SCOTIABANK CHILE S. A./OLMOS
Rol
C-18989-2020
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de diciembre de 2020, don Enzo Coppa Hurtado, abogado, mandatario judicial y en representación de Scotiabank S.A., del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, continuadora legal de Bando del Desarrollo, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Cristián David Olmos Araya, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en pasaje San Lorenzo N°3358, comuna de La Florida, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF 350,1330, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré suscrito por el deudor, según Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por la suma reclamada, con vencimiento para el día 25 de noviembre de 2020, ocurriendo que tal crédito no se pagó en la fecha acordada. Agregó que el pagaré se encuentra garantizado con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, conforme a la Ley N°20.027; que se liberó de la obligación de protesto; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 24 de febrero de 2022, el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, la que sustentó en que habría transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, entre la fecha de vencimiento del título y la notificación de la demanda, ya que la obligación se hizo exigible el 25 de noviembre de 2020, habiendo transcurrido un lapso superior a un año desde esa época y hasta la notificación de la demanda, no habiéndose cumplido, tampoco, con las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ley N°21.226, para que la interposición de la demanda pudiera haber tenido el efecto de interrumpir el plazo e prescripción, durante el estado de pandemia. Con fecha 17 de mayo de 2022, contestó el traslado de la excepción la parte ejecutante, solicitando el rechazo de e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Cristian David Olmos Araya, ha opuesto excepción de prescripción, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de la excepción deducida, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. Rondando la discusión en una cuestión de derecho, se omitió recibir la causa a prueba, citándose a las partes para oír sentencia. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito de los pagarés que se encuentran guardados en custodia bajo el registro número 2473 de 2021 y cuya copia se encuentra agregada al expediente digital con fecha 31 de diciembre de 2020, no objetado, puede establecerse que el ejecutado se obligó a pagar las sumas de UF 350,1330, el día 25 de noviembre de 2020, título que se encuentra garantizado con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la Ley N°20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior y su Reglamento. CUARTO: Que debe señalarse por este tribunal, que la prescripción es una institución jurídica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de la extinción de una obligación o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, según lo previene el artículo 2492 del Código Civil. QUINTO: Que, en el caso de autos, la obligación se estableció a un día fijo y determinado, esto es, el 25 de noviembre de 2020. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripción, especialmente lo previsto en el artículo 2514, inciso segundo, del Código Civil, que establece que el tiempo de prescripción debe contabilizarse desde que la obligación se ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jurídica a todas las personas, respecto de la época en que pueden comenzar a contar un plazo de prescripción, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuo fijar aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. SEXTO: Que el artículo 13 de la Ley N°20.027, establece, en lo pertinente a la discusión de autos, lo siguiente: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.” SÉPTIMO: Que, por su parte, el artículo 35 del Reglamento de la Ley N°20.027, establece: “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 28º y 29º, la garantía estatal se hará efectiva en los casos en que el beneficiario del crédito, habiendo egresado de su carrera, deje de cumplir con la obligación de pago del mismo. Para efectos del pago de la garantía, se entenderá que el beneficiario ha dejado de cumpli
Fallo
se declara: Que se acoge, sin costas, la excepción de prescripción deducida en el primer otrosí del escrito de 24 de febrero de 2022. Consecuentemente, se rechaza la demanda ejecutiva. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-06-24T17:59:48-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18989-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/OLMOS. Santiago, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 31 de diciembre de 2020, don Enzo Coppa Hurtado, abogado, mandatario judicial y en representación de Scotiabank S.A., del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Francisco Sardó
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