Juzgado de Letras de Pitrufquen

MARTÍNEZ/

Rol

V-19-2022

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 21-2-2022, comparece don RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ CANTO, abogado, RUN 10.374.44-0, en representación de doña ANA FELIPA MARTÍNEZ ZÚÑIGA, RUN 6.477.591-K, soltera y dueña de casa, domiciliada en Sexta Faja Km. N°8, localidad de Quitratúe, comuna de Gorbea, región de la Araucanía, y solicita la autorización judicial para que su representada proceda a enajenar las acciones y derechos que corresponden a su hermana doña ALICIA MARTÍNEZ ZÚÑIGA, respecto de los bienes inmuebles que singularizará, conforme a las condiciones que se propondrán y en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Relata que la hermana de su representada, doña Alicia Martínez Zúñiga, declarada judicialmente interdicta por causa de demencia, es dueña en comunidad con sus hermanos Ana Felipa, Abner Hebert, Nelson y Marlene Inés, todos de apellido Martínez Zúñiga, de las acciones y derechos de las propiedades consistentes en: Uno) Acciones y derechos en el resto que queda de un predio que tenía cuatro coma veinticinco hectáreas, ubicado en el lugar Sexta Faja kilómetro ocho – Quitratúe, comuna de Gorbea, resto que corresponde actualmente al lote “Uno”, de una superficie de tres coma veinticinco hectáreas, lote que deslinda en especial: NORTE, en treinta metros, con estero Polul; SUR, en veintisiete metros, con lote “Dos” de la subdivisión; ORIENTE, en mil trescientos veintinueve coma cinco metros, con Mercedes Zúñiga Garces hoy Manuel Zúñiga; y PONIENTE, en mil trescientos veintinueve coma cinco metros, con Ramón Martínez Martínez. Expone que adquirió sus derechos por sucesión por causa de muerte, al fallecimiento de su padre don Ramón Martínez Martínez, cuya posesión efectiva, se encuentra inscrita bajo el número quince mil setecientos seis, del año dos mil diecisiete, en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, y fue concedida por el Director Regional Región de La Araucanía, según Resolución Exenta número tres mil seiscientos noventa y tres, de fecha catorce de marzo de dos mil diecisiete. Acota que en el certificado de fecha trece de marzo de dos mil veinte, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, consta que todas las asignaciones que comprende la herencia quedada al fallecimiento del causante, declaradas según Formulario número doscientos ochenta mil ochocientos veinticinco, exentas del Impuesto establecido en la Ley dieciséis mil doscientos Código: FMNTXXPEXEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl setenta y uno, sobre las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Señala que la copia del Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva y Certificado Exención del Impuesto a las Herencias, se encuentran agregados con el número doscientos cuarenta y tres, al final del Registro de Propiedad, del año dos mil veinte. Puntualiza que el título de dominio respectivo, que ampara dichas acciones y derechos, se encuentra inscrito a fojas setecientos veinte, bajo el número quinientos setenta y tres, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, correspondiente al año dos mil veinte, añadiendo que adquirió sus derechos por sucesión por causa de muerte, al fallecimiento de madre doña Corina Zúñiga Garcés, cuya posesión efectiva se encuentra inscrita bajo el número dieciocho mil setecientos sesenta y uno, del año dos mil veintiuno, en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile y fue concedida por el Director Regional Región de La Araucanía, según Resolución Exenta número dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco, de fecha dieciocho de marz

Fallo

por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 43, 393, 394, del Código Civil en relación con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la solicitud deducida a folio 1, con fecha 21-2-2022. En consecuencia se autoriza a doña ANA FELIPA MARTÍNEZ ZÚÑIGA, RUN 6.477.591-K, en calidad de curadora de su hermana doña ALICIA MARTÍNEZ ZÚÑIGA, RUN 8.242.564-0, para enajenar las acciones y derechos que a esta última le corresponden en los siguientes bienes inmuebles: a) Acciones y derechos en el inmueble compuesto por el resto que queda de un predio que tenía 4,25 hectáreas, ubicado en el lugar Sexta Faja kilómetro ocho – Quitratúe, comuna de Gorbea, resto que corresponde actualmente al lote “Uno”, de una superficie de 3,25 hectáreas, inscrito a fojas 456, N° 473 del año 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén; dichas acciones y derechos deben ser vendidos en un precio no inferior a $8.000.000 (ocho millones de pesos).- b) Acciones y derechos en el inmueble de 34,2 hectáreas aproximadamente, ubicado en el lugar Huellanto, comuna de Gorbea, inscrito a fojas 457 vuelta, N° 474 del año 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén; dichas acciones y derechos deben ser vendidos en un precio no inferior a $22.000.000 (veintidós millones de pesos).- II.- Que la venta se autoriza en pública subasta, y por el plazo de seis meses a contar de la fecha en que esta sentencia se enc

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-19-2022 CARATULADO : MARTÍNEZ/ Pitrufquen, veinticuatro de Junio de dos mil veintidós VISTO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 21-2-2022, comparece don RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ CANTO, abogado, RUN 10.374.44-0, en representación de doña ANA FELIPA MARTÍNEZ ZÚÑIGA, RUN 6.477.591-K, soltera y dueña de casa, domici

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