ITAUCORPBANCA/NEGRÓN
Rol
C-14317-2020
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 21 de septiembre del 2020, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación convencional de Banco ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, Gerente General, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana quien interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su reglamento N° 182 de fecha 07 de septiembre de 2005, en contra de don Sebastian Andres Negrón Rebolledo, CI 15.903.306-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Cuyen 137, Población Antihual Puerto Montt, en virtud de adeudas los pagarés: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 62,9867 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 04 de agosto de 2020, y con vencimiento para el día 10 de agosto de 2020 y; 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 566,8806 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 04 de agosto de 2020, y con vencimiento para el día 10 de agosto de 2020. Expone que dichos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de CORPBANCA. Añade que la sumatoria de ambos montos de capital, ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo asciende a 629,8673 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10 de agosto de 2020, a la suma de $18.052.015. Indica que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 10 de agosto de 2020, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. RIT« » Foja: 1 Asimismo, precisa que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 21 de septiembre del 2020, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada y mandatario judicial en representación de BANCO ITAU CORPBANCA., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Sebastian Andres Negron Rebolledo, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 629,8673 UF, equivalente en pesos al día 10 de agosto de 2020, por la suma de $18.052.015.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante ésta ejecución hasta que su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 42, con fecha 5 de abril del 2022, comparece Matías André Quinteros Toledo, abogado y mandatario judicial de Sebastián Andrés Negrón Rebolledo, ejecutado, quien opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del CPC, esto es "La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva", en virtud de los argumentos expuestos en la primera parte de esta sentencia. TERCERO: Que, a folio 49, con fecha 5 de mayo del 2022, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, por la parte ejecutante, quien evacuando el traslado conferido en autos solicita el rechazo de la excepción opuesta, conforme sus argumentos que se dan por reproducidos. CUARTO: Que la parte ejecutante aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental, la cual no fue observada ni objetada por la contraria. RIT« » Foja: 1 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 62,9867 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 04 de agosto de 2020, y con vencimiento para el día 10 de agosto de 2020. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 566,8806 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 04 de agosto de 2020, y con vencimiento para el día 10 de agosto de 2020. 3.- Copia de la sentencia de fecha 13 de julio de 2020, pronunciada por la Primera Sala de la Corte Suprema en recurso de casación N° 19.139-2019. 4.- Copia de la sentencia del 28° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C- 16359- 2019. 5.- Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027, que contiene mandato para firma de pagarés conferido a Corpbanca. 6.- Copia de escritura de fecha 20 de diciembre de 2019, Repertorio N° 60050-2019, otorgada en la notaria de Rene Benavente Cash, notario público titular, cuadragésima quinta notaria de Santiago, en donde consta la personería del representante del Banco para suscribir pagares en representación de Itau Corpbanca y este a su vez del deudor. 7.- Copia de escritura de fecha 16 de mayo de 2019, Repertorio N° 1456/2019, otorgada en la notaria de Jaime Bernales Larraín, notario público titular, se
Fallo
por tanto, todo este lapso de tiempo se debe considerar como no interrumpido al no haberse cumplido alguna de las condiciones señaladas por el legislador en esta norma de excepción y ha beneficiado al deudor para liberarse por medio de la prescripción de la acción cambiaria. Respecto del traslado a la excepción opuesta: A folio 49, con fecha 5 de mayo del 2022, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, por la parte ejecutante, quien evacuando el traslado conferido en autos solicita el rechazo de la excepción opuesta. Señala que aunque los pagarés en autos están sujetos a las formalidades del artículo 98 de la Ley 18.092 de Letras de Cambio y Pagaré, también es procedente que el tipo de crédito que se persigue esta resguardado con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la ley Nº 20.027, cuyo Decreto N° 266, en su RIT« » Foja: 1 artículo 35, establece como uno de los requisitos para el cobro de la garantía “El inicio ante tribunal competente de las acciones judiciales tendientes al cobro del crédito adeudado, correspondiendo a las Bases de Licitación de cada año precisar los trámites judiciales que serán exigibles”. Indica que para dilucidar si la deuda o la acción ejecutiva se encuentran prescritas en los términos planteados por el ejecutado, el sentenciador debió analizar cada uno de los requisitos requeridos para aplicar ese modo de extinguir las obligaciones conforme al artículo 2492 del Código Civil, a saber: A) Que, la acción sea prescriptible;
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14317-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/NEGR NÓ Santiago, veinticuatro de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 21 de septiembre del 2020, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación convenc
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