Juzgado de Letras de Pitrufquen

ANDERS/

Rol

V-32-2022

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 25-3-2022, comparece don Felipe Ignacio Manzur Martínez, abogado, RUN N°18.368.243-1, Nelson Esteban Carrasco Vásquez, abogado, RUN N°18.139.615-6, e Israel Andres Carrasco Vásquez, abogado, RUN N°17.328.436- 5, en representación convencional según mandato judicial, de don HELMUTH ERICK ANDERS HEIJBOER, agricultor, RUN N°6.770.001-5, de don ARMIN ERNESTO ANDERS HEIJBOER, agricultor, RUN N°6.807.529-7, y de doña ASTRID HERTA ANDERS HEIJBOER, empresaria, RUN N°6.770.002- 3, todos para estos efectos domiciliados en calle Francisco Bilbao N°774 segundo piso oficina 13, de la comuna y ciudad de Villarrica; quienes señalan que en representación de sus mandantes, vienen a solicitar rectificación de inscripción en virtud de lo establecido en el artículo 88 y 89 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, que contempla la posibilidad de que en virtud de sentencias judiciales se realicen modificaciones en las inscripciones de dominio de la que se debe dejar constancia por medio de subinscripciones practicadas al margen de las inscripciones respectivas, en consideración a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que exponen, en los siguientes términos: I.- Antecedentes de hecho Sus representados son dueños del Lote Uno, el que según sus títulos tiene 103,5 hectáreas, de superficie, resultante de la subdivisión de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la Comuna de Gorbea, lote que deslinda especial: NORTE, con Orlando Fuente y lote dos de la subdivisión; SUR, con cuarta faja camino a gorbea, terrenos de Felicindo Montecino y Orlando Fuente; ESTE, con terrenos de Juan Montecino y lote dos de la subdivisión, camino vecinal de por medio; y OESTE, con Felicindo Montecino, Juan Bravo, Orlando Fuente y O. Rifo.- Copia del certificado, minuta de deslindes y plano de subdivisión respectivos, se encuentran agregados con el N°25 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, del año dos mil dos. Lo adquirieron por sucesión intestada quedada al fallecimiento de doña Sofía Teodora Heijober Jarstman, cuya posesión efectiva, se encuentra inscrita bajo el número 17.089 del año 2014, en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile y fue concedida por el Director Regional de la Araucanía, según resolución exenta número 1.397 de fecha 20 de marzo de 2014; y lo adquirieron por sucesión intestada quedada al fallecimiento de don Juan Ernesto Anders Jans, cuya posesión efectiva, se encuentra inscrita bajo el número 17.028 del año 2014, en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile y fue concedida por el Director Regional de la Araucanía, según resolución exenta número 1.398, de fecha 20 de marzo de 2014. Los títulos de dominio rolan inscrito a fojas 372 N° 409, y a 1 Código: XZBPXXSEXDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL V-32-2022; CARATULADO ANDERS/ fojas 374 vuelta número 411, ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, correspondientes al año 2018. La propiedad tiene asignado el rol de avaluó fiscal número 406-2 de la comuna de Gorbea. El padre de sus representados, realizó una permuta de un retazo de terreno a un tercero, equivalente a 11,7 hectáreas. Retazo de terreno que posteriormente recuperó y fue regularizado a través de bienes nacionales mediante resolución N°415 del año 2004 que se encuentra en los agregados al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén con el N° 545 del año 2004 en la que ordena que se cancele por el solo ministerio de la ley las inscripciones anteriores relativas al mismo inmueble, en lo pertinente, especialmente las de fojas 293 N° 538, numeral sexto, de 1950 y la inscripción de fojas 458 vuelta N° 511 de 1969, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén. Al momento de practicar dicha anotación al margen no se realizaron las especificaciones pertinentes lo que produjo que el inmueble objeto de esta solicitud mantuviera la misma superficie, o bien, pu

Fallo

por tanto, desean regularizar su inmueble con las superficies que corresponden y lograr que los títulos estén acordes a la realidad. II.- Derecho Citan los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Previas citas legales, solicitan a este Tribunal, acceder a lo solicitado, estableciendo que: a) el inmueble denominado Lote Uno tiene una superficie real de 91,80 hectáreas; b) que sus deslindes son: NORTE: en dos parcialidades de 200 metros y 500 metros, ambos con Lote 2; SUR: en dos parcialidades de 200 metros con Orlando Fuente, y en 531,53 metros, con camino cuarta Faja Gorbea a Villarrica; ESTE: en dos parcialidades de 100 metros con O. Rifo; y en 1.887,42 metros con terreno de Felicindo Montecino, con Marco Alexis Parra Olivera, y con Orlando Fuente, con camino vecinal de por medio; y OESTE: en dos parcialidades de 100 metros con Lote 2, camino vecinal de por medio y en 1.707,8 metros con Juan Montecino; c) ordenar a la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Pitrufquén, que proceda a rectificar las inscripciones de dominio que rolan inscritas a fojas 372 N° 409 y a fojas 374 vuelta N° 411, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, correspondientes al año 2018, mediante la respectiva subinscripción antes indicada, todo esto en virtud de lo ya señalado y los demás antecedentes que se agreguen a la presente causa. SEGUNDO: Que, en autos los solicitantes rindieron las siguientes probanzas: Documental A f

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL V-32-2022; CARATULADO ANDERS/ NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-32-2022 CARATULADO : ANDERS/ Pitrufquen, veinticuatro de Junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 25-3-2022, comparece don Felipe Ignacio Manzur Martínez, abogado, RUN N°18.368.243-1, Nelson Esteban Carrasco Vásquez,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica