SCOTIABANK -CHILE S.A./MORALES
Rol
C-26685-2018
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Cinthya Zaida Concha Candia, abogada, mandataria judicial de SCOTIABANK CHILE S.A., sociedad an nima bancaria, cuyoó representante legal es su gerente general Francisco Sard n Taboada, abogado, todosó domiciliados en Morand N 226, comuna de Santiago. La compareciente interponeé ° demanda ejecutiva en contra de FELIPE ANDR S MORALES PEZOA, ignoraÉ profesi n u oficio, con domicilio en pasaje Niquen N 730, comuna de Maip ,ó ° ú solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la cantidad de 675,9290 Unidades de Fomento equivalentes en pesos al d a 27 deí agosto 2018 a la suma de $18.434.963, m s intereses y costas.á Manifiesta que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagar s:é 1) Pagar de monto capital equivalente a 67,5929 Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 14 de agosto de 2018, y con vencimiento para el d a 24 de agostoí de 2018. 2) Pagar de monto capital equivalente a 608,3361 Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 14 de agosto de 2018, y con vencimiento para el d a 24 de agostoí de 2018. Refiere que dichos pagar s fueron suscritos por el representante del banco ené virtud de la cl usula d cimo quinta y sexta, numerales uno, dos y tres del Contratoá é de Apertura suscrito entre las partes. Se ala que en los documentos antes referidos se estipul que el capitalñ ó adeudado devengar a contar del 24 de agosto de 2018, y hasta la fecha de su pagoá efectivo, intereses a la tasa de inter s m ximo convencional vigente para operacionesé á de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Afirma que se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago deló capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximo convencionalá é é á que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile S.A. solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de 675,9290 Unidades deó Fomento, equivalentes en pesos al d a 27 de agosto de 2018 a la suma deí $18.434.963, m s intereses, en contra de Felipe Andr s Morales Pezoa.á é SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepci n del numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de laí ó ó deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó TERCERO: Que la excepci n opuesta se funda en que el art culo 98 de laó í Ley 18.092 establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambio yó pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento de losé ñ í documentos o desde el d a de la mora, de manera que, entre la fecha delí vencimiento de los pagar s de maras, el 24 de agosto de 2018, y aquella en que haceé su presentaci n en autos d ndose por notificado y requerido de pago, el 18 de julioó á de 2021, ha transcurrido en exceso el plazo dispuesto en la norma referida, encontr ndose, de este modo, prescrita la acci n cambiaria emanada de los t tulosá ó í fundantes de autos. CUARTO: Que la parte ejecutante no evacu en tiempo y forma el trasladoó conferido. QUINTO: Que la excepci n de prescripci n opuesta por la ejecutada debeó ó entenderse como un modo de extinguir las acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitosá legales, como lo establece el art culo 2492 del C digo Civil, siendo una sanci n a laí ó ó negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de una instituci ná ó destinada a dar estabilidad a las relaciones jur dicas, mantener la paz social y, porí sobre todo, proveer seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í SEXTO: Que, de acuerdo con lo previsto en el art culo 98 de la Ley 18.092,í el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligadosó al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento o desde elñ í d a de la mora del deudor.í S PTIMO:É Que, al tenor de los antecedentes de la causa, es verificable que el deudor incurri en mora a contar del vencimiento de los documentos que sirvenó de t tulo a la ejecuci n, cuesti n que aconteci el 24 de agosto de 2018, de maneraí ó ó ó que, entre esta data y aquella de interposici n de la excepci n en comento, el 18 deó ó julio de 2021, transcurri latamente el plazo contenido en el art culo 98 de la Leyó í 18.092, debiendo, en consecuencia, acogerse la excepci n de prescripci n de laó ó acci n cambiaria emanada de los pagar s de autos, conden ndose en costas a laó é á parte ejecutante, por haberse opuesto de manera ficta a la pretensi n de la contraria.ó
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 160, 170, 346 N 3, 464 N 17, y 471 del C digo deí º º ó Procedimiento Civil; 98 de la Ley N 18.902; y 1698 del C digo Civil; ° ó SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n cambiariaó ó ó emanada de los t tulos presentados a cobro en autos, opuesta por la parte ejecutadaí en su escrito de folio 9. II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ TRAMITADOR En Santiago, a veinticuatro de junio de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-24T18:38:41-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26685-2018 CARATULADO : SCOTIABANK -CHILE S.A./MORALES Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece Cinthya Zaida Concha Candia, abogada, mandataria judicial de SCOTIABANK CHILE S.A., sociedad an nima bancaria, cuyoó representante legal es su gerente general Francisco Sard n Tab
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