que, el demandado deber pagar las rentas de arrendamiento, as como losá í consumos de agua, electricidad, gas, conexi n internet, hasta el ltimo d a de ocupaci nó ú í ó del inmueble. III.- Que, se reserva a la demandante su derecho para discutir en la etapa de cumplimiento incidental, las cuestiones r

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-925-2022 CARATULADO : READI/REYES Santiago, veinticuatro de Junio de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 06 de febrero de 2022, comparece don V ctor El as Readi Cat n,í í á abogado, domiciliado para estos efectos en calle Compa a de Jes s N 1390, oficinañí ú ° 2302, Piso 23, Santiago, en representaci n de do a B

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica