2º Juzgado Civil de Concepción

SOCIEDAD EDUCACIONAL FRANCESA DE CONCEPCIÓN S.A/AVIRAD MORA

Rol

C-8370-2018

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 01 con fecha 11 de diciembre de 2018, comparece el abogado don Patricio Gómez Eriz en representación de Sociedad Educacional Francesa S.A., sociedad del giro de su denominación, para estos efectos ambos domiciliados en calle San Martin N° 641, oficina N° 14, comuna de Concepción, e interpone demanda de cobro de pesos en contra de don Mauricio Andrés Avirad Mora, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana N° 1100, oficina 1802, comuna de Concepción, y en definitiva solicita que se declare su obligación de pagar la suma de $23.656.505, mas reajustes e intereses corrientes ( a contar del día 03 de diciembre de 2018), con costas. Funda su demanda en que el demandado fue apoderado de los servicios educacionales que presta su representada y que le adeuda a la fecha de la presentación de la demanda y conforme a la liquidación que se acompaña en un otrosí la cantidad de $23.656.505. Precisa que dicha deuda dice relación con el no pago de matrícula, colegiatura, útiles escolares, multa e intereses de los hijos y pupilos del demandado devengados durante los años académicos 2013 y 2014. Indica que la deuda señalada, fue reconocida por el demandado mediante escritura pública de fecha 13 de marzo de 2014, anotada a repertorio 2250-2015, otorgada en la notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco. En la cláusula primera de dicha escritura, el demandado reconoció adeudar a su representada la suma de $17.101.140, obligándose a pagarla, conforme se indica en la cláusula segunda, en 18 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $950.063 venciendo la primera de ellas el día 30 de marzo de 2014. Es del caso que el demandado solo efectuó un abono con fecha 24 de noviembre de 2014 por la suma de $500.000. De igual forma agrega que para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones el demandado constituyo hipoteca de primer grado en beneficio de su representado, sobre un inmueble de su propiedad. Además se obligó a no enajen

Fundamentos

considerando lo anterior, el cobro de la deuda completa se hizo exigible a partir del vencimiento de la primera cuota impaga por el deudor, esto es la de fecha 30 de marzo de 2014, pues haciendo aplicación de la cláusula de aceleración el demandante tenía el derecho de cobrar completamente la deuda, pues con el vencimiento de dicha cuota produce el vencimiento de todas las cuotas futuras, sin necesidad de esperar el cumplimiento de la última de ellas, por ende el plazo de prescripción se ha cumplido transcurridos 5 años desde dicho evento, esto es el 30 de marzo del año 2019. Indica que lo anteriormente expuesto necesariamente debe ser entendido de aquella forma puesto que en caso contrario se atentaría contra normas de orden público, como son aquellas que regulan la prescripción. Enfatiza que a su criterio se cumplen con todos los requisitos exigidos por la legislación para que se declare la prescripción de la deuda. Para refrendar su postura cita los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. A folio 47 con fecha 11 de diciembre de 2019 se llevó a efecto la audiencia de conciliación con la asistencia del apoderado de la parte demandante y la abogada de la parte demandada, dando cuenta el objeto de la audiencia la conciliación no se produce por no existir acuerdo entre las partes. A folio 51 con fecha 13 de diciembre de 2019, se dictó la resolución que recibe la causa a prueba por el término legal. A folio 104, con fecha 02 de mayo de 2022, se citó a las partes a oir sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece el abogado don Patricio Gómez Eriz en representación de Sociedad Educacional Francesa S.A., sociedad del giro de su denominación, e interpone demanda de cobro de pesos en contra de don Mauricio Andrés Avirad Mora, y en definitiva solicita que se declare su obligación de pagar la suma de $23.656.505, mas reajustes e intereses corrientes (a contar del día 03 de diciembre de 2018), con costas. Por los argumentos esgrimidos en la parte expositiva que se dan por reproducidos. 2°.- Que comparece en representación del demandado la abogada doña Yemile Salamé, contestando la demanda solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con expresa condena en costas. Por los argumentos expuestos en lo expositivo de este

Fallo

por tanto cláusula de aceleración al contrato pactado. Reflexiona que considerando lo anterior, el cobro de la deuda completa se hizo exigible a partir del vencimiento de la primera cuota impaga por el deudor, esto es la de fecha 30 de marzo de 2014, pues haciendo aplicación de la cláusula de aceleración el demandante tenía el derecho de cobrar completamente la deuda, pues con el vencimiento de dicha cuota produce el vencimiento de todas las cuotas futuras, sin necesidad de esperar el cumplimiento de la última de ellas, por ende el plazo de prescripción se ha cumplido transcurridos 5 años desde dicho evento, esto es el 30 de marzo del año 2019. Indica que lo anteriormente expuesto necesariamente debe ser entendido de aquella forma puesto que en caso contrario se atentaría contra normas de orden público, como son aquellas que regulan la prescripción. Enfatiza que a su criterio se cumplen con todos los requisitos exigidos por la legislación para que se declare la prescripción de la deuda. Para refrendar su postura cita los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. A folio 47 con fecha 11 de diciembre de 2019 se llevó a efecto la audiencia de conciliación con la asistencia del apoderado de la parte demandante y la abogada de la parte demandada, dando cuenta el objeto de la audiencia la conciliación no se produce por no existir acuerdo entre las partes. A folio 51 con fecha 13 de diciembre de 2019, se dictó la resolución que recibe la causa a prueba por el término legal. A f

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-8370-2018 CARATULADO : SOCIEDAD EDUCACIONAL FRANCESA DE CONCEPCI N S.A/AVIRAD MORAÓ Concepción, veinticuatro de Junio de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio 01 con fecha 11 de diciembre de 2018, comparece el abogado don Patricio Gómez Eriz en representación de Sociedad Educacional Francesa S.A., sociedad del

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